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40 NORMAS LEGALES Sábado 7 de marzo de 2020 / El Peruano Respecto a la nueva prueba, esta no se requiere porque el acto impugnado es emitido por el Consejo Directivo como instancia única. Por lo expuesto, el recurso de reconsideración de la EPS reúne los requisitos de procedencia, correspondiendo determinar si es fundado o no. IV. ANÁLISIS DE FONDO 4.1. Marco legal del incremento remunerativo del personal de las EPS El marco legal aplicable para el incremento de remuneraciones para el personal de las empresas prestadora está conformado por el artículo 60 del Decreto Legislativo 1280 10, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 2841111, el Decreto Supremo 008-2015-VIVIENDA12 y la Resolución Ministerial Nº 061-2019-VIVIENDA. El referido marco normativo establece expresamente que el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS), en su calidad de ente rector del sector saneamiento es el competente para la evaluación de la escala remunerativa y ajustes de las remuneraciones tanto del personal de planta como del personal de confi anza de las empresas prestadoras. Decreto Legislativo 1280 Artículo 60.- Política remunerativa60.1. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ente rector aprueba la política y escala remunerativa, así como los incrementos , reajustes u otorgamientos de nuevos conceptos aplicable al personal de con fi anza y al personal de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. 60.2. La aplicación de la escala remunerativa, así como de los incrementos, reajustes u otorgamientos de nuevos conceptos, a que se re fi ere el numeral anterior, se aprueba de conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. (...)”. [El subrayado y resaltado es nuestro]. En esa línea, el numeral 74.1 del artículo 74 del reglamento del Decreto Legislativo 1280 establece que el MVCS aprueba las disposiciones y requisitos para la aplicación de la política y escala remunerativa: “Artículo 74.- Política y Escala Remunerativa aplicable al personal de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal 74.1. La Política y Escala Remunerativa aplicable al personal de con fi anza y al personal de las empresas prestadoras de accionariado municipal establece las disposiciones y los requisitos para su aplicación, los cuales se evalúan conforme a las disposiciones complementarias que aprueba el Ente Rector sobre la materia” . [El subrayado y resaltado es nuestro]. Por otro lado, los incrementos remunerativos para el personal de con fi anza se rigen por la escala remunerativa y requisitos establecidos en el Decreto Supremo 008-2015-VIVIENDA 13, los cuales fueron complementados mediante Resolución Ministerial Nº 061-2019-VIVIENDA, en cuya Primera Disposición Complementaria Final se indica que el MVCS es el encargado de evaluar las solicitudes de incrementos salariales al personal de con fi anza. Del mismo modo, se debe tener en cuenta las restricciones establecidas en el artículo 6 14 del Decreto de Urgencia Decreto de Urgencia Nº 014-2019 que aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. Como se puede apreciar de las normas citadas el MVCS es el ente competente para aprobar la política, escala remunerativa, reajustes u otorgamientos de nuevos conceptos aplicables al personal de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. Dicha aprobación debe darse a través de un decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, lo cual a la fecha no ha ocurrido respecto a la EPS. Ahora bien, corresponde a la SUNASS considerar en la tarifa los costos e fi cientes del servicio y dentro de estos los relacionados con las remuneraciones de los trabajadores, para lo cual debe tener en cuenta el marco normativo vigente. Por lo anteriormente expuesto, en tanto no se emitan las disposiciones legales expresas que aprueben los incrementos remunerativos al personal de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, no corresponde que la SUNASS los incluya en la tarifa, por lo que debe declararse infundado el recurso de reconsideración en este extremo. Cabe precisar que en el caso de personal de con fi anza si bien cuenta con una escala remunerativa aprobada es necesario, como ya se ha indicado, que el MVCS evalúe las solicitudes de incrementos salariales al personal de confi anza y una vez obtenido este pronunciamiento favorable corresponderá a la SUNASS pronunciarse sobre la solicitud de la EPS. 4.2. Sobre la determinación de incrementos tarifarios condicionados Sin perjuicio de lo indicado en el numeral que antecede, en la medida que la EPS solicita en su recurso de reconsideración que los incrementos remunerativos para su personal sean incluidos a través de una tarifa condicionada, debe aclararse que conforme con el artículo 6A del Reglamento General de Tarifas (en adelante, RGT ) 15,“(...) Los incrementos tarifarios condicionados se determinan cuando no existe certeza respecto del inicio de la ejecución de proyectos vinculados al servicio , durante el transcurso del quinquenio regulatorio (...)” [negritas y subrayado nuestro]. De acuerdo con lo señalado, los incrementos tarifarios condicionados están referidos a la ejecución de proyectos y no a la inclusión en la tarifa de incrementos remunerativos del personal de las empresas prestadoras. En consecuencia, la solicitud de la EPS no se ajusta al marco normativo señalado, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de reconsideración en este extremo. 4.3. Respecto a los argumentos referidos a las inversiones cuyos montos no fueron considerados en el estudio tarifario parcial o totalmente. 4.3.1. Sobre el proyecto “ Mejoramiento del banco de medidores de la EPS ILO S.A.” La EPS señala que al no reconocerse en la tarifa un 10 Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento. 11 Vigente conforme con la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 12 Modi fi cado por Decreto Supremo Nº 027-2017-VIVIENDA. 13 Modi fi cado por Decreto Supremo Nº 027-2017-VIVIENDA. 14 “Artículo 6. Ingresos del personal Prohíbase en las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, Ministerio Público; Jurado Nacional de Elecciones; Ofi cina Nacional de Procesos Electorales; Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; Contraloría General de la República; Junta Nacional de Justicia; Defensoría del Pueblo; Tribunal Constitucional; universidades públicas; y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en el presente Decreto de Urgencia, el reajuste o incremento de remuneraciones, boni fi caciones, bene fi cios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de fi nanciamiento . Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas boni fi caciones, bene fi cios, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza con las mismas características señaladas anteriormente. Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma y disposiciones legales vigentes. La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fi jado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas”. [El subrayado y negritas es nuestro]. 15 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS- CD y sus modi fi catorias.