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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2020 (07/03/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Sábado 7 de marzo de 2020 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar a la empresa CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C. con RUC N° 20518620747, la autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP de ámbito nacional, otorgado mediante Resolución Directoral N° 213-2018-MTC/15, con una vigencia de dos (02) años, conforme a lo dispuesto en el subnumeral 5.9.1 del numeral 5.9 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modi fi catorias, que regula el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”. El inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 26 de enero de 2020. Artículo 2 .- La empresa CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a ésta Dirección, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se indica a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza18 de noviembre de 2020 Segunda renovación o contratación de nueva póliza18 de noviembre de 2021 En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento del plazo ante indicado, se procederá conforme a lo establecido en el subnumeral 5.8.1 del numeral 5 de La Directiva referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C.se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados y sujetar su actuación conforme a lo establecido en La Directiva. Artículo 4.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, adjuntando el registro de fi rma del Ingeniero Supervisor. Artículo 5 .- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6 .- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio sito en Calle 7, Mz. A1 Lt. 29, Urb. Villa Corpac, distrito de Carabayllo, departamento de Lima, domicilio para efectos de las notifi caciones en este procedimiento, señalado por el administrado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA Directora de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 1849422-1 ORGANISMOS EJECUTORES CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS Modifican una Ficha Técnica del rubro Material, accesorios y suministros de plantas y animales vivos del Listado de Bienes y Servicios Comunes RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 025-2020-PERÚ COMPRAS Lima, 5 de marzo de 2020VISTO: El Informe Nº 000019-2020-PERÚ COMPRAS-DES, de fecha 26 de febrero de 2020, emitido por la Dirección de Estandarización y Sistematización; y, el Informe Nº 000040-2020-PERÚ COMPRAS-OAJ, de fecha 2 de marzo de 2020, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, y; CONSIDERANDO: Que, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; tiene como funciones, entre otras, la de realizar las compras corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente, realizar las compras corporativas facultativas que le encarguen otras entidades del Estado, realizar las adquisiciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Acuerdos Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes, y promover la Subasta Inversa y el proceso de homologación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1018, modi fi cado por la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-2019-EF, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 012-2019- PERÚ COMPRAS, se aprueba el Cuadro de Equivalencias de los órganos de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS con la estructura orgánica aprobada en el nuevo ROF, donde la Dirección de Subasta Inversa, ahora se denomina Dirección de Estandarización y Sistematización; Que, el artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modi fi catoria, en adelante “el Reglamento”, referido al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, establece que, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fi chas técnicas de los bienes y servicios a incluirse en el Listado de Bienes y Servicios Comunes al que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modi fi cación o exclusión, previo sustento técnico; Que, los numerales 8.1 y 8.2 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva Nº 006-2016-PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la obligatoriedad de su uso”, aprobada por Resolución Jefatural Nº 042-2016-PERÚ COMPRAS, modi fi cada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural Nº 063-2017-PERÚ COMPRAS, en adelante “la Directiva”, señalan que la Ficha Técnica contiene las características técnicas y/o prestaciones especí fi cas que deben tener determinado bien o servicio al momento de su entrega o prestación a la Entidad; asimismo, la estructura de la misma se encuentra conformada por: i) Características generales del bien o servicio común, y ii) Características especí fi cas del bien o servicio común; Que, el numeral 8.14 de la Directiva, establece que PERÚ COMPRAS podrá modi fi car o excluir una Ficha Técnica del Listado de Bienes y Servicios Comunes (LBSC), previo sustento técnico de la veri fi cación del supuesto aplicado, realizado por la Dirección de Estandarización y Sistematización, siendo que, para el caso de modi fi cación de una Ficha Técnica, se contempla la variación de la información consignada en la misma, que no afecte su condición de bien común; Que, el numeral 8.15 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva, establece que a través de Resolución Jefatural se aprobará la modi fi cación o la exclusión de la Ficha Técnica del LBSC; Que, a través del Informe Nº 000019-2020-PERÚ COMPRAS-DES, la Dirección de Estandarización y