Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2020 (10/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros Sub Total Gobiernos Locales TOTAL EGRESOS

NORMAS LEGALES
1 : Recursos Ordinarios 337 666 675,00 ----------------------337 666 675,00 ============= 421 786 689,00 =============

Martes 10 de marzo de 2020 /

El Peruano

1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1, se encuentran en el Anexo N° 1 "Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Regionales ­ RO" y Anexo N° 2 "Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Locales ­ RO", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Dispositivo Legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1863045-3

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Cultura
DECRETO SUPREMO Nº 047-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 de la Vigésima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 021-

2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, autoriza al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) durante el presente año fiscal a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, excepcionalmente, a favor del Ministerio de Cultura, hasta por la suma de S/ 8 500 000,00 (OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la ejecución del proyecto de inversión con Código Único de Inversiones N° 2151618: "Creación de los servicios turísticos públicos en los sitios arqueológicos de Yalape, Karajía, Laguna De Los Cóndores, Makcro, Tella, Kuélap, Revash, Olan, La Congona y Corredor Turístico del Alto Utcubamba, en las provincias de Chachapoyas y LuyaRegión Amazonas", componentes Recuperación de los Recursos Turísticos de Kuélap y Karajía, referente a la Recuperación de Recursos Turísticos - Restauración Kuélap; Que, asimismo el numeral 2 de la citada Disposición Complementaria Final establece que las modificaciones presupuestarias autorizadas se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, la Ministra de Cultura y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio del MINCETUR con el Ministerio de Cultura. Dichas solicitudes deben presentarse al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 16 de marzo de 2020, debiendo publicarse hasta el 31 de marzo de 2020; Que, según lo establecido en el numeral 3 de la misma Disposición, las referidas modificaciones presupuestarias se financian con cargo al presupuesto institucional del MINCETUR, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para lo cual se exceptúa al MINCETUR de lo dispuesto por el artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, con fecha 11 de febrero de 2020 el MINCETUR y el Ministerio de Cultura suscribieron el Convenio de Cooperación Interinstitucional para establecer los términos y condiciones de la Transferencia de Partidas hasta por la suma de S/ 8 500 000,00 (OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), conforme a lo dispuesto en la Vigésima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 021-2020, y para la ejecución del proyecto de inversión con Código Único de Inversiones N° 2151618: "Creación de los servicios turísticos públicos en los sitios arqueológicos de Yalape, Karajía, Laguna De Los Cóndores, Makcro, Tella, Kuélap, Revash, Olan, La Congona y Corredor Turístico del Alto Utcubamba, en las provincias de Chachapoyas y LuyaRegión Amazonas", componentes Recuperación de los Recursos Turísticos de Kuélap y Karajía, referente a la Recuperación de Recursos Turísticos - Restauración Kuélap; Que, mediante los Informes N°s. 46 y 129-2020-MINCETUR/SG/OGPPD, la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del MINCETUR, emite opinión favorable para efectuar la Transferencia de Partidas a favor del pliego Ministerio de Cultura, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la ejecución del proyecto de inversión con Código Único de Inversiones N° 2151618; en virtud de lo cual, mediante el Oficio N° 22-2020-MINCETUR/DM, el Ministro del citado Ministerio solicita dar trámite a la Transferencia de Partidas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 8 500 000,00 (OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) del pliego Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a favor del pliego Ministerio de Cultura, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en la Vigésima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas

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