Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2020 (10/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Martes 10 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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participación y elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas; Que, mediante el artículo 83 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE, se crea el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña EmpresaCODEMYPE, como órgano adscrito al Ministerio de la Producción, el cual se encuentra conformado, entre otros, por cinco representantes de los gremios de las MYPE; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 3822005-TR, se conforma el Consejo de Vigilancia del Programa FONDEMI-BONOPYME, como órgano de supervisión, encargado de aprobar las políticas en materia de servicios financieros y de desarrollo empresarial, así como supervisar la adecuada marcha y administración del programa; asimismo, mediante la Resolución Ministerial Nº 311-2019-PRODUCE, se reconforma el Consejo de Vigilancia del Fondo de Desarrollo de la Microempresa FONDEMI, el cual está integrado, entre otros, por un/a representante de las Asociaciones Empresariales de la micro y pequeña empresa (MYPE) inscritas en el Registro Nacional de las Asociaciones Empresariales de Micro y Pequeña Empresas (RENAMYPE), elegido/a conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 29051 y su norma reglamentaria vigente; Que, por Memorando Nº 114-2020-PRODUCE/ DGDE, la Dirección General de Desarrollo Empresarial, remite el Informe Nº 003-2020-PRODUCE/DCImmoralesc, mediante el cual la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad, en atención a i) las solicitudes cursadas por las entidades pública para la convocatoria e implementación de los procesos de elección, ii) el ámbito territorial de los espacios de representación a ser cubiertos; y, iii) el nivel de representación vigente de las Asociaciones y Comités de las MYPE, reconocidos por el RENAMYPE, solicita la convocatoria a la elección de los representantes de las MYPE, correspondiente al año 2020 para los espacios de representación pública de ámbito nacional, Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE y el Consejo de Vigilancia del Fondo de Desarrollo de la Microempresa ­ FONDEMI, proponiendo para tal fin, la publicación de la referida convocatoria, la cual incluye el cronograma electoral; Que, en mérito a las normas antes citadas, es necesario realizar la convocatoria correspondiente al año 2020 para la elección de los representantes de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE en los espacios de representación de las entidades públicas mencionados en el considerando precedente, que han presentado al Ministerio de la Producción las solicitudes de convocatoria e inicio del proceso electoral correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, modificatoria y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2015-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Convocatoria para la elección de los representantes de las MYPE en los espacios de representación de las entidades públicas para el año 2020 1.1 Convóquese a los procesos electorales para la elección de los representantes de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE para el año 2020, en los siguientes espacios de representación pública de ámbito nacional: a. Cinco (05) representantes ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa ­ CODEMYPE.

b. Un (01) representante ante el Consejo de Vigilancia del Fondo de Desarrollo de la Microempresa - FONDEMI. 1.2 La Dirección de Cooperativas e Institucionalidad de la Dirección General de Desarrollo Empresarial realiza los procesos electorales antes señalados, conforme a las disposiciones, requisitos y el cronograma de acciones y plazos que establece la Convocatoria que, en anexo, forma parte integrante de la presente Resolución, y conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2015-PRODUCE y sus Normas Complementarias, aprobadas por Resolución Ministerial N° 198-2015-PRODUCE, así como las demás disposiciones que aprueben y publiquen los Comités Electorales respectivos. Artículo 2.- Requisitos generales y especiales 2.1 Las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE, y sus candidatos titulares y suplentes deben cumplir con los requisitos correspondientes establecidos en los artículos 22 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 29051, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2015-PRODUCE, así como en el numeral 7.3.3 de las Normas Complementarias, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 198-2015-PRODUCE. 2.2 Para la elección de los representantes de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE en el espacio de representación de la entidad pública de ámbito nacional, Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa-CODEMYPE, no se contemplan requisitos especiales para los candidatos. 3.3 Para la elección del representante de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE en el espacio de representación de la entidad pública de ámbito nacional, Consejo de Vigilancia del Fondo de Desarrollo de la Microempresa-FONDEMI, los candidatos deben cumplir con los siguientes requisitos específicos, establecidos en el Reglamento Interno del mencionado Consejo: a. Acreditar experiencia mínima de cinco (05) años en la gestión de una MYPE. b. Acreditar experiencia mínima de pertenecer o haber pertenecido, por un período al Consejo Directivo o instancia que haga sus veces en una Asociación o Comité de MYPE con representatividad nacional y/o ser designado por acuerdo de asamblea de la misma Asociación o Comité de MYPE. c. Acreditar al menos uno o más cursos, programas u otras capacitaciones que acumulados sumen un mínimo de 72 horas, relacionados a instrumentos financieros y/o gestión empresarial para la MYPE y/o desarrollo productivo y empresarial. Artículo 3.- Constitución de los Comités Electorales 3.1 Constitúyanse los Comités Electorales que se encargan de la conducción de los procesos electorales a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, los cuales se conforman, en cada caso, por los siguientes miembros: a. Presidente: El/La Director/a de la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, o el /la representante que este/a designe. b. Secretario: El/La profesional designado/a por el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción. c. Vocal: El/La profesional designado/a por la entidad pública que solicitó la convocatoria al proceso electoral. 3.2 Los Comités Electorales se instalan en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del

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