Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2020 (10/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Martes 10 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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Que, el numeral 49.2 del artículo 49 del referido Decreto de Urgencia, establece que los recursos a los que se refiere el literal c) del numeral 49.1, así como los que fueran habilitados a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros ­ Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios ­ RCC, se transfieren a través de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, las que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, mediante el Oficio Nº 00157-2020-ARCC/DE, solicita una Transferencia de Partidas a favor de la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes de la provincia de Zarumilla del departamento de Tumbes, para financiar cuatro (04) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, las cuales corresponden a Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI); Que, el numeral 8-A.1 del artículo 8-A de la Ley Nº 30556, señala que las inversiones que se denominan IRI no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del "Formato Único de Reconstrucción" en el Banco de Inversiones; Que, de acuerdo al numeral 8-A.5 del artículo antes indicado, para los requerimientos de financiamiento de las IRI, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica respecto únicamente al monto actualizado de la inversión y al estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones; contando con dicha opinión técnica conforme al Memorando Nº 0055-2020-EF/63.04; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 4 575 738,00 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios ­ RCC a favor de la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes de la provincia de Zarumilla del departamento de Tumbes, para financiar cuatro (04) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito; Que, por otro lado, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, mediante el Oficio Nº 0120-2020-ARCC/ DE, solicita la modificación del Anexo Nº 1: "Transferencia de Partidas a favor de pliegos del Gobierno Nacional" del Decreto Supremo Nº 022-2020-EF, a fin de reemplazar la Unidad Ejecutora de las inversiones con código único Nº 2468105 y Nº 2469055, por la Unidad Ejecutora 125. Programa Nacional de Inversiones en Salud, del Ministerio de Salud; De conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 49.1, el numeral 49.2 del artículo 49 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, en la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 4 575 738,00 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL

SETECIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios ­ RCC a favor de la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes de la provincia de Zarumilla del departamento de Tumbes, para financiar cuatro (04) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA : Gobierno Central 001 : Presidencia Ministros del Consejo de En Soles

017 : Autoridad para la Reconstrucción con Cambios ­ RCC

CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5005970 : Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 4 575 738,00 -----------------4 575 738,00 ========== En Soles : Instancias Descentralizadas 240302 : Municipalidad Distrital de Aguas Verdes 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 4 575 738,00 -----------------4 575 738,00 -----------------4 575 738,00 ==========

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias

TOTAL EGRESOS A LA: SECCION SEGUNDA PLIEGO

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros Sub Total Gobierno Local TOTAL EGRESOS

1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo Nº 1: "Transferencia de Partidas a favor de la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes", que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y habilitado en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos

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