Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2020 (10/03/2020)


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NORMAS LEGALES

Martes 10 de marzo de 2020 /

El Peruano

día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, e inician sus funciones a partir de la fecha de su instalación. 3.3 Las funciones y actuaciones de los Comités Electorales se sujetan a las disposiciones de la Ley Nº 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2015-PRODUCE, sus Normas Complementarias aprobadas por Resolución Ministerial Nº 198-2015-PRODUCE y las demás disposiciones que aprueben y publiquen los Comités Electorales. 3.4 El Comité Electoral adiciona a su denominación las siglas de la entidad pública y/o del espacio de representación respecto del cual se realiza el proceso electoral de los representantes de las MYPE. Artículo 4.- Fecha, horario y modalidad del acto electoral El acto electoral se realiza el 30 de abril de 2020, en el horario de 09:00 a 15:00 horas, en la modalidad virtual, para lo cual la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, coordina con la Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE, las acciones de asistencia técnica que correspondan. Artículo 5.- Difusión del proceso electoral Los Comités Electorales disponen la publicación de los actos realizados en el marco del proceso de elecciones convocados en el artículo 1 de la presente Resolución, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, a fin de garantizar la adecuada difusión, conforme a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 29051, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2015-PRODUCE. Artículo 6.- Publicidad Publicar la presente Resolución y la Convocatoria en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1862733-1

Autorizan otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas que ejecutan Subproyectos de Innovación en Pesca y Acuicultura derivados de Concursos PNIPA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 004-2020-PRODUCE-PNIPA-DE Lima, 17 de febrero de 2020 VISTO: El Informe Nº 012-2020-PRODUCE-PNIPA-UPP, emitido por la Unidad de Planificación y Presupuesto, Informe Nº 007-2020-PRODUCE-PNIPA/UIA-UIP, emitido por la Unidad de Innovación en Acuicultura y la Unidad de Innovación en Pesca, que remite la relación de las subvenciones a Entidades Privadas que ejecutan Subproyectos de Innovación en Pesca y Acuicultura - Concursos 2017-2018 y 2018-2019, y el Informe Legal Nº 005-2020-PRODUCE-PNIPA/UAL, de la Unidad de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 396-2016-EF, de fecha 31 de diciembre de 2016, se aprobó la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República

del Perú y el Banco Internacional de la Reconstrucción y Fomento ­ en adelante BIRF, por la suma de USD 40 millones, destinada a financiar parcialmente el Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura ­ en adelante el PNIPA; Que, la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento ­ BIRF/Banco Mundial, con fecha 13 de marzo de 2017, firmaron el Contrato de Préstamo Nº 8692-PE, por la suma de USD 40 millones, destinada a financiar parcialmente el PNIPA; Que, el Ministerio de la Producción con fecha 5 de mayo de 2017, emitió la Resolución Ministerial Nº 198-2017-PRODUCE, a través de la cual, crea la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, en el Pliego 038: Ministerio de la Producción que constituye un Programa de Inversión Pública, con declaratoria de viabilidad Código PROG19-2014-SNIP. El Programa tiene como uno de los ejes principales de la intervención, a la movilización de recursos concursables para financiar subproyectos de I&D+I, a través de las convocatorias periódicas con alcance nacional, a estas podrán participar empresas, asociaciones de productores, universidades, centros de investigación y otros agentes que se organicen a través de alianzas estratégicas para presentar propuestas de subproyectos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 346-2017-PRODUCE de fecha 24 de julio de 2017, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura; Que, de acuerdo con lo previsto en el Contrato de Préstamo Nº 8692-PE, con relación específicamente al financiamiento de subproyectos con los recursos asignados al PNIPA, en el Apéndice 2, Sección I, literal B "Subproyectos", se establece entre otros que: "Para llevar a cabo las Partes 1 y 2 del Proyecto, el Prestatario deberá, a través de PRODUCE: (a) Después de haber seleccionado un Subproyecto de acuerdo con las directrices y procedimientos establecidos en el Manual Operativo, poner a disposición del Beneficiario pertinente una parte de los fondos del Préstamo (los Fondos del Subproyecto) de conformidad con un Acuerdo ("Acuerdo de Subproyecto") a celebrarse entre el Prestatario, a través de PRODUCE, y dicho Beneficiario, bajo los términos y condiciones aprobados por el Banco e incluidos en el Manual de Operaciones. (b) Asegurarse de que cada Acuerdo de Subproyecto se elabore con base en el modelo de formulario aprobado por el Banco e incluido en el Manual de Operaciones, donde el Prestatario, a través de PRODUCE: (...) (ii) exigir a cada Beneficiario que lleve a cabo el Subproyecto pertinente con la debida diligencia y eficiencia y según las normas y prácticas técnicas, económicas, de acuicultura, pesqueras, ambientales y sociales adecuadas y satisfactorias para el Banco, incluso de conformidad con las disposiciones de las Directrices anticorrupción (aplicables a los destinatarios de los préstamos que no sean el Prestatario), (...) (iii) proporcionar, rápidamente cuando sea necesario, los recursos requeridos para ejecutar el Subproyecto; (iv) adquirir los bienes, los servicios no relacionados con Consultoría y los servicios de consultores que se financiarán con los Fondos del Subproyecto, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo; (...)"; Que, en la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 0142019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, entre otros, autoriza durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, para efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y a otorgar subvenciones a favor de los beneficiarios definidos en el marco de los procedimientos del citado Programa Nacional y de las normas que regulan los fondos que estos administran, y con cargo a su presupuesto, con la finalidad de contribuir al desarrollo productivo y del emprendimiento y del sistema de innovación;

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