Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2020 (10/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Martes 10 de marzo de 2020 /

El Peruano

aceptar la referida renuncia y designar a la persona que ejercerá el cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Secretaría General, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor JUAN ALFREDO TARAZONA MINAYA al cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor RODRIGO AURELIO GARCIA SAYAN RIVAS en el cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Infraestructura Educativa PRONIED. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación 1863038-1

PRODUCE
Convocan a procesos electorales para la elección de los representantes de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE para el año 2020 ante el CODEMYPE y el FONDEMI
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 101-2020-PRODUCE Lima, 6 de marzo de 2020 VISTOS: el Informe Nº 003-2020-PRODUCE/DCImmoralesc y el Memorando N° 016-2020-PRODUCE/ DCI de la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad; el Memorando N° 114-2020-PRODUCE/DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; el Memorando N° 121-2020-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Informe Nº 182-2020/PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, el Ministerio de la Producción es competente, entre otros, en materia de micro y pequeña empresa, y en promoción y desarrollo de cooperativas; Que, la Ley Nº 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas y modificatoria, establece el marco legal para el acceso de las Asociaciones de las Micro y Pequeñas Empresas-MYPE, así como de los Comités de MYPE, constituidos al interior de otras organizaciones gremiales, a los espacios de representación de las entidades públicas que, por su naturaleza, finalidad, ámbito y competencia se encuentren vinculadas directamente con la temática de las MYPE; Que, el literal d) del numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 29051, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2015-PRODUCE, en adelante el Reglamento, define como "Espacio de Representación" a las comisiones, consejos, directorios u órganos colegiados de naturaleza directiva, consultiva o ejecutora, integrados o adscritos a la estructura de una entidad pública, creados por Resolución Ministerial o norma de mayor jerarquía, de tipo permanente y que cuentan entre sus miembros, conforme a su norma de creación, con representantes de las MYPE; asimismo, el artículo 5 establece que el Ministerio de la Producción realiza el proceso electoral para todas las entidades públicas que cuentan con espacios de representación una (01) vez al año, para tal fin, dichas entidades públicas deben solicitar la realización del proceso electoral; Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento, señala que el Ministerio de la Producción realiza la convocatoria al proceso electoral mediante Resolución Ministerial; igualmente, el artículo 8 señala que en la convocatoria se dispone la publicación del cronograma de acciones y plazos que deben tener en cuenta las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE para participar en el proceso electoral, así como los requisitos que solicitan las entidades públicas bajo el ámbito de aplicación de la Ley N° 29051, entre otra información relevante; Que, el artículo 16 del Reglamento establece que el Ministerio de la Producción, en la Resolución Ministerial de convocatoria, constituye y designa al Comité Electoral responsable de conducir el proceso electoral, disponiendo su instalación y la fecha de inicio de sus funciones; Que, con Resolución Ministerial Nº 198-2015PRODUCE, se aprueban las Normas Complementarias al Decreto Supremo Nº 014-2015-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29051, Ley que regula la

Designan Asesora Ministerial

II

del

Despacho

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 139-2020-MINEDU Lima, 9 de marzo de 2020 VISTOS, el Expediente Nº OGRH2020-INT-0054312, el Informe Nº 00060-2020-MINEDU/SG-OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesora II del Despacho Ministerial del Ministerio de Educación; Que, resulta necesario designar a la funcionaria que ejercerá el cargo al que se hace referencia en el considerando anterior; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora JACQUELINE GIULIANA MORI CHAVEZ en el cargo de Asesora II del Despacho Ministerial del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación 1863041-1

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