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33 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 El Peruano / con respecto al procedimiento administrativo, los siguientes: (…) A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y notifi ca la decisión de fi nitiva sobre este expediente”; Que, en ese sentido, teniendo en cuenta el plazo de dos (02) años de la autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP, otorgado a la Empresa mediante Resolución Directoral N° 210-2018-MTC/15 de fecha 11 de enero de 2018, y publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 26 de enero de 2018, el inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 28 de enero de 2020; Que, de acuerdo al Informe Nº 153-2020-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transporte, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 y en el subnumeral 5.9.2 del acápite 5 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019-MTC/01 y la Directiva N° 005-2007-MTC/15 que regula el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15 y modi fi catorias”; SE RESUELVE: Artículo 1. - Renovar a la empresa A Y N RAND S.A.C. con RUC N° 20201462909, la autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP de ámbito nacional, otorgado mediante Resolución Directoral N° 210-2018-MTC/15, con una vigencia de dos (02) años, conforme a lo dispuesto en el subnumeral 5.9.1 del numeral 5.9 de la Directiva. El inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 28 de enero de 2020. Artículo 2.- La A Y N RAND S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a ésta Dirección, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se indica a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 03 de mayo de 2020 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 03 de mayo de 2021 En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento del plazo antes indicado, se procederá conforme a lo establecido en el subnumeral 5.8.1 del acápite 5 de la Directiva referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa A Y N RAND S.A.C. se encuentra obligada a cumplir con los dispositivos mencionados y sujetar su actuación conforme a lo establecido en la Directiva. Artículo 4.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, adjuntando el registro de fi rma del Ingeniero Supervisor. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio sito en la Calle Miguel Dasso N° 160, Interior 801, Urb. Santa Isabel, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, domicilio para efectos de las noti fi caciones en este procedimiento, señalado por el administrado. Regístrese, comuníquese y publíquese.JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA Directora de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 1862639-1 ORGANISMOS EJECUTORES ARCHIVO GENERAL DE LA NACION Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, destinada a realizar la auditoría correspondiente al ejercicio 2019 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 053-2020-AGN/J Lima, 11 de marzo de 2020VISTOS, El O fi cio N° 000960-2019-CG/SGE, de fecha 06 de noviembre de 2019, de la Contraloría General de la República; el Memorándum N° 83-2020-AGN/SG-OA, de fecha 28 de febrero de 2020, de la O fi cina de Administración; el Memorándum N° 053-2020-AGN/SG-OPP, de fecha 05 de marzo de 2020, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República, se establece que las sociedades de auditoría son contratadas por la Contraloría General de la República. Asimismo, se señala que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales quedan autorizadas para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República; Que, conforme a lo dispuesto en la citada Ley, las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego, requiriéndose el informe previo de la O fi cina de Planeamiento o la que haga sus veces en la Entidad; Que, por Resolución de Contraloría N° 369-2019-CG, publicada el 23 de octubre de 2019, la Contraloría General de la República aprobó el tarifario que establece el monto por retribución económica incluido el impuesto general a las ventas y el derecho de designación de supervisión de sociedades de auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben transferir a la Contraloría General de la República; Que, con O fi cio N° 000960-2019-CG/SGE, recibido el 12 de noviembre de 2019, la Contraloría General de la República solicita al Archivo General de la Nación efectuar la transferencia fi nanciera para el periodo auditado 2019, en un plazo máximo de 15 días, conforme al siguiente detalle: