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34 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano Operación ConceptoPeriodo auditado 2019 Transferencias por año (S/) 2019 2020 Transferencia Financiera50% Retribución Económica (Incluido IGV)25,653.50 25,653.50 Depósito en cuenta de la CGR 0000 - 2827586% Derecho de Designación o Supervisión5,217.66 0.00 Total 30,871.16 25,653.50 Que, a través del Memorándum N° 184-2019-AGN/ SG-OPP, de fecha 24 de diciembre de 2019, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, informa a la O fi cina de Administración que con Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 1204 de fecha 02 de diciembre de 2019, se brinda disponibilidad presupuestal, por el monto ascendente a S/ 30,871.16 para el pago del 50% de retribución económica y el 6% por derecho de designación o supervisión de sociedades de auditoría; así como la respectiva previsión presupuestal para la transferencia a realizarse en el año 2020; Que, en ese contexto, la O fi cina de Administración, a través del Área de Tesorería, con fecha 24 de diciembre de 2019, efectúa el pago por el 50% de retribución económica (incluido IGV) y el 6% por derecho de designación o supervisión de sociedades de auditoría, a favor de la Contraloría General de la República, sin contar con la aprobación de la Transferencia Financiera mediante resolución del Titular del Pliego; Que, de acuerdo con el Memorándum N° 053- 2020-AGN/SG-OPP, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, mediante el cual traslada el Informe N° 128-2020-AGN/SG-OPP-AP, de fecha 04 de marzo de 2020, del Área de Presupuesto, se cuenta con disponibilidad presupuestal para realizar la segunda transferencia a favor de la Contraloría General de la República, por el monto ascendente a S/ 25,653.50 para el pago del 50% de retribución económica de sociedades de auditoría, por el periodo auditado 2019; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, prescribe que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no se lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción, situación que se veri fi ca en el presente caso, toda vez que en el año fi scal 2019 se ha efectuado el pago por el 50% de retribución económica (incluido IGV) y el 6% por derecho de designación o supervisión de sociedades de auditoría, a favor de la Contraloría General de la República, sin emitirse la resolución del Titular del Pliego; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar, con e fi cacia anticipada al 24 de diciembre de 2019, la transferencia fi nanciera efectuada por el Archivo General de la Nación en el año fi scal 2019, así como la aprobación de la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, destinado al pago del 50% de retribución económica de la sociedad de auditoría externa que realizará la auditoría correspondiente al ejercicio 2019; Con el visado de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto (e), de la O fi cina de Administración, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y de la Secretaría General; De conformidad con la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; y el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera, con e fi cacia anticipada al 24 de diciembre de 2019, con cargo al Presupuesto Institucional 2019, del Pliego 060: Archivo General de la Nación, Unidad Ejecutora 016: O fi cina Técnica Administrativa-Archivo General de la Nación hasta por la suma de S/ 30,871.16 (Treinta Mil Ochocientos Setenta y Uno con 16/100 soles), en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, destinado a la contratación de la sociedad de auditoría externa que realizará la auditoría correspondiente al ejercicio 2019. Artículo 2.- Aprobar la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2020, del Pliego 060: Archivo General de la Nación, Unidad Ejecutora 016: Oficina Técnica Administrativa-Archivo General de la Nación hasta por la suma de S/ 25,653.50 (Veinticinco Mil Seiscientos Cincuenta y Tres con 50/100 soles), en la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, destinado al pago del 50% de retribución económica de la sociedad de auditoría externa que realizará la auditoría correspondiente al ejercicio 2019. Artículo 3.- Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales fueron transferidos. Artículo 4.- Encargar al Área de Trámite Documentario y Archivo que noti fi que la presente resolución a los interesados. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Archivo General de la Nación (www.agn.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.OLINDA GRACIELA RENGIFO GARCÍA Jefa Institucional 1863699-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Declaran Infundado el Recurso de Reconsideración presentado por la empresa Concesionaria Interoceánica Sur – Tramo 2 S.A., en contra de la Res. Nº 051-2019-CD-OSITRAN RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 0015-2020-CD-OSITRAN Lima, 4 de marzo de 2020VISTO:El Recurso de Reconsideración presentado por la empresa Concesionaria Interoceánica Sur – Tramo 2 S.A., en contra de la Resolución de Consejo Directivo Nº 051-2019-CD-OSITRAN; y, el Informe Conjunto Nº 037-2020-IC-OSITRAN (GAJ-GSF), de fecha 27 de febrero de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Supervisión y Fiscalización; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 4 de agosto de 2005, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, “Concedente” o “MTC”), y la empresa Concesionaria Interoceánica Sur – Tramo 2 S.A. (en adelante, “Concesionario”) suscribieron el Contrato de Concesión del Proyecto Corredor Vial