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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2020 (12/03/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 El Peruano / Que, luego de revisar y discutir el Informe de Vistos, el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de dicho Informe, razón por la cual lo constituye como parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de la LPAG), aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 16 del TUO de la LPAG, la Resolución impugnada es e fi caz y, por tanto, produce efectos a partir de su notifi cación legalmente realizada. Esto es concordante con lo dispuesto en el Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, que en su artículo 29 señala que la función interpretativa del Regulador se realiza a fi n de determinar el sentido de una o más cláusulas del Contrato de Concesión, haciendo posible su aplicación, lo que presupone que antes de dicha interpretación existía ambigüedad u oscuridad en su lectura, motivo por el cual, no podría exigirse a las partes el cumplimiento de obligaciones que hasta entonces no eran claras; Por lo expuesto, y en virtud a lo dispuesto en el artículo 227 del TUO de la LPAG, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria N° 696-2020-CD-OSITRAN de fecha 04 de marzo del 2020, y sobre la base del Informe Conjunto N° 00042-2020-IC-OSITRAN (GAJ-GSF); SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideración presentado la empresa SURVIAL S.A., en contra de la Resolución de Consejo Directivo Nº 0057-2019-CD-OSITRAN. Artículo 2°.- Notifi car la presente Resolución y el Informe Conjunto N° 00042-2020-IC-OSITRAN (GAJ-GSF), al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de representante del Concedente, así como a la empresa SURVIAL S.A., en calidad de Concesionario. Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4°.- Autorizar la difusión de la presente Resolución y del Informe Conjunto N° 00042-2020-IC-OSITRAN (GAJ-GSF), en la página web institucional (www.ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. VERONICA ZAMBRANO COPELLO Presidenta del Consejo Directivo 1863497-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Disponen la publicación del Documento de Trabajo Institucional Nº 003-2020 denominado “Propuestas relativas al fortalecimiento institucional del Indecopi”, en el Portal Institucional RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 038-2020-INDECOPI/COD Lima, 28 de febrero de 2020VISTOS: Los informes Nº 000017-2020-GEE/INDECOPI, Nº 000094-2020-GEL/INDECOPI, Nº 000116-2020-GEL/INDECOPI y el Documento de Trabajo Institucional Nº 003-2020 denominado “Propuestas relativas al fortalecimiento institucional del Indecopi”; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, Decreto Legislativo Nº 1033, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi, es un organismo público que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa; y se encuentra adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el artículo 2 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi establece que este organismo es responsable de vigilar la libre iniciativa privada y la libertad de empresa mediante el control posterior y la eliminación de las barreras burocráticas ilegales e irracionales que afectan a los ciudadanos y empresas; de defender la libre y leal competencia, sancionando las conductas anticompetitivas y desleales; de corregir las distorsiones en el mercado provocadas por el daño derivado de prácticas de dumping y subsidios; de proteger los derechos de los consumidores; de vigilar el proceso de facilitación del comercio exterior mediante la eliminación de barreras comerciales no arancelarias; de administrar el sistema de otorgamiento y protección de los derecho de propiedad intelectual en todas sus manifestaciones; entre otras funciones que le atribuye la ley; Que, el Documento de Trabajo Institucional Nº 003- 2020 denominado “Propuestas relativas al fortalecimiento institucional del Indecopi” contiene un análisis y propuestas respecto de la autonomía institucional que debería tener en la estructura del Estado peruano una autoridad administrativa con las funciones que actualmente le han sido encomendadas al Indecopi; e identi fi ca alternativas y mecanismos legales y constitucionales que puedan dotar a la institución de esta autonomía; Que, mediante el Acuerdo Nº 007-2020, el Consejo Directivo aprobó y encomendó a la Presidencia del Consejo Directivo la resolución que disponga la publicación del referido documento de trabajo en el Portal Institucional; Que, con la fi nalidad de recibir comentarios y aportes de las instituciones públicas o privadas y de la ciudadanía en general respecto de las propuestas, se considera apropiada la publicación del Documento de Trabajo Nº 003-2020 en el Portal Institucional del Indecopi; Con los vistos de la Gerencia General y la Gerencia Legal;De conformidad con lo establecido en el Acuerdo Nº 007-2020 del Consejo Directivo del INDECOPI del 17 de febrero de 2020 y los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Ley Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación del Documento de Trabajo Institucional Nº 003-2020 denominado “Propuestas relativas al fortalecimiento institucional del Indecopi”, en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi (www.indecopi.gob.pe) Artículo 2.- Establecer un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente resolución, a afectos de recibir comentarios y aportes de las instituciones públicas o privadas y de la ciudadanía en general, en el correo electrónico: presidencia@indecopi.gob.pe Artículo 3.- Encargar a la Gerencia Legal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi, la recepción, procesamiento, evaluación y consolidación de los comentarios y aportes que se reciban respecto del Documento de Trabajo Institucional Nº 003-2020. Regístrese, comuníquese y publíquese.IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1863234-1