Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2020 (22/03/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 22 de marzo de 2020 /

El Peruano

n. Bienes muebles, inmuebles inscritos o no inscritos ante la Sunarp y acciones que posee. Las declaraciones juradas de todos los literales, están contenidas en la Ficha de Inscripción. 3. Constancias y/o certificados que acrediten su experiencia profesional. 4. Si el/la postulante tiene parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con miembros, funcionarios(as) o trabajadores(as) de la Junta, debe precisar sus nombres y demás información que se requiera. 5. Si el/la postulante se encuentra procesado(a) en el ámbito penal, administrativo, disciplinario o ha sido suspendido(a) preventivamente del cargo o demandado(a) en un proceso civil, debe presentar copia de los principales actuados de cada expediente. Asimismo, debe señalar el número de expediente, el Juzgado, Sala u órgano administrativo correspondiente, la materia de la controversia, las partes involucradas y el estado actual del proceso. 6. Autorización del levantamiento de su secreto bancario, en caso de ser nombrado(a) como jefe(a) de la ONPE o del Reniec, previo a la juramentación en el cargo. CAPÍTULO III DE LA APTITUD Calificación de aptitud Artículo 7°.- Concluido el plazo de inscripción, la Dirección califica el cumplimiento de los requisitos de aptitud de el/ la postulante. De observar alguna omisión en la documentación presentada a que se refiere el artículo 6°, le notifica a fin que subsane la misma en el plazo de dos (02) días hábiles perentorios, a través del módulo extranet. Si el/la postulante no cumple los requisitos establecidos en la ley o no subsana la documentación requerida en el plazo establecido, es considerado(a) no apto(a). Concluida la calificación, la Dirección informa a la Comisión Permanente la propuesta de la relación de postulantes aptos(as) y no aptos(as), para su aprobación. Aprobación de la nómina de postulantes aptos(as) y no aptos(as) Artículo 8°.- La Comisión propone al Pleno de la Junta la relación de postulantes aptos(as) y no aptos(as) para el procedimiento de selección de acuerdo a lo previsto en la ley y en el presente reglamento, para su aprobación y publicación en el BOM. Facultad de revisión Artículo 9°.- La declaración de un/una postulante como apto(a) no limita la facultad de la Junta de constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos para postular, en el momento que fuere pertinente. De determinarse que el/la postulante no reúne alguno de los requisitos previstos, es excluido(a) del concurso por el Pleno de la Junta, previo informe de la Comisión. Contra dicha decisión procede la interposición de recurso de reconsideración a través de la extranet de la JNJ, en el plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación, el que es resuelto por el Pleno de la Junta previo informe de la Comisión. Lo resuelto por el Pleno se publica en el BOM. TÍTULO II DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA CAPÍTULO I DE LAS TACHAS Finalidad Artículo 10°.- La tacha está referida a cuestionar el incumplimiento de los requisitos previstos en las normas legales vigentes y en el presente reglamento, para las postulaciones reguladas en este instrumento.

Plazo de interposición Artículo 11°.- El plazo de interposición de la tacha es de ocho (08) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en el BOM de los resultados de la evaluación curricular. Requisitos Artículo 12°.- La tacha se formula a través de la extranet de la JNJ o por escrito presentado en la sede de la Junta y debe cumplir los siguientes requisitos: 1. Nombres y apellidos completos y domicilio de cada persona que la presenta. Si se trata de una persona jurídica se formula a través de su representante legal debidamente acreditado, cumpliendo los demás requisitos establecidos. 2. Correo electrónico para realizar las respectivas notificaciones. 3. Nombres y apellidos de el/ la postulante tachado(a). 4. Descripción de los hechos y fundamentos en que se sustenta la tacha. 5. Los medios probatorios. De no tenerlos en su poder, debe precisar los datos que los identifiquen y la dependencia donde se encuentren. 6. Lugar, fecha, firma y huella digital en caso de presentarlo por escrito. De no saber firmar o tener impedimento físico, imprime su huella digital. La Junta se reserva el derecho de verificar la autenticidad de la firma y huella digital. La tacha presentada por más de una persona debe consignar los datos de cada una de ellas y señalar un domicilio y un correo electrónico en común en el que se efectúan las notificaciones. No se exige firma de abogado ni pago de tasa. Subsanación Artículo 13°.- La tacha que no reúna los requisitos señalados en el artículo 12° se declara inadmisible y se notifica a el/la tachante para que en el plazo de tres (03) días hábiles subsane la omisión, a través del módulo de extranet. De no subsanar la omisión en el plazo señalado, la tacha se tiene por no presentada. Descargo Artículo 14°.- Admitida la tacha, se notifica a el/ la postulante para que presente su descargo a través de la extranet de la JNJ, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, acompañando los medios probatorios pertinentes. Resolución de la tacha Artículo 15°.- El Pleno de la Junta, con el descargo de el/la postulante o sin él, previo informe de la Comisión, resuelve la tacha siete (07) días hábiles antes de la entrevista personal de el/la postulante. Recurso de reconsideración Artículo 16°.- Contra la resolución que declara fundada la tacha procede la interposición de recurso de reconsideración a través de la extranet de la JNJ, en el plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación, el que es resuelto por el Pleno de la Junta previo informe de la Comisión. Con la resolución firme que declara fundada la tacha, el/la postulante queda excluido(a) del concurso. CAPÍTULO II DE LAS DENUNCIAS Admisión Artículo 17°.- La Junta recibe hasta cinco (05) días hábiles antes de la entrevista todo tipo de información verosímil que esté destinada a cuestionar la idoneidad o probidad de el/la postulante. Dicha información debe ser

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