Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2020 (22/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Domingo 22 de marzo de 2020 /

El Peruano

información a los vecinos sobre medidas de prevención y control. Artículo Sexto.- Incluir en el Cuadro Único de Infracciones (CUIS) aprobado mediante Ordenanza N° 556-MPL, la siguiente infracción:
CÓDIGO INFRACCIÓN Por no cumplir las medidas dictadas dispuestas en la Ordenanza N° 562-MPL y/o las dictadas por el Gobierno Central para evitar la propagación del COVID-19 Por resistirse o impedir bajo cualquier medio el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. MULTA MEDIDA COMPLEMENTARIA Clausura temporal

33-148

5 UIT

33-149

8 UIT

Clausura definitiva

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- FACULTAR al Alcalde a dictar disposiciones complementarias para la aplicación de lo establecido en la presente Ordenanza, incluyéndose la ampliación de los plazos dispuestos, mediante Decreto de Alcaldía. Segunda.- PUBLÍQUESE la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico de la Municipalidad: www.muniplibre.gob.pe POR TANTO: Mando se publique y cumpla. STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1865093-1

Prorrogan fecha para pago de cuotas del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales, así como plazo para acogerse a los beneficios concedidos mediante Ordenanza N° 559-MPL
DECRETO DE ALCALDÍA N° 005-2020-MPL Pueblo Libre, 18 de marzo del 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTO; el Memorando N° 135-2020-MPL-GM de fecha 18 de marzo del 2020 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la indicada autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 39 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la ley mediante decretos de alcaldía y por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo; Que, el último párrafo del artículo 39 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, el artículo 29 del Código Tributario, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, la Segunda Disposición Complementaria, Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 558-MPL, que establece el pago mínimo del Impuesto Predial y aprueba el cronograma de pago para el Impuesto Predial y Arbitrios 2020, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de

Alcaldía pueda modificar el calendario de pagos a que se refieren los artículos 2 y 3 de la referida Ordenanza; Que, asimismo la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 559-MPL, que otorga el beneficio de pronto pago, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la precitada Ordenanza; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 003-2020MPL, se prorroga la fecha para el pago de la cuota anual, primera cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales de los meses de enero y febrero del ejercicio 2020, al 20 de marzo de 2020; y el plazo para acogerse a los beneficios concedidos, mediante Ordenanza N° 559MPL, hasta el día 20 de marzo de 2020; Que, resulta necesario prorrogar el plazo de vencimiento de la cuota anual, primera cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales de los meses de enero, febrero y marzo del ejercicio 2020, así como la vigencia de los beneficios por pronto pago fin de brindar facilidades a los vecinos, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, manteniendo su condición de vecino puntual, todo lo cual se ve reflejado en reducidos índices de morosidad, otorgándose mayores oportunidades y facilidades a todos los contribuyentes que deseen cancelar sin intereses moratorios; Que, mediante Informe Nº 057-2020-MPL-GRDESRFT de fecha 09 de marzo del 2020 la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria informa a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico que resulta necesario prorrogar hasta el 30 de abril de 2020 el vencimiento para el pago de la cuota anual, de la primera cuota del impuesto predial y de los arbitrios municipales de los meses de enero y febrero del ejercicio 2020 establecidos en la Ordenanza Nº 558-MPL, asimismo, el plazo para acogerse a los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 559-MPL; asimismo concluye señalando que es política de esta Gestión Municipal incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de los contribuyentes del distrito de Pueblo Libre, por lo que resulta necesaria la referida prórroga; Que, mediante Informe Nº 010-2020-MPL-GRDE de fecha 10 de marzo del 2020, la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico informa la Gerencia Municipal lo manifestado por la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, opinando por la procedencia de la referida prórroga, a efecto de otorgar mayores oportunidades y facilidades a todos los contribuyentes que deseen cancelar sus obligaciones tributarias sin intereses moratorios; Que mediante Informe Legal Nº 042-2020-MPL-GAJ de fecha 13 de marzo del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la propuesta de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico. ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTICULO 42 Y EL INCISO 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; DECRETA: Artículo Primero.- PRORRÓGASE la fecha para el pago de la cuota anual, primera cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales de los meses de enero, febrero y marzo del ejercicio 2020, al día 30 de abril del 2020. Artículo Segundo.- PRORRÓGASE el plazo para acogerse a los beneficios concedidos mediante Ordenanza N° 559-MPL, al día 30 de abril del 2020. Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico el cumplimiento del presente Decreto, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión, a la Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre www.muniplibre.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.servicioalciudadano.gob.pe Regístrese, publíquese y cúmplase. STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1865094-1

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