Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2020 (22/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Domingo 22 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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- La fecha de su juramentación, para el/la postulante nombrado(a). - La fecha en que terminó su participación en el concurso, para el/la postulante excluido(a) o el que no resultó nombrado(a). Vencido este plazo sin que el/la postulante haya recogido su investigación, la Dirección procede a eliminarla, dejando constancia en acta. Tercera.- El presente reglamento rige desde el día siguiente de la publicación de la Resolución que lo aprueba en el diario oficial El Peruano y es de aplicación para los concursos que se convoquen a partir de su vigencia. 1865106-1

EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL INCISO 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N° 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA MEDIDAS PREVENTIVAS PARA EVITAR LA PROPAGACION DEL COVID-19 EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Artículo Primero.- DECLARAR en EMERGENCIA SANITARIA AL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE por el plazo de noventa (90) días calendario, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Ordenanza, disponiéndose la adopción de medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones correspondientes emitidas por el Poder Ejecutivo, al amparo de lo dispuesto en el D.S. 008-2020-SA que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por noventa (90) días calendario. Artículo Segundo.- CONFÓRMASE el Comité de Emergencia Sanitaria Distrital de Pueblo Libre, conformado por: - El Alcalde o su representante, quien lo presidirá - El Gerente Municipal - El Gerente de Administración - El Gerente de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA - El Gerente de Tecnología de la Información - El Gerente de Comunicaciones e Imagen Institucional - El Gerente de Coordinación de la Seguridad Ciudadana - El Subgerente de Fiscalización y Sanciones Administrativas - El Subgerente de Gestión Ambiental - El Subgerente de Participación Vecinal - El Subgerente de Gestión de Riesgo de Desastres - El Subgerente de Desarrollo Empresarial y Comercialización - El Subgerente de Recursos Humanos El referido Comité tendrá la función de proponer medidas, articular, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar todas las acciones orientadas a la prevención y control para evitar la propagación del COVID­19, dentro del marco de las competencias establecidas en la Ley Orgánica de las Municipalidades, con todas las entidades públicas y privadas, conforme a las disposiciones de la Autoridad Sanitaria Nacional. Artículo Tercero.- SUSPENDER la realización de eventos y/o actividades, públicas y/o privadas, que impliquen la concentración de personas en espacios cerrados o abiertos que ofrezcan mayores riesgos para la transmisibilidad del COVID-19, en áreas de recreación o actividades sociales tales como clubes, discotecas, bares, restaurantes turísticos, pubs, karaokes, complejos deportivos, piscinas, gimnasios, casinos, bingos, entre otros, por un plazo de treinta (30) días calendario, al amparo de lo previsto en el numeral 2.1.3 del inciso 2.1 del Artículo 2, del D.S.008-2020-SA. Tratándose de condominios o inmuebles de propiedad horizontal, el cumplimiento de la presente Ordenanza y protocolos establecidos por el Gobierno nacional y local, recaerá en el Administrador y/o Presidente de la Junta de Propietarios. Artículo Cuarto.- DISPONER que todos los establecimientos públicos y/o privados, especialmente los mercados y centros de abastos implementen los protocolos y medidas de salubridad que sean necesarias para prevenir la propagación del COVID-19. Asimismo, los establecimientos abiertos al público deben permitir el acceso de las personas a los servicios higiénicos, los que deberán encontrarse debidamente implementados. Dicha medida será permanentemente vigilada por la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal la implementación de las medidas que resulten necesarias para el aseguramiento de la prestación de los servicios públicos esenciales a cargo de la Municipalidad. Asimismo, la implementación de una línea telefónica a cargo de personal médico especializado, que brinde

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Ordenanza que aprueba medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 en el distrito
ORDENANZA N° 562-MPL Pueblo Libre, 15 de marzo del 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTO; en sesión extraordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, según el cual la autonomía establecida constitucionalmente radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que el artículo 9, inciso 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, su artículo 39, señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que el artículo 40, del mismo cuerpo legal, establece que las ordenanzas de las municipalidades distritales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado con fecha 11 de marzo de 2020 se ha declarado en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se han dictado medidas de prevención y control del COVID-19; Que, es función de las entidades del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo para la salud y la vida de los ciudadanos, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de la población, y adoptar acciones para prevenir situaciones y hechos que lleven a la configuración de éstas;

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