Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2020 (22/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Domingo 22 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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SUB CAPÍTULO 1 De las pruebas de confianza Aspectos generales Artículo 42°.- La Junta determina la aplicación de pruebas de confianza que estime pertinentes, para garantizar altos estándares de idoneidad de el/la postulante. Las pruebas que la Junta determine para el concurso son de carácter obligatorio; es excluido(a) aquél que no rinde alguna de ellas. Estas pruebas no otorgan puntaje y son tomadas en cuenta para la entrevista personal. Los resultados son inimpugnables y son conocidos solamente por los miembros de la Junta y por el/la postulante. La Junta determina la oportunidad de su aplicación. Prueba psicológica y psicométrica Artículo 43°.- El/la postulante se somete a una evaluación psicológica y psicométrica de acuerdo a las especificaciones que la Junta disponga. Estas tienen como objeto evaluar las competencias de acuerdo al perfil del cargo al cual postula y las condiciones psicológicas requeridas para el ejercicio de la función. El/la postulante puede acceder a los resultados de las pruebas aplicadas antes de la entrevista personal. Prueba patrimonial Artículo 44°.- La prueba patrimonial está destinada a verificar la situación patrimonial y la veracidad de la información consignada por el/la postulante en la declaración jurada de ingresos y de bienes y rentas. Prueba socioeconómica Artículo 45°.- La prueba socioeconómica está destinada a identificar el entorno social y económico que rodea a el/ la postulante con el fin de detectar presuntos conflictos de intereses personales, laborales, económicos y/o financieros. SUB CAPÍTULO 2 De la hoja de vida de el/la postulante Contenido Artículo 46°.- El formato de la hoja de vida es el documento elaborado por la Dirección de Selección y Nombramiento, que consolida toda la información proporcionada por el/la postulante, la recibida de organismos públicos y privados y la obtenida a través de las redes sociales y buscadores de datos. Actualización de información por el/la postulante Artículo 47°.- El/la postulante que en la ficha de inscripción consigne procesos penales, administrativos, disciplinarios o civiles, está obligado a remitir información actualizada de los mismos y las resoluciones escaneadas que los sustenten, a través de la extranet de la JNJ, dentro de los tres (03) días de publicados los resultados de la evaluación del Plan de Trabajo en el BOM. Asimismo, de registrar procesos posteriores a los antes señalados, debe remitir la información correspondiente. Acceso a la hoja de vida por el/la postulante Artículo 48°.- La hoja de vida está a disposición de el/ la postulante antes de su entrevista personal, a través de la extranet de la JNJ. SUB CAPÍTULO 3 Del desarrollo de la entrevista personal Cronograma de entrevistas Artículo 49°.- El Pleno dispone la publicación en el BOM del cronograma de entrevistas, el lugar de su desarrollo y el currículum vitae de los/las postulantes. Desarrollo de la entrevista Artículo 50°.- La entrevista personal se desarrolla en

sesión pública y se transmite en tiempo real a través de los medios de comunicación que la Junta determine. Corresponde al Pleno de la Junta su realización. Para ello cuenta con la carpeta virtual de el/la postulante, la hoja de vida, los resultados de las pruebas de confianza, así como cualquier otra información que se considere necesaria. Los asistentes deben observar conducta adecuada. En caso contrario, quien presida este acto dispone su retiro de la sala. No se permite el ingreso a la sala de entrevistas con celulares, tabletas o similares. Exclusión de postulante Artículo 51°.- Se excluye del concurso a el/la postulante por inasistencia o impuntualidad a la entrevista personal. No se admite justificación alguna. El Pleno de la Junta acuerda la exclusión de el/la postulante y dispone su publicación en el BOM. Grabación de la entrevista Artículo 52°.- La entrevista personal es grabada; cualquier ciudadano(a) puede solicitar una copia de la grabación, previo abono de los derechos establecidos en el TUPA. Calificación nominal y fundamentación Artículo 53°.- Finalizada la fase de entrevistas personales, los miembros de la JNJ las califican nominalmente a través de un módulo informático, quedando las notas cifradas hasta su apertura por el Pleno de la Junta. Este módulo también contiene la fundamentación de la calificación otorgada. Aprobación de notas Artículo 54°.- Culminadas las entrevistas personales de los/las postulantes, el Pleno de la Junta autoriza a el/ la Secretario(a) General o quien haga sus veces para que proceda a decodificar las calificaciones para la constatación de las notas respectivas. El programa informático muestra las notas en orden secuencial de mayor a menor. De comprobar que entre la nota extrema mayor y la que le sigue o entre la nota extrema menor y la que le antecede, existe una diferencia mayor a veinte puntos, se sigue el procedimiento dispuesto en el artículo 39°. Publicación de las calificaciones Artículo 55°.- Concluidas las entrevistas personales, se publican en el BOM las calificaciones obtenidas por los/ las postulantes, con la identificación de cada integrante de la Junta y con la fundamentación correspondiente. Contra la calificación de la entrevista no procede la interposición de recurso alguno. TÍTULO IV DE LA VOTACIÓN Y NOMBRAMIENTO CAPÍTULO I PROMEDIO FINAL, BONIFICACIÓN Y CUADRO DE MÉRITOS Promedio final Artículo 56°.- El promedio final se obtiene a través del sistema informático, con las calificaciones de cada una de las etapas, aplicando los valores establecidos en el artículo 21° del presente reglamento, así como la bonificación por discapacidad, la que es incorporada por la Dirección de Selección y Nombramiento. Bonificación por discapacidad Artículo 57°.- La bonificación dispuesta en la Ley General de la Persona con Discapacidad ­ Ley 29973, se aplica sobre el promedio final a el/la postulante que acredite su discapacidad, conforme a lo previsto en el artículo 5° del presente reglamento. Cuadro de méritos Artículo 58°.- La Dirección eleva el cuadro de méritos para conocimiento, revisión y aprobación del Pleno de la

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