Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2020 (22/03/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

12

NORMAS LEGALES
Estructura

Domingo 22 de marzo de 2020 /

El Peruano

Grados y Títulos Profesionales otorgados en el extranjero expedida por la Sunedu o en Servir. Especificaciones de la calificación - De tener grado de doctor(a), no se otorga puntaje al grado de maestro(a). - Califica solo un grado de doctor(a) o uno de maestro(a). 2.2. Cursos de especialización y diplomados Se acreditan con la constancia respectiva. Dichos estudios deben ser organizados por Universidades reconocidas, Colegios Profesionales, Institutos reconocidos por el Ministerio de Educación y los realizados en el extranjero por instituciones análogas. 2.3. Participación en certámenes académicos en calidad de ponente o expositor en seminarios, talleres, fórum, mesas redondas, ciclos de conferencias o eventos similares Se acreditan con la constancia o certificado respectivo, con una antigüedad no mayor a diez (10) años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria. III. EXPERIENCIA EN INVESTIGACIÓN Se califica la investigación realizada por un/una solo(a) autor(a) y publicada en libros o revistas indexadas especializadas que cuenten con un Comité Editorial. Se acredita con la presentación de un ejemplar y además con el archivo digital en formato Word que debe ser adjuntado a través de la extranet de la JNJ. De no cumplir con lo establecido, no es objeto de calificación. Solo se califica una investigación por cada edición de la publicación respectiva. No se otorga puntaje a los empastados, copias empastadas, machotes, anillados o ediciones posteriores de una misma publicación. Acta de evaluación curricular Artículo 30°.- La evaluación por rubros consta en el Formulario Individual de cada postulante y es propuesta por la Dirección a la Comisión Permanente. Aprobación de la evaluación curricular Artículo 31°.- La Comisión propone el acta única de evaluación curricular de los/las postulantes de conformidad con los formularios individuales y la eleva al Pleno para su aprobación. Los formularios individuales se publican en el BOM. Recurso de reconsideración Artículo 32°.- Contra el puntaje obtenido en la evaluación curricular procede recurso de reconsideración en el plazo de tres (03) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación. Se interpone a través de la extranet de la JNJ. Sólo se puede interponer recurso de reconsideración cuando no se haya alcanzado el puntaje máximo establecido en el ítem o rubro respectivo. El Pleno de la Junta, previo informe de la Comisión, resuelve el recurso. La decisión es inimpugnable; se notifica a cada postulante y se publica en el BOM, con la relación de postulantes aptos para la siguiente etapa. CAPÍTULO IV DE LA EVALUACIÓN DEL PLAN DE TRABAJO Objeto Artículo 33°.- El Pleno de la Junta analiza y evalúa el Plan de Trabajo presentado por el/la postulante respecto de las acciones que proyecta implementar en el ejercicio del cargo de Jefe(a) de ONPE o RENIEC, según corresponda, de acuerdo a los objetivos y funciones de la institución. Presentación Artículo 34°.- Los/las postulantes aptos(as) para esta etapa, presentan su Plan de Trabajo en el plazo establecido en las bases, a través del extranet.

Artículo 35°.- El Plan de Trabajo tiene preferentemente la siguiente estructura: diagnóstico de la institución, perspectiva crítica de la gestión anterior y propuestas de gestión, innovación y de acciones concretas sobre temas de política institucional e implementación de soluciones a los problemas o retos institucionales, orientados a incrementar la eficiencia y calidad del servicio. Parámetros de Evaluación Artículo 36°.- La exposición y sustentación del Plan de Trabajo son evaluadas de acuerdo a los siguientes parámetros: a. Claridad de su exposición y coherencia de su contenido. b. Solidez del planeamiento estratégico. c. Conocimiento de manejo de los recursos financieros. d. Alternativas de solución. e. Viabilidad de las propuestas planteadas. Exposición del plan de trabajo Artículo 37°.- En acto público los/las postulantes en orden alfabético exponen su Plan de Trabajo ante el Pleno de la Junta. Terminada la exposición el/la postulante procede a absolver las preguntas que le sean formuladas. Calificación nominal Artículo 38°.- Finalizada la exposición del Plan de Trabajo, los miembros de la JNJ la califican nominalmente a través de un módulo informático, quedando las notas cifradas hasta su apertura por el Pleno de la Junta. Aprobación de notas Artículo 39°.- Culminada las exposiciones del Plan de Trabajo de los/las postulantes, el Pleno de la Junta autoriza a el/la Secretario(a) General o quien haga sus veces para que proceda a decodificar las calificaciones para la constatación de las notas respectivas. El programa informático muestra las notas por cada postulante en orden secuencial de mayor a menor. De comprobar que entre la nota extrema mayor y la que le sigue o entre la nota extrema menor y la que le antecede, existe una diferencia mayor a veinte puntos, el Pleno de la Junta dispone la anulación de las notas extremas alta y baja, según corresponda. La nota final de la exposición del plan de trabajo se obtiene con las demás, dejando constancia en acta firmada por el Pleno de la Junta. Publicación de las calificaciones Artículo 40°.- Concluidas las exposiciones del Plan de Trabajo, se publican en el BOM las calificaciones obtenidas por el/la postulante, con la identificación de cada integrante de la Junta y la relación de postulantes aptos para la siguiente etapa. Contra la calificación de la exposición del Plan de Trabajo no procede la interposición de recurso alguno. CAPÍTULO V DE LA ENTREVISTA PERSONAL Finalidad Artículo 41°.- La entrevista personal está orientada a una evaluación por competencias y tiene por finalidad analizar y explorar la personalidad de el/la postulante, su trayectoria académica y profesional y sus perspectivas y conocimientos afines al cargo, sobre la base de las pruebas de confianza para determinar su vocación e idoneidad para el desempeño de la función, de acuerdo al perfil establecido. Para efectos de la entrevista personal, está a disposición de los miembros del Pleno de la JNJ la información relacionada a sanciones o procesos en trámite que registre el/la postulante.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.