Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2020 (22/03/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 22 de marzo de 2020 /

El Peruano

Ley N° 26487--, artículo 10 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil --Ley N° 26497--, y artículo 2 incisos d) y e) de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia --Ley N° 30916--, el/la Jefe (a) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el/la Jefe (a) del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil son nombrados mediante concurso público por la Junta Nacional de Justicia por un período renovable de cuatro (04) años; Que, todos los reglamentos aprobados por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura fueron dejados sin efecto de conformidad con lo establecido por la Tercera Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia; Que, el artículo 2 inciso i) de la referida Ley Orgánica señala que es competencia de la Junta Nacional de Justicia elaborar y aprobar su reglamento interno, así como los reglamentos especiales necesarios para la plena aplicación de dicha ley; Que, a efecto de promover la participación ciudadana en la gestión de la Junta Nacional de Justicia, se publicó el proyecto de Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de el/la Jefe (a) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y de el/la Jefe (a) del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a efecto de recibir los comentarios de las diversas instituciones y ciudadanos; como resultado de lo cual se han recibido propuestas que han servido para mejorar el contenido de dicho reglamento; Que, el Pleno de la Junta Nacional de Justicia en sesión plenaria del 19 de marzo del 2020, por unanimidad ha aprobado el Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de el/la Jefe (a) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y de el/la Jefe (a) del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, por lo que en ejecución del acuerdo adoptado corresponde emitir la resolución que lo aprueba; De conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 24 incisos b) y e) de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, Ley N° 30916, y al acuerdo adoptado por unanimidad por el Pleno de la Junta Nacional de Justicia en sesión del 19 de marzo de 2020; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de el/la Jefe (a) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y de el/la Jefe (a) del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el cual en anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2°.- Publicar la presente resolución con su anexo en el Diario Oficial El Peruano y en el Boletín Oficial de la Magistratura, al que se accede desde el portal web institucional (www.jnj.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALDO ALEJANDRO VÁSQUEZ RÍOS Presidente REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE EL/LA JEFE(A) DE LA OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Y DE EL/LA JEFE(A) DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL GLOSARIO DE TÉRMINOS Para los efectos del presente reglamento, se entiende por: - Bases: Documento aprobado por el Pleno de la Junta Nacional de Justicia que contiene la información que el postulante debe conocer respecto a las etapas del concurso. - BOM: Boletín Oficial de la Magistratura creado por la ley que regula la publicación electrónica de las resoluciones, disposiciones y notificaciones de la Junta Nacional de Justicia ­ Ley 30155, y que se encuentra en la página web de la Junta Nacional de Justicia. - Carpeta electrónica: Conjunto de documentos unificados electrónicamente, correspondientes a un postulante en el marco de una convocatoria de selección, que cuentan con índice y foliado igualmente electrónico.

- Carpeta virtual: Conjunto de documentos de el/la postulante que se encuentran en los diferentes módulos informáticos de la Junta Nacional de Justicia. - Comisión: Comisión Permanente de Selección y Nombramiento, órgano de la Junta que tiene a su cargo conducir el procedimiento de selección y nombramiento de el/la Jefe(a) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. - Competencias: Son capacidades, actitudes, aptitudes y comportamientos observables, relacionados con un desempeño exitoso, que agregan valor público a los procesos y resultados. - Concurso: Procedimiento de selección y nombramiento que tiene por objeto determinar la probidad y capacidad de los/las postulantes para el cargo materia de la convocatoria, conforme al perfil de el/la Jefe(a) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. - Convocatoria: Acto formal de invitación pública a postular al concurso de selección y nombramiento de el/la Jefe(a) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales o del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. - Decodificar: Aplicar las reglas adecuadas a un mensaje que ha sido cifrado, para entenderlo. - Dirección: Dirección de Selección y Nombramiento; unidad orgánica de línea encargada de brindar soporte técnico y apoyo administrativo a la Comisión. - Extranet: Red privada que utiliza la tecnología de Internet, para conectar entre sí a un grupo definido de usuarios externos y otorgarles acceso a la red institucional, para facilitar el intercambio de información más allá de los límites geográficos de la Institución. - Junta o JNJ: Junta Nacional de Justicia. - Ley Orgánica JNJ: Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia ­ Ley 30916. - Ley Orgánica ONPE: Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - Ley 26487. - Ley Orgánica Reniec: Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - Ley 26497. - ONPE: Oficina Nacional de Procesos Electorales. - Pleno o Pleno de la Junta: Órgano máximo de gobierno de la Junta Nacional de Justicia. - Postulante: Aspirante a Jefe(a) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE o a Jefe(a) del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ­ Reniec, que se inscribe para participar en un concurso de selección y nombramiento, quedando sometido(a) a las disposiciones del presente reglamento. - Reniec: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. - TUPA: Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos de la Junta. DISPOSICIONES GENERALES I. Función La Junta Nacional de Justicia tiene como función nombrar a el/la Jefe(a) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE y a el/la Jefe(a) del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - Reniec, conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 182° y 183° de la Constitución Política del Perú, por un periodo renovable de cuatro años. II. Marco normativo Los concursos para el nombramiento de el/la Jefe(a) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y de el/ la Jefe(a) del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se regulan por el presente reglamento, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia ­ Ley 30916 y las Leyes Orgánicas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ Ley 26487 y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ­ Ley 26497, respectivamente. III. Principios El procedimiento de selección y nombramiento se rige por los principios contenidos en el artículo III del Título Preliminar de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia.

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