Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2020 (22/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Domingo 22 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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IV. Conducción del concurso El órgano responsable del procedimiento de selección y nombramiento de el/la Jefe(a) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y de el/ la Jefe(a) del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es el Pleno de la Junta. Corresponde a la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento dirigir el procedimiento y a la Dirección de Selección y Nombramiento como órgano de línea, la ejecución del mismo. V. Transparencia La información sobre el concurso y de los/las postulantes es pública, salvo las excepciones previstas en la ley, y está a disposición de la ciudadanía previo cumplimiento de los procedimientos establecidos en el TUPA de la Junta. VI. Obligación de Informar Todo organismo e institución pública o privada, está obligado a proporcionar a la Junta la información que se le solicite relacionada con el concurso, bajo responsabilidad. VII. Prohibiciones Los miembros del Pleno así como los/las funcionarios(as) y servidores(as) de la Junta, están prohibidos de concertar reuniones con los/las postulantes durante el procedimiento de selección, tanto dentro como fuera de la institución. Cualquier consulta de el/la postulante relativa a su participación en un concurso, se atiende por escrito o vía telefónica. VIII. Situaciones no previstas Las situaciones no previstas en este reglamento, son resueltas, en deliberación, por el Pleno de la Junta, de acuerdo a ley y a los principios generales del derecho. IX. Inhibición o abstención de miembros de la Junta El/la miembro de la Junta que se encuentre incurso(a) en causal de inhibición de acuerdo a la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, o de abstención de acuerdo al Texto Único Ordenado de la Ley 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, debe proceder de acuerdo a ley. TÍTULO I DE LA CONVOCATORIA A CONCURSO CAPÍTULO I DE LA CONVOCATORIA Oportunidad de la convocatoria Artículo 1°.- La convocatoria al concurso público para el nombramiento de el/la Jefe(a) de la ONPE y de el/la Jefe(a) del Reniec, se efectúa de acuerdo a los siguientes plazos: a. Cien (100) días antes de la culminación de su mandato, siempre que no se haya producido la renovación en el cargo de acuerdo a ley. b. En caso de vacancia, el plazo de convocatoria es dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de consentida la resolución correspondiente. Convocatoria Artículo 2º.- La convocatoria es aprobada por el Pleno de la Junta y publicada en el BOM y, por una sola vez, en el diario oficial El Peruano y en otro de mayor circulación, así como en la página web de la Junta. CAPÍTULO II DE LA POSTULACIÓN Inscripción Artículo 3°.- El/la postulante solicita ser considerado(a) candidato(a) llenando su Ficha de Inscripción a través de la extranet de la JNJ, con la documentación requerida en el presente reglamento. La información consignada por el/la postulante en la Ficha de Inscripción tiene carácter de

declaración jurada según lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, sujetándose a las responsabilidades civiles y penales, así como a lo previsto en los artículos 65° y 66° del presente reglamento. Notificaciones Artículo 4°.- Los actos concernientes al procedimiento de selección se notifican a través de la casilla electrónica del postulante, así como en el BOM. Postulante con discapacidad Artículo 5°.- La Junta brinda los ajustes razonables a el/la postulante con discapacidad. El/la postulante que requiera de atención especial para la evaluación de conocimientos, evaluación del Plan de Trabajo o entrevista personal, debe indicarlo en su ficha de inscripción. El/la postulante con discapacidad que desee acceder a la bonificación a que se contrae la Ley General de la Persona con Discapacidad - Ley 29973, debe acreditar con el certificado correspondiente una discapacidad de carácter permanente con restricciones en un grado mayor o igual al 33%, de conformidad con lo dispuesto en la citada ley y demás disposiciones pertinentes. El certificado se presenta a través de la extranet de la JNJ desde la inscripción al concurso hasta tres (03) días después de la publicación de los resultados de los recursos de reconsideración interpuestos contra la evaluación curricular. Requisitos de postulación y presentación de documentos Artículo 6°.- El/la postulante, al término del periodo de inscripciones, debe cumplir los requisitos establecidos en la ley para el cargo al que postula. Dentro del plazo señalado en las bases del concurso, el/la postulante consigna la información solicitada en la Ficha de Inscripción y presenta los siguientes documentos en formato digital: 1. Título profesional o grado académico inscrito en la Sunedu. El título o grado obtenido en el extranjero debe estar reconocido, revalidado o convalidado ante la Sunedu o inscrito en Servir. 2. Declaraciones juradas de: a. No haber sido condenado(a) ni haber sido declarada su culpabilidad con reserva de fallo condenatorio por delito doloso. La rehabilitación luego de cumplida una sentencia condenatoria por delito doloso o vencido el plazo de la reserva del fallo condenatorio, no lo habilita para postular. b. No haber sido destituido(a) en la administración pública ni haber sido objeto de despido de la actividad privada por falta grave. c. No encontrarse declarado judicialmente en estado de quiebra culposa, fraudulenta o en estado de insolvencia. d. No ser deudor(a) alimentario moroso. e. No pertenecer o haber pertenecido a una organización política en los últimos cuatro (04) años. f. No encontrarse en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (Redereci), previsto en la Ley 30353. g. No estar incurso en ninguno de los impedimentos e incompatibilidades establecidos en la Constitución y leyes vigentes. h. No haber sido candidato(a) a cargo de elección popular en los cuatro (04) años anteriores a su postulación. i. No desempeñar cargos directivos con carácter nacional en organizaciones políticas, ni haberlo ejercido en los cuatro (04) años anteriores a su postulación. j. No encontrarse sancionado(a) con suspensión por falta grave, separado(a) definitivamente o expulsado(a) de un Colegio Profesional. k. No ser miembro en servicio activo de la Fuerza Armada y Policía Nacional. l. No haber sido declarado(a), mediante resolución administrativa, como no ratificado(a) en el cargo de Jefe de la ONPE o del RENIEC. m. No registrar deudas tributarias en cobranza coactiva o deudas con empresas del sistema financiero que han ingresado a cobranza judicial.

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