Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2020 (22/03/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 22 de marzo de 2020 /

El Peruano

Junta, el cual queda bajo custodia de el/la Secretario(a) General. El cuadro de méritos se publica en el BOM después de efectuado el nombramiento de el/la postulante. CAPÍTULO II DE LA VOTACIÓN NOMINAL Y NOMBRAMIENTO Acto de votación Artículo 59°.- El Pleno de la JNJ procede al acto de votación nominal en estricto orden de méritos, dejando constancia del sentido del voto y su justificación. No procede la interposición de recurso alguno contra la votación efectuada por el Pleno de la Junta. Nombramiento Artículo 60°.- Se nombra a el/la postulante que obtiene el voto de por lo menos los dos tercios del número legal de sus miembros. Si el/la postulante a quien corresponde nombrar según el orden de méritos no obtiene el número de votos requeridos, se procede al acto de votación de los dos siguientes en estricto orden de méritos. Si ninguno de éstos alcanza el número de votos requeridos, la plaza se declara desierta. No nombramiento Artículo 61°.- En caso que el Pleno encuentre razones para no nombrar a un(a) postulante siguiendo el orden del cuadro de méritos, se deja constancia de su decisión en el acta respectiva, debiendo fundamentar su voto en pliego aparte, el que forma parte integrante del acto de no nombramiento. Cuando el no nombramiento se sustente en las pruebas de confianza de el/la postulante, el acuerdo del Pleno y los votos fundamentados son reservados y sólo son de conocimiento de el/la postulante no nombrado(a). Publicación de nombramiento Artículo 62°.- El Pleno de la Junta dispone que el/la Secretario(a) General publique en el BOM el nombre del/ la postulante nombrado(a), así como los nombres de los/ las postulantes que no alcanzaron los votos requeridos para su nombramiento. TÍTULO V DE LA JURAMENTACIÓN Expedición de la resolución de nombramiento Artículo 63°.- El/la Presidente de la Junta expide la resolución de nombramiento. Dicha resolución es motivada e inimpugnable. Juramento o promesa de honor Artículo 64°.- La ceremonia de juramentación o promesa de honor se realiza en acto público ante los miembros de la Junta. TÍTULO VI DE LA FISCALIZACIÓN DE DOCUMENTOS Oportunidad Artículo 65°.- La documentación presentada por el/la postulante es sometida a un estricto control de fiscalización, en cualquier momento del procedimiento de selección. Exclusión de postulante Artículo 66°.- El/la postulante que altere su identidad personal, presente documentos o declaraciones total o parcialmente falsas, o realice actos irregulares que contravengan o afecten la legalidad o igualdad del concurso, o que en el plan de trabajo o investigación se detecte copia total o parcial sin citar a la fuente, es inmediatamente excluido del concurso, poniéndose en

conocimiento los hechos al Ministerio Público para los fines de ley, a través de la Procuraduría de la JNJ. La exclusión se produce también por omitir u ocultar información relevante, que el/la postulante debió poner en conocimiento de la Junta y que determine su falta de probidad o idoneidad para su nombramiento. Se considera de especial relevancia la información sobre su conducta ética, sanciones disciplinarias, investigaciones disciplinarias por faltas graves o muy graves, propuestas de suspensión o destitución, investigaciones o procesos penales en trámite, sentencias condenatorias, de reserva del fallo condenatorio, aplicación de principio de oportunidad y/o acuerdos reparatorios, procesos y sentencias por violencia familiar y omisión a la asistencia familiar. La exclusión de un/una postulante puede ser realizada hasta antes de emitirse la resolución de nombramiento. En caso ésta ya se hubiese emitido, el Pleno de la Junta da inicio al proceso de declaración de nulidad del nombramiento y en su caso ejercita la acción de nulidad de resolución ante el Poder Judicial, según los plazos previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. TÍTULO VII DE LA CARPETA DE EL/LA POSTULANTE Contenido Artículo 67°.- La carpeta virtual contiene toda la información del concurso relativa a el/la postulante: Ficha de Inscripción, documentos de aptitud, curriculum vitae documentado, resultados de las etapas del concurso, tachas y denuncias, información que sustenta su hoja de vida, recursos de reconsideración y acuerdos del Pleno que los resuelve, resoluciones de recursos de reconsideración interpuestos contra declaración de postulante no apto(a), excluido(a) y tacha fundada, resolución de nombramiento y demás actuaciones pertinentes. Las pruebas psicológicas y psicométricas no forman parte de la carpeta virtual a fin de resguardar la intimidad de el/la postulante. Se archivan en un módulo informático bajo custodia de la Dirección de Selección y Nombramiento. Carga de documentación Artículo 68°.- La carga de la documentación a la carpeta virtual es responsabilidad de: 1. Dirección de Selección y Nombramiento: hasta la aprobación del cuadro de méritos, finalizando su actuación mediante acta de cierre virtual. 2. Secretaría General: Desde la votación hasta la juramentación, finalizando su actuación mediante acta de cierre virtual. Generación de la carpeta electrónica Artículo 69°.- Concluida la participación de un(a) postulante en el concurso y realizados los actos a que se refiere el artículo 68° del reglamento, la Dirección genera la carpeta electrónica de el/la postulante nombrado (a). Remisión de la carpeta electrónica al Área de Registro de Información Funcional Artículo 70°.- La Dirección remite al Área de Registro de Información Funcional la carpeta electrónica de el/la Jefe(a) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales o Jefe(a) del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, nombrado(a). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Publicado el resultado de cada etapa del concurso y a solicitud de el/la interesado(a), se expide la constancia correspondiente, previo abono de los derechos establecidos en el TUPA de la Junta. Segunda.- Las investigaciones presentadas deben ser recogidas por el/la postulante en el plazo improrrogable de treinta (30) días calendario, contados desde:

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