Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2020 (22/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Domingo 22 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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presentada por escrito o a través de la extranet de la JNJ, adjuntando la prueba que la sustente. La Junta se reserva el derecho de verificar la autenticidad de la firma. Admitida la denuncia se pone en conocimiento de el/la postulante a fin que presente su descargo en el plazo de tres (03) días hábiles de recibida la notificación, a través de la extranet. La denuncia es registrada en la hoja de vida de el/la postulante, así como el descargo correspondiente. Las denuncias serán puestas en conocimiento de los miembros de la Junta para su consideración, si lo estiman pertinente, en la fase de entrevista a que se refieren los artículos 41° y siguientes del presente Reglamento. Archivo Artículo 18°.- La denuncia que no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 17°, es archivada por la Dirección, salvo que la Comisión disponga lo contrario. TÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN CAPÍTULO I DE LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Etapas Artículo 19°.- Las etapas son: 1. Evaluación de conocimientos 2. Evaluación curricular 3. Evaluación del Plan de Trabajo 4. Entrevista personal Consideraciones generales Artículo 20°.- Para el desarrollo de las etapas se considera: a. La calificación en cada una de las etapas se realiza sobre la base de un máximo de 100.00 puntos. Sólo se consideran dos decimales y calificación sin redondeo. b. Todas las etapas son eliminatorias. El/la postulante debe obtener puntaje mínimo aprobatorio de 70.00 puntos en cada etapa. c. No se admiten pedidos de informe oral durante el procedimiento de selección. Valoración de las etapas Artículo 21°.- Para la obtención del promedio final se aplican valores diferenciados para cada etapa del procedimiento, conforme a los siguientes porcentajes: - Evaluación de conocimientos ­ 25 % del total de la calificación - Evaluación curricular ­ 20 % del total de la calificación - Evaluación del Plan de Trabajo ­ 20 % del total de la calificación - Entrevista personal ­ 35 % del total de la calificación CAPÍTULO II DE LA EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS Finalidad Artículo 22°.- Esta etapa tiene por finalidad evaluar los conocimientos de el/la postulante, principalmente en materia electoral y gestión pública. Responsable de la evaluación de conocimientos Artículo 23°.- El diseño y gestión de la evaluación de conocimientos está a cargo del Pleno de la Junta o de los miembros que éste designe, quienes pueden solicitar el apoyo de las instituciones especializadas nacionales o internacionales. Exclusión de postulante Artículo 24°.- Se excluye a el/la postulante --sin perjuicio de las acciones legales correspondientes,

conforme a lo establecido en el artículo 66° del presente reglamento-- por: 1. Inasistencia o impuntualidad en el acto de evaluación de conocimientos. No se admite justificación alguna. 2. Suplantación, plagio o intento de plagio. 3. Invocación o uso de influencias, coacción, soborno o cualquier otro medio ilegítimo o irregular. Aprobación de resultados Artículo 25°.- La Comisión eleva al Pleno de la Junta los resultados de la evaluación de conocimientos para su aprobación y publicación en el BOM. La calificación es inimpugnable. Publicación de resultados Artículo 26°.- El resultado de la evaluación de conocimientos se notifica a cada postulante y se publica en el BOM, con la relación de postulantes aptos(as) para la siguiente etapa. La calificación es inimpugnable. Concluida esta etapa se publica en el BOM el contenido o criterios de la evaluación de conocimientos. CAPÍTULO III DE LA EVALUACIÓN CURRICULAR Finalidad Artículo 27°.- La evaluación curricular tiene por finalidad calificar la formación académica, experiencia y trayectoria profesional e investigación, de acuerdo a la institución a la cual postula. Presentación de documentos Artículo 28°.- Los/las postulantes aptos(as) para la etapa de evaluación curricular, deben presentar su currículum vitae con carácter de declaración jurada y documentación sustentatoria, a través de la extranet de la JNJ, en el plazo establecido en las bases del concurso. Toda documentación remitida con posterioridad al plazo establecido, se tiene por no presentada. No se admite la subsanación de documentos en esta etapa. Los documentos emitidos en lengua distinta al castellano se presentan traducidos conforme a ley. Evaluación Artículo 29°.- Se asigna un puntaje a cada mérito acreditado documentalmente, conforme a las tablas que se publican en las bases del concurso, elaboradas de acuerdo al perfil de cada cargo. Es responsabilidad de el/la postulante acreditar los documentos materia de evaluación. I. EXPERIENCIA Y TRAYECTORIA PROFESIONAL Se considera ejercicio profesional a partir de la fecha de la obtención del grado de Bachiller. Se otorga puntaje por cada año completo de ejercicio y de acuerdo al cargo desempeñado en instituciones públicas o no públicas. No es materia de calificación la experiencia desarrollada en periodos simultáneos. Tampoco se acumulan los cargos desempeñados en distintas entidades. II. FORMACIÓN ACADÉMICA 2.1. Grados académicos Grado de doctor(a) o maestro(a) expedido por universidad del país o del extranjero reconocida conforme a ley. Formalidades de la presentación de documentos - Los grados se sustentan únicamente con copia del diploma, los mismos que deben estar inscritos en el Registro Nacional de Grados Académicos y Títulos Profesionales de la Sunedu. - Tratándose de los grados obtenidos en el extranjero se califican además con la presentación de la Constancia de Inscripción de Resolución de Reconocimiento de

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