Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2020 (26/03/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 26 de marzo de 2020 /

El Peruano

responsable y transparente de la función pública, con mecanismos de control efectivos; Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública, cuyo Texto Único Ordenado (En adelante TUO) fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 5 del TUO de la Ley Nº 27806, dispone que la entidad pública debe identificar al funcionario responsable de la elaboración de los portales de internet; Que, el literal c) del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 27806, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM, dispone que es obligación de la máxima autoridad de la Entidad, designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; Que, el artículo 4 del Reglamento citado en el párrafo precedente, dispone que la designación del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante resolución de la máxima autoridad de la Entidad y será publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, asimismo, el artículo 9 del Reglamento en referencia, señala que el funcionario responsable del Portal de Transparencia se encuentra obligado a elaborar el Portal, en caso la entidad no cuente con él, en coordinación con las unidades orgánicas u órganos correspondientes; recabar la información a ser difundida en el Portal de acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 25 de la Ley Nº 27806; y, mantener actualizada la información contenida en el Portal conforme a las reglas sobre la materia, señalando en él, la fecha de la última actualización; Que, de otra parte, con Decreto Supremo Nº 0632010-PCM, se aprueba la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública, el cual contiene formatos estándares bajo los cuales cada entidad registrará y actualizará su información de gestión de acuerdo a lo establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a los plazos establecidos en ella, sin perjuicio de la información adicional que la Entidad considere pertinente publicar; Que, con Resolución Ministerial Nº 035-2017PCM, se aprueba la Directiva Nº 001-2017-PCM/ SGP - "Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la administración Pública", la misma que establece en su artículo 7 que: "La implementación de la presente Directiva recae en el funcionario responsable de la elaboración y actualización de la información en el Portal de Transparencia Estándar, conforme a lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la información pública y su Reglamento"; Que, el literal h) del artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones, modificado mediante Ordenanza Regional Nº 047-2013-CR-GRH, señala que una de las funciones de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Sistemas es: "Administrar el uso de Internet y el Portal Electrónico de acuerdo a Ley"; Que, en ese contexto normativo mediante Informe Nº 065-2020-GRH-GRPPAT de fecha 04 de febrero de 2020, la Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, solicita la designación de la Sub Gerente de Desarrollo Institucional y Sistemas, como responsable del Portal de transparencia Estándar del Gobierno Regional Huánuco; en ese sentido, deviene en necesaria la emisión del presente acto resolutivo; Por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública, Reglamento de la Ley Nº 27806, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, Resolución Ministerial Nº 035-2017-PCM, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, el inciso a) y d) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus leyes modificatorias y el Reglamento de Organización

y Funciones del Gobierno Regional Huánuco, modificado mediante Ordenanza Regional Nº 047-2013-CR-GRH; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, a la Mg. BERTHA ADA GONZALES SOTO, en su condición de Sub Gerente de Desarrollo Institucional y Sistemas, como funcionaria responsable de la elaboración, implementación y actualización del Portal de Transparencia del Gobierno Regional Huánuco, por los considerandos expuestos en la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que todos los funcionarios de las Gerencias, Sub Gerencias y Direcciones, servidores del Gobierno Regional Huánuco, proporcionen y faciliten, bajo responsabilidad, toda la información que sea requerida por el funcionario designado dentro de los términos legales y en las condiciones que haga posible su cumplimiento, a fin de que cumpla con la función encomendada. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Gobierno Regional Huánuco. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la Gobernación Regional, a la Gerencia General Regional, a la designada y demás Órganos estructurados del Gobierno Regional de Huánuco. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN MANUEL ALVARADO CORNELIO Gobernador Regional 1865138-3

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 385-2020/MDCH, que amplía la vigencia del vencimiento del Primer Trimestre de Tributos Municipales y la vigencia del beneficio por pronto pago
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2020-MDCH Chorrillos, 23 de marzo de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS VISTOS: El Proveído Nº 605-2020-GM-MDCH, de fecha 23 de marzo de 2020 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 186-GAJ-MDCH de fecha 16 de marzo de 2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 089-2020-GAT-MDCH de fecha 14 de marzo de 2020 e Informe Nº 0699-2020-SR-GAT-MDCH de fecha 14 de marzo de 2020 de la Gerencia de Administración Tributaria y Subgerencia de Rentas respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; teniendo, por consiguiente, la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que el

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