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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2020 (26/03/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Jueves 26 de marzo de 2020 / El Peruano responsable y transparente de la función pública, con mecanismos de control efectivos; Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública, cuyo Texto Único Ordenado (En adelante TUO) fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 5 del TUO de la Ley Nº 27806, dispone que la entidad pública debe identi fi car al funcionario responsable de la elaboración de los portales de internet; Que, el literal c) del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 27806, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM, dispone que es obligación de la máxima autoridad de la Entidad, designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; Que, el artículo 4 del Reglamento citado en el párrafo precedente, dispone que la designación del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante resolución de la máxima autoridad de la Entidad y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, asimismo, el artículo 9 del Reglamento en referencia, señala que el funcionario responsable del Portal de Transparencia se encuentra obligado a elaborar el Portal, en caso la entidad no cuente con él, en coordinación con las unidades orgánicas u órganos correspondientes; recabar la información a ser difundida en el Portal de acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 25 de la Ley Nº 27806; y, mantener actualizada la información contenida en el Portal conforme a las reglas sobre la materia, señalando en él, la fecha de la última actualización; Que, de otra parte, con Decreto Supremo Nº 063- 2010-PCM, se aprueba la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública, el cual contiene formatos estándares bajo los cuales cada entidad registrará y actualizará su información de gestión de acuerdo a lo establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a los plazos establecidos en ella, sin perjuicio de la información adicional que la Entidad considere pertinente publicar; Que, con Resolución Ministerial Nº 035-2017- PCM, se aprueba la Directiva Nº 001-2017-PCM/SGP - “Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la administración Pública”, la misma que establece en su artículo 7 que: “La implementación de la presente Directiva recae en el funcionario responsable de la elaboración y actualización de la información en el Portal de Transparencia Estándar, conforme a lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la información pública y su Reglamento”; Que, el literal h) del artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones, modi fi cado mediante Ordenanza Regional Nº 047-2013-CR-GRH, señala que una de las funciones de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Sistemas es: “Administrar el uso de Internet y el Portal Electrónico de acuerdo a Ley”; Que, en ese contexto normativo mediante Informe Nº 065-2020-GRH-GRPPAT de fecha 04 de febrero de 2020, la Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, solicita la designación de la Sub Gerente de Desarrollo Institucional y Sistemas, como responsable del Portal de transparencia Estándar del Gobierno Regional Huánuco; en ese sentido, deviene en necesaria la emisión del presente acto resolutivo; Por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública, Reglamento de la Ley Nº 27806, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, Resolución Ministerial Nº 035-2017-PCM, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, el inciso a) y d) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus leyes modi fi catorias y el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Huánuco, modi fi cado mediante Ordenanza Regional Nº 047-2013-CR-GRH; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR, a la Mg. BERTHA ADA GONZALES SOTO, en su condición de Sub Gerente de Desarrollo Institucional y Sistemas, como funcionaria responsable de la elaboración, implementación y actualización del Portal de Transparencia del Gobierno Regional Huánuco, por los considerandos expuestos en la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que todos los funcionarios de las Gerencias, Sub Gerencias y Direcciones, servidores del Gobierno Regional Huánuco, proporcionen y faciliten, bajo responsabilidad, toda la información que sea requerida por el funcionario designado dentro de los términos legales y en las condiciones que haga posible su cumplimiento, a fi n de que cumpla con la función encomendada. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Gobierno Regional Huánuco. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la Gobernación Regional, a la Gerencia General Regional, a la designada y demás Órganos estructurados del Gobierno Regional de Huánuco. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JUAN MANUEL ALVARADO CORNELIO Gobernador Regional 1865138-3 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 385-2020/MDCH, que amplía la vigencia del vencimiento del Primer Trimestre de Tributos Municipales y la vigencia del beneficio por pronto pago DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2020-MDCH Chorrillos, 23 de marzo de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS VISTOS:El Proveído Nº 605-2020-GM-MDCH, de fecha 23 de marzo de 2020 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 186-GAJ-MDCH de fecha 16 de marzo de 2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 089-2020-GAT-MDCH de fecha 14 de marzo de 2020 e Informe Nº 0699-2020-SR-GAT-MDCH de fecha 14 de marzo de 2020 de la Gerencia de Administración Tributaria y Subgerencia de Rentas respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; teniendo, por consiguiente, la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que el