TEXTO PAGINA: 3
3 NORMAS LEGALES Jueves 26 de marzo de 2020 El Peruano / los medios militares del poder nacional para alcanzar el objetivo estraté gico militar, el mismo que es de fi nido y asignado por el nivel estraté gico. Integran este nivel el MINDEF, responsable de la direcció n estraté gica de las operaciones y acciones militares de las FFAA y el JCCFFAA, responsable de la conducció n estraté gica de las mismas a travé s de los comandos de nivel operacional. DEBE DECIR:s. Nivel estratégico militar.- Es el correspondiente al campo militar del nivel estratégico, el cual emplea los medios militares del poder nacional para alcanzar el objetivo estratégico, el mismo que es de fi nido y asignado por el nivel superior (nivel estratégico nacional). El JCCFFAA es el responsable del planeamiento, preparación, coordinación y conducción de dichas operaciones y acciones militares, a través de los comandos de nivel operacional. 2. Artículo 19.- Evaluación jurídica del Asesor Jurídico Operacional DICE:“19.1 Respecto de lo indicado en el inciso 3 del artí culo precedente, la opinió n jurí dica del AJO debe efectuarse con relació n al derecho operacional. La decisió n fi nal de atacar un objetivo militar recae en ú ltima instancia en el comandante militar responsable de la operació n.” DEBE DECIR:“19.1 Respecto de lo indicado en el artículo 18.1, inciso c, la opinió n jurí dica del AJO debe efectuarse con relació n al derecho operacional. La decisió n fi nal de atacar un objetivo militar recae en ú ltima instancia en el comandante militar responsable de la operació n.” 3. Artículo 45.5DICE:45.5 En el marco de lo establecido en el Tí tulo I del Decreto Legislativo N° 1095 y de manera excepcional, ante cualquier situación que implique la intervención a personas, estas deben ser trasladadas y entregadas de forma inmediata a la PNP y, de ser el caso, al Ministerio Publico. Dicha entrega debe realizarse en el lapso que implica el desplazamiento desde el lugar de los hechos hacia la dependencia de la PNP o del Ministerio Pú blico más cercana, o hasta ubicar al efectivo policial más próximo, en función a los medios de transporte disponibles, las condiciones climatológicas y la ubicación geográ fi ca de la misma. Al efectuarse la entrega del intervenido, se suscribe el acta respectiva, en la cual se deja constancia de las condiciones físicas y de salud en las que se encuentra. DEBE DECIR:45.5 Durante la ejecución de operaciones y acciones militares, ante cualquier situació n que implique la intervenció n a personas, estas deben ser trasladadas y entregadas de forma inmediata a la PNP y, de ser el caso, al Ministerio Publico. Dicha entrega debe realizarse en el lapso que implica el desplazamiento desde el lugar de los hechos hacia la dependencia de la PNP o del Ministerio Pú blico má s cercana, o hasta ubicar al efectivo policial má s pró ximo, en funció n a los medios de transporte disponibles, las condiciones climatoló gicas y la ubicació n geográ fi ca de la misma. Al efectuarse la entrega del intervenido se suscribe el acta respectiva, en la cual se deja constancia de las condiciones fí sicas y de salud en las que se encuentra. 1865161-1ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del pliego Ministerio de Economía y Finanzas DECRETO SUPREMO Nº 058-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, en el Decreto de Urgencia Nº 029-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de la micro y pequeña empresa y dicta otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, se establecen medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera que permitan adoptar las acciones preventivas, de respuesta y de fi nanciamiento, para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el citado virus en el territorio nacional, entre otros; Que, asimismo, el numeral 15.1 del artículo 15 del citado Decreto de Urgencia autoriza al Poder Ejecutivo a reorientar y transferir, de manera excepcional, los recursos de libre disponibilidad del Tesoro Público al cierre del Año Fiscal 2019 a favor de la Reserva de Contingencia; estableciendo en el numeral 15.2 del referido artículo que dichos recursos se incorporan en el presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2020, vía crédito suplementario, a favor de la Reserva de Contingencia, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas; Que, mediante el Memorando N° 0462-2020- EF/52.06 la Dirección General del Tesoro Público comunica que los recursos de libre disponibilidad del Tesoro Público a los que se hace referencia en el numeral 15.1 del artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020 ascienden a la suma de S/ 617 428 779,00 (SEISCIENTOS DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES); Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 617 428 779,00 (SEISCIENTOS DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Pliego 009: Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 617 428 779,00 (SEISCIENTOS DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 009: Ministerio de Economía y Finanzas, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos de libre disponibilidad del Tesoro Público al cierre del Año Fiscal 2019, de acuerdo al siguiente detalle: