Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2020 (26/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

2 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Jueves 26 de marzo de 2020 /

El Peruano

CULTURA
Aprueban "Lineamientos para regular el procedimiento para la devolución de tarifas abonadas por concepto de visitas o ingresos con fines turísticos a bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, en el marco del Decreto de Urgencia N° 0262020"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 107-2020-MC Lima, 25 de marzo del 2020 VISTOS; el Proveído N° 001615-2020-OGA/MC de la Oficina General de Administración; el Informe N° 0001172020-OT/MC de la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración; el Informe N°000009-2020OGAJ/MC; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565 se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de sus objetivos y metas del Estado; Que, el artículo 7 de la norma legal citada contempla como funciones exclusivas del Ministerio de Cultura, entre otras, realizar acciones de promoción y difusión del patrimonio cultural de la nación; fomentar las artes, la creación y el desarrollo artístico a través de la organización, conducción, supervisión y evaluación de acciones públicas orientadas a tales fines, propiciando la presencia de las diferentes organizaciones culturales, facilitando el acceso de la población a las mismas; y, formular, proponer, ejecutar y establecer los planes, estrategias y acciones en materia de promoción cultural; Que, el artículo 32 de la Ley N° 29408, Ley General del Turismo, regula el establecimiento de tarifas por concepto de visitas o ingresos con fines turísticos a las áreas naturales protegidas, así como a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; asimismo, el artículo 33 de la precitada Ley dispone que los recursos provenientes de las tarifas por concepto de visitas o ingresos con fines turísticos a áreas naturales protegidas así como a bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación deben ser utilizados, bajo responsabilidad, en la conservación, recuperación, mantenimiento y seguridad del patrimonio cultural y natural de la Nación; Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA publicado el 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario por la existencia del COVID-19; y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar su propagación; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 026-2020 publicado el 15 de marzo de 2020, se establecen medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del precitado Decreto de Urgencia dispone que en los casos de los usuarios que hubieran abonado las tarifas reguladas por los artículos 32 y 33 de la Ley General del Turismo y se encuentren afectados por la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020SA, se dispone la suspensión de la aplicación de los

referidos artículos, así como la devolución de las tarifas abonadas desde la vigencia de la emergencia sanitaria. El Ministerio de Cultura establece e implementa el procedimiento de devolución en el plazo de diez (10) días de emitida la presente disposición; Que, el artículo 35 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que la Oficina General de Administración es el órgano de administración interna encargado de gestionar los recursos financieros y de logística para asegurar una eficiente y eficaz gestión institucional del Ministerio de Cultura, incluyendo a sus órganos, unidades orgánicas, órganos desconcentrados y programas y proyectos adscritos. Asimismo, el numeral 36.7 del artículo 36 establece como una de sus funciones, la de proponer normas, directivas, entre otros, que correspondan en el ámbito de su competencia; Que, en ese marco, a través del Proveído N° 0016152020-OGA/MC la Oficina General de Administración remite el Informe N° 000117-2020-OT/MC de la Oficina de Tesorería a su cargo, donde se propone la aprobación de los "Lineamientos para regular el procedimiento para la devolución de tarifas abonadas por concepto de visitas o ingresos con fines turísticos a bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, en el marco del Decreto de Urgencia N° 026-2020"; Que, la propuesta de Lineamientos ha sido validada por la Oficina de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección General de Museos, y la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura, siendo pertinente su aprobación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los "Lineamientos para regular el procedimiento para la devolución de tarifas abonadas por concepto de visitas o ingresos con fines turísticos a bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, en el marco del Decreto de Urgencia N° 026-2020", los mismos que en documento anexo forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SONIA GUILLÉN ONEEGLIO Ministra de Cultura 1865154-1

DEFENSA
FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N° 003-2020-DE Mediante Oficio Nº 000303-2020-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 003-2020-DE, publicado en la Edición Extraordinaria del 15 de marzo de 2020. 1. Artículo 2, inciso (s) DICE: s. Nivel estratégico militar.- Es el correspondiente al campo militar del nivel estratégico, el cual emplea

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