Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2020 (26/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Jueves 26 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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en el ámbito del territorio Regional y organizar, evaluar y tramitar expedientes técnicos de demarcación territorial, en armonía con los políticas y normas de la materia; Que, con Ley Nº 27795 - Ley de Demarcación y Organización Territorial, se establecen las definiciones básicas, principios, criterios técnicos y procedimientos para el tratamiento de demarcación territorial que es de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo de conformidad con el numeral 7) del artículo 102º de la Constitución Política' del Perú; así como se declara de preferente interés Nacional el proceso de demarcación y organización territorial del país a fin de lograr el saneamiento de límites y la organización racional del territorio de la República; Que, el Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27795, establece en el artículo 8º, entre otros, que es competencia de los Gobiernos Regionales la aprobación de las categorizaciones y recategorización de los centros poblados de su circunscripción; asimismo en el inciso b) del artículo 33º establece que las acciones de demarcación territorial relacionados con la normalización (categorización y/o recategorización de centros poblados), podrán realizarse por iniciativa de los Gobiernos Regionales; Que, mediante Oficio Nº D0058-2020-PCM/SDOT, de fecha 24 de enero de 2020, el Secretario de Demarcación y Organización Territorial de la Presidencia de Consejo de Ministros, absuelve las consultas solicitada por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en los siguientes términos: " (...) En cuanto a la consulta sobre el padrón de firmas se precisa el artículo 9º de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, fue derogado mediante la Ley Nº 30918, Ley que Fortalece los Mecanismos para el Tratamiento de las acciones de Demarcación Territorial, publicada en el diario el Peruano el 25 de febrero de 2019, por lo que el llenado de un formulario con las firmas que respaldan un petitorio ya no constituye un requisito para los petitorios de las acciones de demarcación territorial"; Que, mediante Oficio Nº 140-2019-MCP/SMS-HriaP.I.-Hco, de fecha 02 de diciembre de 2019, el señor Modesto Quispe Ccahuin, Alcalde del Centro Poblado San Miguel de Semuya, solicita categorización a Caserío del Centro Poblado San Miguel de Semuya, comprensión del distrito de Honoria, provincia de Puerto Inca y departamento de Huánuco; Que, a través del Informe Técnico Nº 002-2020-GRHGRPPAT-SGOT/SIAS, la Economista Sonia Isabel Albornoz Soto de la Sub Gerencia de Ordenamiento Territorial, declara que reúne con las características y requisitos mínimos el expediente técnico definitivo de la propuesta de categorización a Caserío del Centro Poblado San Miguel de Semuya, comprensión del distrito de Honoria, provincia de Puerto Inca y departamento de Huánuco; Que, mediante Informe Nº 47-2020-GRH-GRPPATSGOT, su fecha de recepción 11 de febrero de 2020, la Sub Gerencia de Ordenamiento Territorial informa que, ha culminado con la evaluación del Expediente Técnico Definitivo, el cual reúne los requisitos establecidos en la Ley Nº 27795 - Ley de Demarcación y Organización Territorial y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, considerando viable la propuesta de categorización a Caserío del Centro Poblado San Miguel de Semuya, comprensión del distrito de Honoria, provincia de Puerto Inca y departamento de Huánuco; acción de normalización que forma parte del Sistema Nacional de Demarcación Territorial y cuya aprobación, es competencia de los Gobiernos Regionales; Que, por las razones expuestas y estando a lo solicitado por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Sub Gerencia de Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Huánuco, y en uso de las facultades y atribuciones otorgadas mediante la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902 y por el Reglamento de Organización de Funciones del Gobierno Regional Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 047-2013-CR-GRH;

Artículo Primero.- CATEGORÍZAR, de acuerdo a Ley, como CASERÍO al Centro Poblado SAN MIGUEL DE SEMUYA en las coordenadas UTM, Datum WGS 84, zona 18S, 522625 m.E, 9032349 m.N, y Altitud Promedio 210 m.s.n.m., jurisdicción del distrito de Honoria, provincia de Puerto Inca y departamento de Huánuco. Artículo Segundo.- ESTABLECER, que a partir de la publicación de la presente Resolución, el Centro Poblado mencionado en el artículo precedente, será reconocido como: CASERÍO SAN MIGUEL DE SEMUYA. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial-PCM, Oficina Departamental de Estadística e Informática de Huánuco, Gobernación Provincial de Puerto Inca, Gobernación Distrital de Honoria, Municipalidad Provincial de Puerto Inca, Municipalidad Distrital de Honoria, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Sub Gerencia de Ordenamiento Territorial, al señor Modesto Quispe Ccahuin y demás órganos competentes del Gobierno Regional de Huánuco. Regístrese y comuníquese y cúmplase. JUAN MANUEL ALVARADO CORNELIO Gobernador Regional 1865138-2

Designan funcionaria responsable de la elaboración, implementación y actualización del Portal de Transparencia del Gobierno Regional Huánuco
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 101- 2020-GRH/GR Huánuco, 18 de febrero del 2020 VISTO: El Expediente del Sistema de Gestión Digital Nº 01223031, que contiene el Proveído S/N de fecha 04 de febrero de 2020, emitido por el Gerente General Regional, el Informe Nº 065-2020-GRH-GRPPAT de fecha 04 de febrero de 2020, emitido por la Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 ­ Ley de la Reforma Constitucional, concordante con los artículos 2 y 4 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: "Los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (...)"; Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, el artículo 8 de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización, establece que: "La Autonomía es el Derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)"; en tal sentido, el artículo 9.2 del mismo cuerpo normativo señala que: "La Autonomía Administrativa: es la facultad de organizarse internamente (...)"; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece como finalidad fundamental del proceso de modernización, la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, con el objetivo de alcanzar entre otros, un Estado transparente en su gestión, con trabajadores y servidores que brindan al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo costo, lo que implica el desempeño

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