Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2020 (26/03/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 26 de marzo de 2020 /

El Peruano

Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado". Y el artículo 15º de la misma norma señala, en el inciso a), son atribuciones del Consejo Regional, "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional"; Que, el inciso b) del artículo 22º, concordante con el artículo 23º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRHCR de fecha 21 de diciembre de 2019, disponen: "(...). El Consejero Delegado es elegido anualmente entre los Consejeros Regionales. Representa al Consejo Regional, es responsable de la gestión administrativa, convoca y preside las sesiones, tramita los acuerdos y cumple las funciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el presente Reglamento. No hay reelección del Consejero Delegado del Consejo Regional"; siendo así, resulta necesario proceder con la elección del Consejero (a) Delegado (a) del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco; Que, habiéndose tratado en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha 30 de diciembre del año en curso, la Carta Nº 001-2019-GRH-CR, presentado por un tercio del numero legal de miembros del Magno Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, sobre Elección del Consejero (a) Delegado (a), luego de debatir las propuestas presentadas, por mayoría de votos, se determinó elegir al Sr. Pedro Iban Albornoz Ortega, Consejero Regional por la Provincia de Lauricocha, como Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, para el periodo legislativo 2020; Que, el inciso o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece: "El Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones: (...) ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional". Asimismo, en el artículo 39º de la precitada Ley, se señala: "Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros"; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco, con el voto MAYORITARIO de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta. ACUERDA: Artículo Primero: ELEGIR, al Consejero Regional por la Provincia de Lauricocha, PEDRO IBAN ALBORNOZ ORTEGA, como CONSEJERO DELEGADO del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, para el periodo legislativo 2020. Artículo Segundo.- RECOMENDAR, a las instancias del Gobierno Regional Huánuco, reconocer las prerrogativas y honores que corresponde a su alta investidura. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, el presente Acuerdo de Consejo Regional al Gobernador Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Órgano de Control Institucional, Direcciones Regionales Sectoriales, interesados, y demás Órganos Estructurados del Gobierno Regional Huánuco. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional, en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico de la Institución, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN FERRER FABIÁN Consejero Delegado Consejo Regional 1865138-4

Disponen que las entidades públicas, privadas y mixtas sanitarias de la región, adopten las medidas pertinentes con la finalidad de atender prioritariamente a los casos sospechosos de haber contraído el COVID-19 y aprueban otras disposiciones
DECRETO REGIONAL N° 002-2020-GRHCO Huánuco, 20 de marzo de 2020. EL GOBERNADOR REGIONAL DE HUÁNUCO. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, concordante con el artículo 2 de la Ley N° 27867 -- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria por la Ley N° 27902, establece que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con el precepto constitucional indicado, el artículo 8 de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la descentralización, establece que: "La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. (...)"; Que, con Decreto de Urgencia 025-2020 el Poder Ejecutivo dicta medidas urgentes destinadas a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al grave peligro de la propagación de la enfermedad causada por un nuevo coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta; asimismo, mediante el Decreto Supremo 008-2020-SA se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; Que, por su parte el artículo 10 del Decreto de Urgencia 025-2020, autoriza al Ministerio de Educación para financiar el Programa de Mantenimiento de Locales Educativos 2020 para la adquisición de equipamiento menor (kits de higiene), en la que se prescribe que el monto correspondiente para la adquisición de los Kits de Higiene mencionados en su numeral 10.1, son desembolsados de manera directa, mediante el abono en una cuenta abierta en el Banco de la Nación a nombre del director de la institución educativa pública, titular o encargado, bajo la modalidad de subvenciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, asimismo se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, disponiéndose a la vez el cumplimiento de ciertas medidas por el período de duración del estado de emergencia, ello con la finalidad de evitar la propagación de esta enfermedad que pone en riesgo la salud y la integridad de las personas dado sus efectos y alcances nocivos; Que, el literal k) del inciso 4.1 del artículo 4 del citado Decreto Supremo, dispone que: "k) Los/as trabajadores/ as del sector público que excepcionalmente presten servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 podrán desplazarse a sus centros de trabajo en forma restringida"; Que, los numerales 8.4 y 8.5 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 044-2020, señalan que las autoridades competentes pueden dictar disposiciones con la finalidad de garantizar la atención prioritaria para el ingreso de los productos de primera necesidad, para la salud y todos aquellos que se requieran para atender la emergencia sanitaria; asimismo, autoriza a los sectores competentes a disponer medidas especiales transitorias para el ingreso y salida de mercancías restringidas;

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