Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2020 (26/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Jueves 26 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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Que, del mismo modo, el artículo 11 del acotado Decreto Supremo, prescribe que: "Durante la vigencia del estado de emergencia, los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente decreto supremo. Los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias" (El énfasis es nuestro); Que, en concordancia con lo vertido, los literales a), c), e) y g) del artículo 49 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, determina entre las funciones de los gobiernos regionales, en materia de salud: Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional; promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud; y, organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud, en coordinación con los Gobiernos Locales; Que, asimismo del literal a) y el literal d) del artículo 21 de la citada Ley, se desprende que es atribución del Presidente Regional, ahora llamado Gobernador Regional ­ según lo previsto en la Ley N° 30305 ­ dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos, administrados y técnicos, así como dictar Decretos y Resoluciones Regionales; Que, en esa idea, el artículo 40 de la Ley Nº 27867, señala que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Del mismo modo, señala que su aprobación y suscripción se realiza por el Gobernador Regional, previo acuerdo del directorio de Gerencias Regionales; Que, en ese sentido, deviene en necesario disponer la adopción de acciones complementarias que permitan garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, con la finalidad de evitar la propagación de la enfermedad y garantizar el adecuado abastecimiento de productos de primera necesidad en la región; Que, estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, artículos 21 y 40 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; DECRETA: Artículo Primero.- DISPÓNGASE a todas entidades públicas, privadas y mixtas sanitarias de la región, adopten las medidas pertinentes con la finalidad de atender prioritariamente a los casos sospechosos de haber contraído el COVID-19. Artículo Segundo.- DISPÓNGASE al Comité Regional de Conducción y Respuesta a un Plan de Contingencia frente al COVID ­ 19, realizar la fiscalización del cumplimiento de las medidas dispuestas en el Plan de Contingencia, aprobado con Resolución Ministerial N° 039-2020/MINSA de fecha 31 de enero de 2020 y el Protocolo para la Atención de Personas con Sospecha o Infección Confirmada por Coronavirus (2019-nCoV), aprobado con Resolución Ministerial N° 040-2020-MINSA. Artículo Tercero.- DISPÓNGASE, que la Dirección Regional de Salud a través de la Dirección de Saneamiento Básico, Higiene Alimentaria y Zoonosis, realice de manera oportuna, el control sanitario de los establecimientos que producen y comercializan los alimentos y bebidas de consumo humano. Artículo Cuarto.- DISPÓNGASE que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en coordinación con la Dirección Regional de Salud y la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, realice las gestiones necesarias para obtener la operatividad de un laboratorio que permita el procesamiento de muestras de los pacientes sospechosos con COVID-19.

Artículo Quinto.- DISPÓNGASE que la Dirección Regional de Agricultura, en coordinación con sus Agencias Agrarias y Oficinas Agrarias, vigile el adecuado abastecimiento de productos agrícolas, en concordancia con lo señalado en el literal h) e i) del artículo 20 del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Agricultura. Artículo Sexto.- DISPÓNGASE, que la Dirección Regional de Agricultura, en coordinación con la Policía Nacional y Ministerio Público, vigile la no alteración de los precios de los productos agrícolas, con la finalidad de evitar el acaparamiento de productos y la especulación de precios. Artículo Séptimo.- DISPÓNGASE, que la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, garantice el óptimo funcionamiento vial que permita el transporte de los productos de primera necesidad, para el adecuado abastecimiento de productos en la región. Artículo Octavo.- DISPÓNGASE, que la Dirección Regional de Educación, Unidades de gestión Educativa Local y Directores de las Instituciones Educativas del ámbito de la región, garanticen la permanencia del personal de vigilancia, guardianes entre otros, en sus lugares institucionales, en resguardo de los bienes patrimoniales. Artículo Noveno.- DISPÓNGASE, que la Dirección Regional de Educación, y Unidades de Gestión Educativa Local, velen y fiscalicen el uso adecuado de los recursos destinados para la adquisición de equipamiento menor (Kits de Higiene) en el marco del Programa de Mantenimiento de locales educativos 2020, en estricto cumplimiento de la Norma Técnica aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 149-2020-MINEDU. Artículo Décimo.- DISPÓNGASE, que todos los Órganos y Unidades Orgánicas del Pliego 448 Gobierno Regional Huánuco, adopten las medidas necesarias para asegurar la respuesta dentro de su ámbito de competencia, frente a cualquier eventualidad derivada del Estado de Emergencia instaurado. Artículo Décimo Primero.- PUBLÍQUESE, el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial el Peruano y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN MANUEL ALVARADO CORNELIO Gobernador Regional 1865149-1

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RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 070-2020-GRH/GR Huánuco, 6 de febrero del 2020 VISTO: El Informe Nº 028-2020-GRH-GRPPAT-SGOT, su fecha de recepción el 28 de enero de 2020, de la Sub Gerencia de Ordenamiento Territorial; el Informe Nº 415-2019-GRH-GRPPAT-SGOT, de la Sub Gerencia de Ordenamiento Territorial; el Informe Técnico Nº 002-2019-GRH-GRPPAT-SGOT/SIAS, de fecha 28 de noviembre de 2019, de la Econ. Sonia Isabel Albornoz Soto, Economista de la Sub Gerencia de Ordenamiento Territorial y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se establece y norma en el artículo 10º, inciso 1, párrafo k) entre sus competencias exclusivas, la de organizar y aprobar expedientes técnicos sobre acciones de demarcación territorial en su jurisdicción, conforme a la Ley de la materia; y en el artículo 53,

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