Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2020 (26/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Jueves 26 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo municipal; Que, en la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza N° 399/MDLM, se facultó al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y de ejecución necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como ampliar y/o prorrogar los plazos establecidos en la misma; Estando a los considerandos precedentes, con el visto correspondiente de la Gerencia Municipal, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y las unidades orgánicas competentes, y de conformidad con los artículos 20° numeral 6), 39º y 42° de la Ley Nº 27972­Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1.- Objeto de la Norma: El presente Decreto tiene por objeto establecer disposiciones de ejecución necesarios que permitan precisar y determinar la correcta aplicación de la Ordenanza N° 399/MDLM, sobre medidas de carácter extraordinario para la contención y respuesta al brote del Coronavirus (COVID-19) en el distrito de La Molina, así como el establecer otras medidas de gestión de orden general y de interés vecinal de carácter complementario, que contribuyan al cumplimiento de las disposiciones establecidas por el Gobierno Nacional en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional y Estado de Emergencia Nacional para la atención del precitado Coronavirus (COVID-19). Artículo 2.- Disposiciones de aplicación: En el marco de los artículos segundo, quinto, sexto y séptimo de la Ordenanza N°399/MDLM y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11° del Decreto de Urgencia N° 026-2020, así como los artículos 10º numeral 10.5 y 11° del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado en sus alcances por el Decreto Supremo N° 046-2020-PCM, la Municipalidad de La Molina deberá: ///... 2.1.- A través de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y la Subgerencia de Programas Sociales y Salud, prestar el apoyo necesario para la realización de operativos permanentes conjuntos con el Ministerio de Salud y la Policía Nacional, para supervisar el cumplimiento de las medidas dictadas por el Poder Ejecutivo, debiendo en caso se detecte algún incumplimiento, realizar la denuncia correspondiente al Ministerio Público, así como comunicar dicha situación al Procurador Público de la Entidad; asimismo, el caso que determine la presunta existencia de infracciones de competencia de esta municipalidad distrital, deberá el iniciar el procedimiento sancionador establecido por la Ordenanza N° 305 y sus disposiciones modificatorias, sustitutorias y conexas. 2.2.- A través del órgano competente, colaborar con la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL y la Autoridad Nacional del Servicio Civil­SERVIR, según corresponda conforme a sus competencias, procediendo a efectuar la denuncia administrativa ante dichas entidades, de ser necesario. Asimismo, en los asuntos de competencia municipal y en el marco de la Emergencia Sanitaria y la Emergencia Nacional declaradas realizará los operativos de fiscalización, generando el procedimiento sancionador correspondiente, aplicando en lo pertinente las disposiciones de la Ordenanza N° 305­Ordenanza que aprueba el Reglamento de Fiscalización y Control Administrativo de la Municipalidad de La Molina (RFCA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) y sus disposiciones modificatorias, sustitutorias y conexas. 2.3.- A través del personal de Serenazgo deberá colaborar con la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas en el cumplimiento del aislamiento social obligatorio

(cuarentena) y la inmovilización social obligatoria previstas en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por el Decreto Supremo N° 046-2020-PCM, y en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada a nivel nacional a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, así como sus disposiciones reglamentarias, complementarias, modificatorias, sustitutorias y conexas. 2.4.- Para efectos del cumplimiento de la presente disposición, y en el marco de los criterios de colaboración interinstitucional (establecidos por la normativa vigente aplicable) para el debido cumplimiento del Decreto de Urgencia N° 026-2020, así como el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por el Decreto Supremo N° 046-2020-PCM, se abrirá líneas de comunicación directa (utilizándose prioritariamente medios de comunicación a distancia) con las comisarías del distrito de La Molina, para una coordinación permanente entre la Municipalidad y la Policía Nacional del Perú, que permita la organización y ejecución de respuestas a situaciones de emergencia, con énfasis en aquellas relativas a salud y seguridad ciudadana en el distrito, así como la difusión oportuna y permanente del estricto cumplimiento del Estado de Emergencia Nacional. 2.5. En coordinación con las comisarías del distrito de La Molina, se establecerá mecanismos idóneos para la difusión efectiva del protocolo establecido mediante la Resolución Ministerial N° 304-2020-IN, para la implementación de las medidas que garanticen el ejercicio excepcional del derecho a la libertad de tránsito en el marco del Estado de Emergencia Nacional, para la prestación de los bienes y servicios esenciales que requiere la población, en el marco del estricto cumplimiento del aislamiento social obligatorio. 2.6.- A través del órgano competente, se implementará y/o actualizará un registro de profesionales de la salud para efectos de su ubicación inmediata para su traslado para la atención de emergencias y su disposición para la operación de los servicios de salud que sean necesarios. 2.7. Durante el plazo que dure el Estado de Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional precisados anteriormente, la Administración Municipal se encuentra facultada para prestar apoyo a la Compañía de Bomberos La Molina N° 96, con los vehículos de servicio municipal, así como el personal a su cargo destinado a la prestación de servicios públicos, para la atención de emergencias de acuerdo con sus competencias. Artículo 3.- La Gerencia Municipal, así como las unidades de organización que correspondan, conforme a sus competencias, quedan encargadas de la debida implementación y ejecución de las disposiciones contenidas en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo 4.- DISPONER que la Secretaría General gestione la publicación inmediata del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano", y que la Gerencia de Tecnologías de Información ejecute a la brevedad dicha publicación en la página web de esta entidad edil www.munimolina.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIRO Alcalde 1865151-1

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Ordenanza que autoriza la realización en forma virtual de sesiones de concejo y de reuniones de trabajo de comisiones de regidores del Concejo Municipal del distrito
ORDENANZA Nº 524-2020/CDLO Los Olivos, 25 de marzo de 2020

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