Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2020 (12/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Martes 12 de mayo de 2020 / El Peruano 39. Lavado de autos realizada manualmente y en menor escala. 40. Módulos móviles de alquiler de bicicletas, scooter, monopatín u otros similares. 41. Servicio de alquiler de menaje y artículos de decoración en menor escala. 42. Servicio de alquiler de efectos personales y enseres domésticos en menor escala. 43. Coworking.” Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Ofi cial El Peruano; en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de mayo del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ROCÍO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1866265-1 RELACIONES EXTERIORES Ratifícan la “Enmienda al Convenio relativo a la Importación Temporal sobre la Lista Ilustrativa del Apéndice III al Anexo B2” DECRETO SUPREMO N° 008-2020-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que la “Enmienda al Convenio relativo a la Importación Temporal sobre la Lista Ilustrativa del Apéndice III al Anexo B2” fue adoptada el 27 de marzo de 2008 y en vigor internacional desde el 3 de octubre de 2009; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la “Enmienda al Convenio relativo a la Importación Temporal sobre la Lista Ilustrativa del Apéndice III al Anexo B2” adoptada el 27 de marzo de 2008 y en vigor internacional desde el 3 de octubre de 2009. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario o fi cial “El Peruano” el texto íntegro de la referida Enmienda, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de mayo del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1866265-3Ratifican la “Enmienda al Convenio relativo a la Importación Temporal sobre la incorporación del artículo 21A” DECRETO SUPREMO N° 009-2020-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que la “Enmienda al Convenio relativo a la Importación Temporal sobre la incorporación del artículo 21A” fue adoptada el 2 de mayo de 2013 y en vigor internacional desde el 3 de noviembre de 2014; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifi case la “Enmienda al Convenio relativo a la Importación Temporal sobre la incorporación del artículo 21A” adoptada el 2 de mayo de 2013 y en vigor internacional desde el 3 de noviembre de 2014. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario o fi cial “El Peruano” el texto íntegro de la referida Enmienda, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de mayo del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1866265-4 Ratifícan la “Enmienda al Convenio relativo a la Importación Temporal que incorpora el Nuevo Modelo de Cuaderno A. T .A del Apéndice I al Anexo A” DECRETO SUPREMO N° 010-2020-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que la “Enmienda al Convenio relativo a la Importación Temporal que incorpora el Nuevo Modelo de Cuaderno A.T.A del Apéndice I al Anexo A” fue adoptada el 10 de enero de 2001 y en vigor internacional desde el 18 de junio de 2003; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;