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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2020 (12/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Martes 12 de mayo de 2020 El Peruano / por Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE y en el Decreto Supremo N° 009-2014-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de SANIPES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación el proyectoDisponer la publicación del proyecto de Reglamento de Fiscalización Sanitaria de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (www.sanipes.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de cinco (05) días calendario, contado desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Artículo 2.- Mecanismos de Participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución, deben ser remitidos a la sede del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera con atención a la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, ubicada en Calle Domingo Orué 165, Surquillo o a la dirección electrónica: normativa.dsnpa@sanipes.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOHNNY MARCHÁN PEÑA Presidente EjecutivoOrganismo Nacional de Sanidad PesqueraSANIPES 1866252-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Aprueban reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la SUNAFIL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 79-2020-SUNAFIL Lima, 11 de mayo de 2020VISTOS:El Informe N° 225-2020-SUNAFIL/GG/OGA/ORH, de fecha 07 de mayo de 2020, de la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración; el Memorándum N° 1013-2020-SUNAFIL/GG-OGA, de fecha 07 de mayo de 2020, de la O fi cina General de Administración; el Informe N° 137-2020-SUNAFIL/GG/OGPP, de fecha 08 de mayo de 2020, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 119-2020-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 08 de mayo de 2020, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el artículo 11 de la Ley N° 29981, Ley de creación de la SUNAFIL, concordante con el artículo 10 y el inciso q) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, establece que el Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva de la SUNAFIL y el titular del Pliego Presupuestal, y tiene por función aprobar las resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, por Resolución Ministerial N° 120-2017-TR, de fecha 05 de julio de 2017, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la SUNAFIL, con previa opinión técnica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, contenida en el Informe N° 113-2017-SERVIR/GDSRH, remitido a la entidad con el O fi cio N° 759-2017-SERVIR/PE; Que, mediante las Resoluciones de Superintendencia N°s. 168 y 216-2017-SUNAFIL, de fecha 25 de agosto y 31 de octubre de 2017, respectivamente; las Resoluciones de Superintendencia N°s. 025 y 080-2018-SUNAFIL, de fecha 12 de febrero y 27 de abril de 2018, respectivamente; y, las Resoluciones de Superintendencia N°s. 63, 148 y 206-2019-SUNAFIL, de fecha 05 de febrero, 03 de mayo y 01 de julio de 2019, respectivamente, se aprueba el reordenamiento de cargos del CAP Provisional de la SUNAFIL; Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, modi fi cada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, se formaliza la aprobación de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, en adelante, “la Directiva”, que contiene los lineamientos para la aprobación del reordenamiento de cargos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional; Que, el numeral 7.5 de la Directiva señala que el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley N° 30057; así como que las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicarse se encuentran establecidas, entre otros, en el Anexo N° 4 de la citada Directiva; Que, por su parte, el acápite 1.3 del numeral 1 del Anexo 4 de la Directiva, establece que en caso la entidad cuente con un CAP Provisional, podrá ajustar el documento hasta por un máximo del 5% del total de cargos allí contenidos, debiéndose seguir los lineamientos establecidos en el numeral 5 del mencionado Anexo; asimismo, dispone que en ningún caso las acciones señaladas habilitan a la entidad a requerir o utilizar mayores recursos presupuestarios para tal efecto; Que, el numeral 5 del Anexo 4 de la Directiva, señala que el reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: “n° de orden”, “cargo estructural”, “código”, “clasi fi cación”, “situación del cargo” y “cargo de con fi anza”, y b) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad, incluyendo el supuesto señalado en el numeral 1.3 del citado Anexo; asimismo, establece que el reordenamiento no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional y podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al Titular de la Entidad, previo informe de la O fi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, con el visto bueno de la O fi cina de Racionalización, o la que haga sus veces; en estos casos, la entidad deberá actualizar su CAP Provisional y publicarlo mediante resolución de su Titular; Que, mediante el Informe de vistos, la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración, propone el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la SUNAFIL, con la fi nalidad de realizar las siguientes acciones: i) viabilizar la convocatoria y realización del Concurso Público de Méritos para el ingreso a la entidad de nuevo personal inspectivo (Inspectores Auxiliares), en el marco de la excepción contenida en el literal k) del artículo 8 del Decreto de