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25 NORMAS LEGALES Martes 12 de mayo de 2020 El Peruano / Que, a través del Decreto de Urgencia N° 026-2020, se establecen diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del CORONAVIRUS (COVID-19) en el territorio nacional, disponiéndose a través del numeral 2 de su Segunda Disposición Complementaria Final, de manera excepcional, la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de noti fi cación a los administrados; Que, mediante el Decreto Supremo N° 076-2020- PCM, se dispone la prórroga de la referida suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la referida norma, por el término de quince (15) días hábiles contados a partir del 29 de abril del 2020; Que, del mismo modo, mediante el Decreto de Urgencia N° 029-2020, se dictan medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, declarándose la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el referido Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020; incluyendo los que encuentran en trámite a la entrada en vigencia del referido Decreto de Urgencia; Que, a través del numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 053-2020, se prorroga por el término de quince (15) días hábiles, la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentran previstos en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, contado a partir del 7 de mayo de 2020; Que, mediante Resolución Directoral N° 001- 2020-EF-54.01, se dispone la suspensión de plazos de procedimientos de selección y otras disposiciones en materia de abastecimiento, prorrogada mediante Resoluciones Directorales N° 002 y 003-2020-EF-54.01; Que, con el informe de vistos, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, emite opinión técnica favorable sobre la prórroga de la suspensión de los plazos de las actuaciones inspectivas y procedimientos administrativos del Sistema de Inspección del Trabajo y la SUNAFIL; Con el visado del Gerente General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la O fi cina General de Administración, del Jefe de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Prórroga de la suspensión de plazos del Sistema de Inspección del Trabajo Prorrogar la suspensión del cómputo de los plazos dispuesta en el primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 074-2020-SUNAFIL, por quince (15) días hábiles, contados a partir del 7 de mayo de 2020, de las actuaciones inspectivas y de los procedimientos administrativos sancionadores del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT), a cargo de las instancias correspondientes de las Intendencias Regionales de la SUNAFIL, así como de las Gerencias o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales.Asimismo, prorrogar la suspensión del cómputo de los plazos dispuesta en el segundo párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 074-2020-SUNAFIL, por quince (15) días hábiles, contados a partir del 29 de abril de 2020, de los procedimientos administrativos sujetos a silencio negativo o positivo del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT), a cargo de las instancias correspondientes de las Intendencias Regionales de la SUNAFIL, así como de las Gerencias o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales. Artículo 2.- Prórroga de la suspensión de plazos de procedimientos administrativos en la SUNAFIL Prorrogar la suspensión del cómputo de los plazos dispuesta en el primer párrafo del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 074-2020-SUNAFIL, por quince (15) días hábiles, contados a partir del 7 de mayo de 2020, del cómputo de plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole que se encuentren sujetos a plazo, incluyendo a los procedimientos de acceso a la información pública, fraccionamiento del pago de multas y ejecución coactiva de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL. Prorrogar, asimismo, la suspensión del cómputo de los plazos dispuesta en el segundo párrafo del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 074-2020-SUNAFIL, por el término de trece (13) y catorce (14) días calendario, a partir del 31 de marzo y 13 de abril de 2020, conforme a lo establecido en las Resoluciones Directorales N°s 002 y 003-2020-EF-54.01, respectivamente. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como la publicación de la resolución en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.suna fi l.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDILBERTO MARTIN TERRY RAMOS SuperintendenteSuperintendencia Nacional de Fiscalización Laboral- SUNAFIL 1866245-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban acceso a la información de la Base Gráfica Registral a los Gobiernos Regionales RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 047-2020-SUNARP/SN Lima, 8 de mayo de 2020 VISTOS, el Memorándum Nº 1631-2019-SUNARP/ OGTI del 04 de diciembre de 2019 de la O fi cina General de Tecnologías de la Información, los Informes Nos 085 y 089-2020-SUNARP-DTR-SCT del 23 de abril de 2020 y del 05 de mayo de 2020, respectivamente, ambos de la Subdirección de Catastro Registral; el Informe Nº 208-2020-SUNARP/OGAJ del 28 de abril de 2020 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 370-2020-SUNARP/OGTI del 04 de mayo de 2020 de la O fi cina General de Tecnologías de la Información; el Memorándum Nº 528-2020-SUNARP-SCT/DTR del 05 de mayo de 2020 de la Dirección Técnica Registral, el Informe Nº 78 -2020-SUNARP/DTR del 08 de mayo de 2020 ;y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por el