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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2020 (12/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Martes 12 de mayo de 2020 / El Peruano Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con la fi nalidad de fortalecer el Sistema de Inspección del Trabajo según las disposiciones contenidas en el Decreto de Urgencia N° 044-2019; ii) modi fi car la distribución de cargos de con fi anza a fi n de implementar, en el año 2020, las Intendencias Regionales (IRES) de Huancavelica, Amazonas y Apurímac, entre otras; iii) reordenar los cargos de la entonces Zonal de Trabajo de Chimbote a la Intendencia Regional de Áncash (IRE Ancash); y, iv) reordenar los cargos de la entidad en función a los Concursos de Promoción Interna y Concurso Público de Méritos ejecutados en el año 2019, así como en función a la transferencia temporal de competencias y funciones de los gobiernos regionales a la SUNAFIL, en el marco de la Ley N° 30814, entre otras acciones de personal; Que, la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración emite opinión técnica favorable señalando que ha realizado ajustes al reordenamiento de cargos del CAP Provisional de la SUNAFIL, respecto a cambios en los campos “cambio de clasi fi cación del cargo”, “cambio de la condición de libre designación y remoción” y “cambio de ubicación, situación y denominación”, de conformidad con el acápite 1.3 del numeral 1 del Anexo 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, siendo que la estructura contenida en la propuesta de reordenamiento del CAP Provisional de la SUNAFIL ha sido elaborada sobre la base de la estructura orgánica de la entidad contenida en el Reglamento de Organización y Funciones, empleando la Versión 04 del Manual de Clasi fi cador de Cargos de la SUNAFIL, aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N° 240-2017-SUNAFIL; Que, a través del Informe N° 137-2020-SUNAFIL/GG/ OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable para el reordenamiento de cargos del CAP Provisional de la SUNAFIL propuesto por la Ofi cina de Recursos Humanos, conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del Anexo 4 de la Directiva; asimismo, señala que las acciones de reordenamiento se enmarcan en la aplicación del Decreto de Urgencia N° 014-2020 y el Decreto de Urgencia N° 044-2020, por lo que considera viable su aprobación; Que, en tal sentido, corresponde emitir la presente resolución para aprobar el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, aprobado por Resolución Ministerial N° 120-2017-TR; Con el visado del Gerente General, del Jefe de la Ofi cina General de Administración, del Jefe de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2013- TR; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, que aprueba la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, modi fi cada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, aprobado por Resolución Ministerial N° 120-2017-TR, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración de la SUNAFIL adopte las acciones de personal necesarias a fi n de implementar lo dispuesto por la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.suna fi l.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDILBERTO MARTIN TERRY RAMOS SuperintendenteSuperintendencia Nacional de Fiscalización Laboral- SUNAFIL 1866245-1 Prorrogan suspensión de plazos del Sistema de Inspección del Trabajo y de procedimientos administrativos en la SUNAFIL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 80-2020-SUNAFIL Lima, 11 de mayo de 2020 VISTOS:El Memorándum N° 0103-2020-SUNAFIL/GG, de fecha 29 de abril de 2020, de la Gerencia General; el Informe N° 123-2020-SUNAFIL/INII, de fecha 5 de mayo de 2020, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 118-2020-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 6 de mayo de 2020, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y, demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema; Que, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, la Inspección del Trabajo es el servicio público encargado de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de la seguridad social, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, todo ello de conformidad con el Convenio N° 81 de la Organización Internacional del Trabajo: Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020- SA, publicado en el Diario O fi cial El Peruano en fecha 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dictan medidas de prevención y control del COVID-19; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos N°s. 045 y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos N°s. 051, 064, 075 y 083-2020-PCM;