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15 NORMAS LEGALES Martes 12 de mayo de 2020 El Peruano / DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la “Enmienda al Convenio relativo a la Importación Temporal que incorpora el Nuevo Modelo de Cuaderno A.T.A del Apéndice I al Anexo A” adoptada el 10 de enero de 2001 y en vigor internacional desde el 18 de junio de 2003. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario o fi cial “El Peruano” el texto íntegro de la referida Enmienda, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de mayo del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1866265-5 Ratifican la “Enmienda al Convenio relativo a la Importación Temporal sobre el Apéndice II al Anexo A” DECRETO SUPREMO N° 011-2020-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que la “Enmienda al Convenio relativo a la Importación Temporal sobre el Apéndice II al Anexo A” fue adoptada el 10 de noviembre de 2015 y en vigor internacional desde el 11 de mayo de 2017; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la “Enmienda al Convenio relativo a la Importación Temporal sobre el Apéndice II al Anexo A” adoptada el 10 de noviembre de 2015 y en vigor internacional desde el 11 de mayo de 2017. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario o fi cial “El Peruano” el texto íntegro de la referida Enmienda, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de mayo del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1866265-6Denuncian la “Convención Internacional para la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Conocimiento de Embarque” DECRETO SUPREMO N° 012-2020-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la “Convención Internacional para la Uni fi cación de Ciertas Reglas en Materia de Conocimiento de Embarque” fue adoptada el 25 de agosto de 1924 en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica; Que es conveniente a los intereses del Perú la denuncia del citado instrumento jurídico internacional; Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 57º de la Constitución Política del Perú, la denuncia de los tratados es potestad del Presidente de la República. Que la “Convención Internacional para la Uni fi cación de Ciertas Reglas en Materia de Conocimiento de Embarque” no está sujeta a la aprobación del Congreso de la República, por lo que su denuncia no requiere de la aprobación previa de este. DECRETA: Artículo 1º.- Denunciar la “Convención Internacional para la Uni fi cación de Ciertas Reglas en Materia de Conocimiento de Embarque” adoptada el 25 de agosto de 1924 en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica. Artículo 2º.- En atención a lo dispuesto en el artículo 15 de la referida Convención, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a noti fi car por escrito la denuncia del Perú de dicho tratado al Gobierno del Reino de Bélgica. Artículo 3º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de mayo del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1866265-7 SALUD Designan Jefa de Equipo de la Dirección de Control y Vigilancia de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 278-2020-MINSA Lima, 11 de mayo de 2020Visto, el Expediente N° 20-031441-002, que contiene el Memorándum N° 157-2020/DVMSP/MINSA, emitido por la Viceministra de Salud Pública; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 1332- 2018/MINSA, de fecha 21 de diciembre de 2018, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Jefe/a de Equipo (CAP – P Nº 1076) de la Dirección de Control y Vigilancia de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud, se encuentra clasi fi cado como Directivo Superior de libre designación y en condición de vacante;