Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2020 (24/05/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Domingo 24 de mayo de 2020

NORMAS LEGALES
5.1. Declaración Adicional:

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enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria; Que, ante el interés en importar a nuestro país plantas de arándano (Vaccinium spp.) de origen y procedencia España, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA emitió el Informe ARP Nº 062-2017-MINAGRI-SENASA-DSVSARVF sobre el "Estudio de Análisis de Riesgo de Plagas para la Importación de Plantas in vitro de Arándano (Vaccinium spp.) de España", con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fitosanitarios para su importación; Que, como resultado del Informe ARP Nº 062-2017-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF, la Subdirección de Cuarentena Vegetal ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias, los mismos que se remiten a la Dirección de Sanidad Vegetal a través de una propuesta o proyecto de Resolución Directoral; Que, con el MEMORANDUM-0032-2020-MINAGRISENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal manifiesta que los requisitos fitosanitarios para plantas de arándano (Vaccinium spp.) cuyo origen y lugar de producción es la empresa Vivero Fall Creek Farm & Nursery Europe S.R.L., ubicada en España, se encuentran conformes y en atención al Informe ARP Nº 062-2017-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF, asimismo, indica que el proyecto de Resolución Directoral que adjunta fue sometido al periodo de consulta pública, sin recibir observación alguna; Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fitosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 0182008-AG; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural Nº 0162-2017-MINAGRI-SENASA, en el Resolución Directoral N° 012-2010-AG-SENASA-DSV; y con las visaciones del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director (e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE: Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas de arándano (Vaccinium spp.) cuyo origen y lugar de producción es la empresa Vivero Fall Creek Farm & Nursery Europe S.R.L., ubicada en Sevilla - España, de la siguiente manera: 1. Las plantas procederán de la empresa Vivero Fall Creek Farm & Nursery Europe S.R.L., registrada y autorizada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación - MAPA de España, para la certificación oficial de exportación. 2. El MAPA de España remitirá anualmente, a inicios de cada temporada de exportación, la autorización de la empresa Vivero Fall Creek Farm & Nursery Europe S.R.L. El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, en coordinación con el MAPA de España, podrá realizar visitas de supervisión al vivero productor en caso lo considere necesario. 3. El área de empaque deberá mantener condiciones de resguardo fitosanitario. 4. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 5. El envío debe estar acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne:

5.1.1. Las plantas in vitro de las que proceden las plantas a exportar fueron importadas a España con su correspondiente Certificado Fitosanitario. 5.1.2. Las plantas proceden de plantas in vitro oficialmente inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF de España y que, mediante análisis de laboratorio, fueron encontradas libre de: Pseudomonas viridiflava, Botryosphaeria dothidea, Microsphaera alni, Godronia cassandrae, Monilinia vaccinii-corymbosi y Phomopsis vaccinii. 5.1.3. Las plantas tienen una altura menor o igual a 4 cm de altura, con cepellón de 4 a 5 cc, y fueron instaladas únicamente en el invernadero cerrado de enraizamiento autorizado por el SENASA. 5.2. Tratamiento de pre embarque con: 5.2.1. Aspersión con Milbectina (0.02 i.a) + Deltametrin (0.037 i.a) y aspersión con Piraclostrobin (0.05 i.a) + Boscalid (0.5 i.a); o, 5.2.2. Cualesquiera otros productos de acción equivalente. 6. El sustrato o material de acondicionamiento debe ser un medio libre de plagas, cuya condición será certificada por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF del país de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario, con el siguiente texto: "El sustrato se encuentra libre de plagas". 7. Los envases serán nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libre de material extraño al producto, debidamente rotulado con el nombre del producto y del exportador. 8. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 9. El envío debe someterse a una inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 10. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el propósito de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 11. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de dieciséis (16) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a cinco (5) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto. Artículo 2.- Los requisitos establecidos en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral tendrán una vigencia improrrogable de dos (2) años, contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 3.- El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de España deberá notificar, cada seis (6) meses, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria sobre la condición fitosanitaria de la empresa Vivero Fall Creek Farm & Nursery Europe S.R.L., así como de sus modificaciones; en caso de incumplimiento, se procederá a la suspensión de los requisitos fitosanitarios establecidos en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral. Artículo 4.- De modificarse las condiciones fitosanitarias con las que se aprobaron los requisitos fitosanitarios para la empresa Vivero Fall Creek Farm & Nursery Europe S.R.L., el Servicio Nacional de Sanidad Agraria evaluará la suspensión de los requisitos fitosanitarios establecidos en la presente Resolución Directoral. Artículo 5.- DISPONER que la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria adopte las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral.

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