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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2020 (24/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Domingo 24 de mayo de 2020 El Peruano / enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria; Que, ante el interés en importar a nuestro país plantas de arándano (Vaccinium spp.) de origen y procedencia España, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA emitió el Informe ARP Nº 062-2017-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF sobre el “Estudio de Análisis de Riesgo de Plagas para la Importación de Plantas in vitro de Arándano (Vaccinium spp.) de España”, con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fi tosanitarios para su importación; Que, como resultado del Informe ARP Nº 062-2017-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF, la Subdirección de Cuarentena Vegetal ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias, los mismos que se remiten a la Dirección de Sanidad Vegetal a través de una propuesta o proyecto de Resolución Directoral; Que, con el MEMORANDUM-0032-2020-MINAGRI- SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal mani fi esta que los requisitos fi tosanitarios para plantas de arándano (Vaccinium spp.) cuyo origen y lugar de producción es la empresa Vivero Fall Creek Farm & Nursery Europe S.R.L., ubicada en España, se encuentran conformes y en atención al Informe ARP Nº 062-2017-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF, asimismo, indica que el proyecto de Resolución Directoral que adjunta fue sometido al periodo de consulta pública, sin recibir observación alguna; Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fi tosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural Nº 0162-2017-MINAGRI-SENASA, en el Resolución Directoral N° 012-2010-AG-SENASA-DSV; y con las visaciones del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y del Director (e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE:Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas de arándano (Vaccinium spp.) cuyo origen y lugar de producción es la empresa Vivero Fall Creek Farm & Nursery Europe S.R.L., ubicada en Sevilla - España, de la siguiente manera: 1. Las plantas procederán de la empresa Vivero Fall Creek Farm & Nursery Europe S.R.L., registrada y autorizada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación - MAPA de España, para la certi fi cación ofi cial de exportación. 2. El MAPA de España remitirá anualmente, a inicios de cada temporada de exportación, la autorización de la empresa Vivero Fall Creek Farm & Nursery Europe S.R.L. El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, en coordinación con el MAPA de España, podrá realizar visitas de supervisión al vivero productor en caso lo considere necesario. 3. El área de empaque deberá mantener condiciones de resguardo fi tosanitario. 4. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 5. El envío debe estar acompañado de un Certi fi cado Fitosanitario o fi cial del país de origen, en el cual se consigne:5.1. Declaración Adicional: 5.1.1. Las plantas in vitro de las que proceden las plantas a exportar fueron importadas a España con su correspondiente Certi fi cado Fitosanitario. 5.1.2. Las plantas proceden de plantas in vitro ofi cialmente inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF de España y que, mediante análisis de laboratorio, fueron encontradas libre de: Pseudomonas viridi fl ava, Botryosphaeria dothidea, Microsphaera alni, Godronia cassandrae, Monilinia vaccinii-corymbosi y Phomopsis vaccinii. 5.1.3. Las plantas tienen una altura menor o igual a 4 cm de altura, con cepellón de 4 a 5 cc, y fueron instaladas únicamente en el invernadero cerrado de enraizamiento autorizado por el SENASA. 5.2. Tratamiento de pre embarque con:5.2.1. Aspersión con Milbectina (0.02‰ i.a) + Deltametrin (0.037‰ i.a) y aspersión con Piraclostrobin (0.05 ‰ i.a) + Boscalid (0.5‰ i.a); o, 5.2.2. Cualesquiera otros productos de acción equivalente. 6. El sustrato o material de acondicionamiento debe ser un medio libre de plagas, cuya condición será certi fi cada por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF del país de origen y consignada en el Certi fi cado Fitosanitario, con el siguiente texto: “El sustrato se encuentra libre de plagas”. 7. Los envases serán nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libre de material extraño al producto, debidamente rotulado con el nombre del producto y del exportador. 8. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 9. El envío debe someterse a una inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 10. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el propósito de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 11. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de dieciséis (16) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a cinco (5) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Artículo 2.- Los requisitos establecidos en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral tendrán una vigencia improrrogable de dos (2) años, contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3.- El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de España deberá noti fi car, cada seis (6) meses, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria sobre la condición fi tosanitaria de la empresa Vivero Fall Creek Farm & Nursery Europe S.R.L., así como de sus modi fi caciones; en caso de incumplimiento, se procederá a la suspensión de los requisitos fi tosanitarios establecidos en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral. Artículo 4.- De modi fi carse las condiciones fi tosanitarias con las que se aprobaron los requisitos fi tosanitarios para la empresa Vivero Fall Creek Farm & Nursery Europe S.R.L., el Servicio Nacional de Sanidad Agraria evaluará la suspensión de los requisitos fi tosanitarios establecidos en la presente Resolución Directoral. Artículo 5.- DISPONER que la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria adopte las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral.