Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2020 (24/05/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Domingo 24 de mayo de 2020

NORMAS LEGALES

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20.8 La DGPMI autoriza la aplicación total o parcial del modelo de ejecución de inversiones públicas en un proyecto de inversión o Cartera de Inversiones, de acuerdo a la evaluación señalada en el artículo 19 del presente Reglamento. La autorización es comunicada al PEIP respectivo y a la entidad solicitante. 20.9 El PEIP realiza acompañamiento a las entidades públicas para la aplicación total o parcial del modelo de ejecución de inversiones públicas en el proyecto de inversión o Cartera de Inversiones autorizadas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Incorporación de inversiones para la ejecución a través del PEIP Excepcionalmente, se podrá incorporar a un PEIP, ya creado, proyectos de inversión, programas de inversión y/o IOARR, siempre y cuando cumplan con los criterios establecidos en el artículo 7 del presente Reglamento, según sea el caso, y que no afecte el plazo de vigencia del PEIP; previa opinión favorable de la DGPMI. Una vez que se cuente con dicha opinión, el PEIP suscribe el/los convenio/s respectivos con el titular de la entidad pública del Gobierno Nacional y/o del Gobierno Regional y/o de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la ejecución de las inversiones a través del PEIP. Segunda. Cláusulas de confidencialidad, de solución de controversias en los Contratos estandarizados y aplicación de normas Los Contratos estandarizados que se suscriban bajo los alcances del presente Reglamento contemplan cláusulas de confidencialidad y de solución de controversias, y en virtud a lo dispuesto en el párrafo 7.1 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 021-2020, no les son de aplicación las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF; correspondiendo aplicar las normas de derecho común y/o las que correspondan. Tercera. Del funcionamiento de las inversiones del PEIP Los PEIP, a pedido de la Entidad responsable de la Fase de Funcionamiento de las inversiones ejecutadas por el PEIP, pueden acompañar en el proceso de selección para la contratación de los servicios de gestión de la operación y mantenimiento de las inversiones que hayan ejecutado dichos PEIP, con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas respectivas sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y sin afectar el plazo de vigencia del PEIP; previa opinión favorable del MEF. Cuarta. Cierre del PEIP durante su fase de Ejecución Excepcionalmente, un PEIP, durante su fase de ejecución, puede ser cerrado con autorización del Titular de la Entidad responsable del PEIP, siempre que garantice la continuidad de ejecución del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones. En dicho caso, efectúa la transferencia de recursos en función a criterios de competencia, continuidad de inversiones, entre otros según corresponda. Quinta. Sistema informático del PEIP Cada PEIP debe implementar y utilizar un sistema informático para registrar todas las comunicaciones e información a lo largo de las etapas de los procedimientos de selección para garantizar su trazabilidad, almacenamiento y auditabilidad; ello incluye la información de los contratos y convenios del modelo de ejecución de inversiones públicas, así como del desarrollo y cumplimiento de los mismos. Quienes tengan acceso al Sistema de información del PEIP se sujetan a las responsabilidades que correspondan por el uso y manejo de la información.

Sexta. Supervisión de los principios de contratación pública a cargo del OSCE El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) puede supervisar la aplicación y cumplimiento de los principios que rigen las contrataciones del Estado en los procesos de contratación derivados del Decreto de Urgencia N° 021-2020 y el presente Reglamento. Sétima. Mecanismo de solución de controversias en los procedimientos de contratación Los postulantes descalificados en los procedimientos de contratación previstos en los artículos 14 y 15 del presente Reglamento pueden solicitar la revisión de la evaluación de sus ofertas. En caso que los procedimientos de contratación superen los umbrales establecidos en los acuerdos comerciales suscritos por el Perú, la revisión de la oferta será solicitada al Tribunal de Contrataciones del Estado, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de conocido el resultado de la evaluación. El Tribunal de Contrataciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de presentada la solicitud, conocerá y resolverá, únicamente, sobre la evaluación de la oferta que se cuestiona y sustentará su decisión en los términos de referencia, las Bases del procedimiento y lo dispuesto en el presente Reglamento y los Lineamientos, debiendo comunicar su decisión de manera simultánea al PEIP y al proveedor respectivo. Los procedimientos de selección cuyos montos no superen los umbrales establecidos en los acuerdos comerciales, serán resueltos por el/la Directora/a Ejecutivo/a del PEIP, conforme a los plazos indicados en el párrafo precedente. 1866706-2

ENERGIA Y MINAS
Precisan concesión temporal a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 119-2020-MINEM-DM Lima, 30 de abril de 2020 VISTOS: El Expediente Nº 21385018 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto Central Hidroeléctrica Tintoc, presentada por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta (en adelante, ELSE); los Informes Nº 051-2020-MINEM/DGE-DCE y Nº 229-2020-MINEM/OGAJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante documento con registro Nº 2790419 del 27 de febrero de 2018, ELSE presenta la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto Central Hidroeléctrica Tintoc (en adelante, el Proyecto), ubicada en los distritos de Paccaritambo, Ccapi y Colcha, de la provincia de Paruro, del departamento de Cusco; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM (en adelante, TUPA del MINEM), contempla el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesión temporal, en el marco de lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley

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