Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2020 (24/05/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de mayo de 2020 /

El Peruano

b. Mejoras a las disposiciones técnico-legales de los Sistemas Administrativos del Estado relacionados con el Ciclo de Inversión. c. Reestructuración, cierre o fusión de determinados PEIP. d. Réplica total o parcial del modelo por las entidades públicas de los tres niveles de gobierno. e. Incorporación de proyectos de inversión, programas de inversión y/o IOARR a los PEIP. Artículo 20. Réplica del modelo de ejecución de inversiones públicas 20.1 El modelo de ejecución de inversiones públicas puede ser aplicado total o parcialmente por las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, en proyectos de inversión o Cartera de inversiones. 20.2 La aplicación total del modelo de ejecución de inversiones públicas comprende los instrumentos señalados en el párrafo 11.1 del artículo 11 del presente Reglamento. La utilización de los modelos de Contratos estandarizados en un proyecto de inversión o Cartera de inversiones, así como el acceso a las facilidades señaladas en el párrafo 11.2 del referido artículo se realiza a través de un PEIP, previa suscripción de convenio. 20.3 La aplicación parcial comprende funciones de gestión de proyectos, asistencia técnica para la gestión y ejecución de las inversiones, y uso de la metodología colaborativa de modelamiento digital de información para la construcción (BIM). La contratación de la asistencia técnica se realiza a través del Decreto Supremo N° 2882019-EF. 20.4 Para que una entidad pública de los tres niveles de gobierno pueda ser elegible para aplicar el modelo de ejecución de inversiones públicas de forma total o parcial debe cumplir con las metas de ejecución de inversiones establecidas por el MEF y contar con los registros actualizados de los formatos de seguimiento en el Banco de Inversiones de su Cartera de Inversiones del PMI.

20.5 Las entidades públicas de los tres niveles de gobierno que cumplan con los criterios de elegibilidad solicitan a un PEIP la aplicación total o parcial del modelo en un proyecto de inversión o Cartera de Inversiones de naturaleza similar a dicho PEIP. El Titular de la entidad responsable del proyecto de inversión o Cartera de inversiones presenta su solicitud de acuerdo a lo siguiente: a. Reporte del avance del cumplimiento de las metas de ejecución de avance financiero y del seguimiento de su Cartera de Inversiones del PMI. b. Informe de la OPMI de la entidad pública respecto al estado situacional del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones, cumplimiento de los criterios de priorización del sector y su contribución al cierre de brechas. c. Informe de la entidad pública sobre la disponibilidad presupuestaria y la sostenibilidad presupuestaria multianual por el tiempo de ejecución del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones propuesta. d. Detalle del proyecto de inversión o Cartera de inversiones que solicita la aplicación total o parcial del modelo de ejecución de inversiones públicas, incluyendo el sustento de los criterios por inversión según lo establecido en el artículo 7 del presente Reglamento. 20.6 El PEIP evalúa dicha solicitud y, de ser el caso, emite opinión favorable sobre la solicitud de aplicación total o parcial del modelo de ejecución de inversiones públicas en un proyecto de inversión o Cartera de Inversiones, con cargo al presupuesto de la entidad titular del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones, sin demandar recursos al Tesoro Público. 20.7 El/la directora/a ejecutivo/a del PEIP, dentro del informe anual sobre la aplicación del modelo de ejecución de inversiones públicas, adjunta su opinión favorable, en caso corresponda, sobre la/s solicitud/es de la aplicación total o parcial del modelo de ejecución en un proyecto de inversión o Cartera de Inversiones, así como los sustentos respectivos.

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