Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2020 (24/05/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de mayo de 2020 /

El Peruano

5.6 El responsable de administración del PEIP, o el que haga sus veces, propone la Estrategia de contratación al/ la Director/a Ejecutivo/a, en coordinación con el equipo de Asistencia Técnica Especializada en Gestión de Inversiones; así como cumple las funciones establecidas en el Sistema Nacional de Abastecimiento. 5.7 El responsable de presupuesto del PEIP, o el que haga sus veces, cumple las funciones establecidas en el Sistema Nacional de Presupuesto Público. 5.8 La Junta de Cambios es un grupo integrado por el/ la Director/a Ejecutivo/a, el/la responsable de la OGP, el/ la responsable de la OI, el/la responsable de presupuesto y otros funcionario/as o servidores que el/la Director/a Ejecutivo/a determine. Tiene la función de revisar, evaluar, aprobar o rechazar los cambios propuestos por las áreas del PEIP con relación a la ejecución del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones, incluye la evaluación de cambios en caso fortuito o fuerza mayor, y que como consecuencia se modifique la normatividad aplicable a cada inversión. El equipo de Asistencia Técnica Especializada en Gestión de Inversiones participa de las sesiones de la Junta de Cambios. 5.9 Los funcionarios y servidores que intervienen en el modelo de ejecución de inversiones públicas ejercen sus funciones respetando las competencias de los sectores y niveles de gobierno. Las acciones que realice el PEIP para la ejecución del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones no se considerará, en ningún caso, como una afectación a las funciones y atribuciones de dichas entidades públicas, siempre que se realicen las coordinaciones del caso conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 021-2020, el presente Reglamento y los Lineamientos. TÍTULO II PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DE LOS PEIP Artículo 6. Proceso de implementación de los PEIP 6.1 Los PEIP se crean a solicitud del Titular de la Entidad que será responsable del PEIP, el cual presenta al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) lo siguiente: a. La propuesta de creación del PEIP, la cual debe sustentar los criterios para la incorporación del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones conforme a lo establecido en el presente Reglamento. b. Propuesta de vigencia del PEIP, plazos de ejecución y cierre del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones del PEIP. c. El sustento de creación de la UE a cargo del PEIP y su vigencia, basado en criterios de especialización, sostenibilidad, tiempo de ejecución y cierre del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones a cargo del PEIP, cuya creación se propone. d. El proyecto de Manual de operaciones del PEIP. e. Informe técnico de la Oficina de Presupuesto de la Entidad responsable del PEIP, o la que haga sus veces, a través del cual sustenta la disponibilidad presupuestaria por el tiempo de ejecución del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones del PEIP, hasta su culminación, por toda fuente de financiamiento que permita la operatividad del PEIP; así como la sostenibilidad presupuestaria multianual para el financiamiento de la capacidad operativa del PEIP propuesto. f. Propuesta de terna y criterios de evaluación para ocupar el cargo del/la Director/a Ejecutivo/a. 6.2 Adicionalmente, para el caso del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones que no son de competencia de la Entidad responsable del PEIP o son multisectoriales, la propuesta debe adjuntar el Convenio para la ejecución de inversiones por parte del PEIP, suscrito entre la/s Entidad/es responsable/s de las inversiones transferidas al PEIP y la Entidad responsable del PEIP a que hace referencia el párrafo precedente, éste se sustenta en los informes emitidos por la/s Oficina/s de Presupuesto, o la/s que haga/n sus veces, de la/s Entidad/ es responsable/s de las inversiones transferidas al PEIP, según corresponda.

6.3 Corresponde a la DGPMI verificar que la propuesta cumpla con los requisitos para la implementación del PEIP, emitiendo opinión técnica sobre la propuesta de los proyectos de inversión o Cartera de Inversiones a ser ejecutada por el PEIP. 6.4 Previo a la opinión de la DGPMI, la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP), verifica la disponibilidad presupuestaria y la sostenibilidad presupuestaria multianual por el tiempo de ejecución del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones propuesta, así como verifica el sustento de creación de la UE del PEIP. La creación de la UE se efectúa con cargo al presupuesto institucional de la Entidad responsable del PEIP. 6.5 Contando con las opiniones favorables de la DGPMI y de la DGPP, la Entidad responsable del PEIP queda autorizada para gestionar la creación del PEIP de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, estableciéndose el objeto, funciones, vigencia o temporalidad y financiamiento del PEIP. El manual de operaciones del PEIP se aprueba mediante resolución ministerial de la Entidad responsable del PEIP. 6.6 La entrada en vigencia de la norma que aprueba la creación del PEIP habilita a la Entidad responsable del PEIP a designar al Director/a Ejecutivo/a del mismo, para lo cual conforma un comité para la selección integrado por un representante de dicha Entidad, un representante de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) y un representante del MEF, quienes evalúan la terna propuesta por la Entidad responsable del PEIP, así como otras propuestas que se presenten para dicho efecto. Los acuerdos de dicho Comité se toman por mayoría de dos (2) sobre sus tres (3) miembros. El comité antes referido también aprueba la propuesta de cese de funciones del/a Director/a Ejecutivo/a, por parte de la Entidad responsable del PEIP. 6.7 Paralelamente, la Entidad responsable del PEIP gestiona, de acuerdo a los procedimientos establecidos en los Lineamientos, el registro de la Unidad Ejecutora ante la DGPP, la misma que se registra una vez obtenidas las opiniones favorables a que se refiere el párrafo 6.5 del presente Reglamento. 6.8 El/la Director/a Ejecutivo/a del PEIP propone a la Entidad responsable del PEIP la designación o contratación de los puestos directivos que requiera el PEIP, pudiendo ser servidores de la categoría F5, en el marco de lo establecido en la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, o CAS de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales; quienes deben cumplir con el perfil mínimo establecido en el presente Reglamento. 6.9 El PEIP efectúa las contrataciones de otro tipo de personal para su operatividad, conforme al marco normativo vigente. 6.10 El PEIP contrata la Asistencia Técnica Especializada en Gestión de Inversiones, pudiendo emplear para ello un Contrato estandarizado, el mismo que se contrata de acuerdo al procedimiento previsto en el presente Reglamento y los Lineamientos. Cuando la Asistencia Técnica Especializada en Gestión de Inversiones no se contrate a través de un Contrato estandarizado, para su contratación se emplea el procedimiento previsto en el Decreto Supremo N° 2882019-EF, Aprueban Lineamientos para la contratación del servicio de consultoría que proporcione soporte especializado para la gestión de inversiones, programa de inversión o cartera de inversiones o la norma que lo reemplace. Artículo 7. Criterios para la incorporación de proyecto de inversión o Cartera de Inversiones al PEIP 7.1 El proyecto de inversión, programa de inversiones o individualmente los proyectos de inversión, programas de inversión y/o IOARR de la Cartera de Inversiones según corresponda; deben cumplir con los siguientes criterios para su incorporación al PEIP:

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