Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2020 (24/05/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Domingo 24 de mayo de 2020

NORMAS LEGALES

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elabora los términos de referencia y/o los alcances de los Contratos estandarizados para la ejecución del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones del PEIP (incluyendo los requerimientos del PEIP, indicadores de clave de desempeño, condiciones particulares y especiales de contratación u otros que correspondan). 15.4 Son etapas del procedimiento de contratación para aplicar a los Contratos estandarizados, las siguientes: a. Etapa previa: 1. El PEIP publica la invitación a presentar expresiones de interés en su portal web y en el SEACE. 2. Las expresiones de interés señalan de manera precisa el objeto del proceso de selección, el tipo de Contrato Estandarizado, el cronograma de todo el proceso, los criterios de calificación y todos los anexos que permitan a los postores presentar su propuesta. 3. Los interesados se registran a través del sistema informático del PEIP y siguen las etapas del procedimiento por dicho medio. Para registrarse, se debe adjuntar, como mínimo, la siguiente información: - Compromiso de Integridad y Confidencialidad, - Estados Financieros Auditados, - Monto mínimo de facturación o ventas. b. Etapa de precalificación: 1. En esta etapa los postulantes admitidos deben responder a un cuestionario sobre su personal, seguridad y salud en el trabajo, gestión de riesgos, experiencia, entre otros. 2. La OI y el equipo de Asistencia Técnica Especializada en Gestión de Inversiones precalifican las propuestas de los postulantes, y publican la lista de los postulantes admitidos, quienes pasan a la etapa del concurso. c. Etapa de concurso: 1. El PEIP comparte con los postulantes admitidos, a través del sistema informático del PEIP y el SEACE, las bases de la convocatoria, señalando claramente en dichas bases: el objeto del proceso de selección, el tipo de Contrato Estandarizado, el cronograma de todo el proceso, los criterios de calificación y todos los anexos que permitan a los postores presentar su propuesta técnica. 2. Las ofertas se registran en el sistema informático del PEIP, las cuales son evaluadas por la OI y el equipo de Asistencia Técnica Especializada en Gestión de Inversiones. 3. El equipo de Asistencia Técnica Especializada en Gestión de Inversiones emite el informe de recomendación sobre el postor ganador con los sustentos respectivos. 4. La OI presenta al/la Director/a Ejecutivo/a los resultados del proceso y las recomendaciones respectivas. d. Etapa contractual: 1. El/la Director/a Ejecutivo/a aprueba la propuesta y remite los resultados al área respectiva para que realice las acciones que correspondan para la suscripción del Contrato estandarizado. 2. El/la Director/a Ejecutivo/a del PEIP suscribe el Contrato Estandarizado. 3. Durante la vigencia del el Contrato estandarizado, la Asistencia Técnica Especializada en Gestión de Inversiones brinda asesoría sobre la ejecución contractual y supervisión del mismo y los procedimientos necesarios para la gestión de las inversiones; así como la solución de controversias que se originen. 15.5 Los expedientes técnicos totales o parciales, u otro documento equivalente, pueden ser presentados de manera digital para su aprobación. 15.6 Los detalles de las etapas del procedimiento de selección se desarrollan en los Lineamientos emitidos por la DGPMI. 15.7 Los Lineamientos establecen criterios adicionales y/o límites para la contratación en el marco de los

procedimientos de contratación del modelo de ejecución de inversiones públicas. Artículo 16. Convenios de Administración de recursos 16.1 El/la Director/a Ejecutivo/a del PEIP, en función de la naturaleza del PEIP, propone la necesidad de suscribir un convenio de administración de recursos para adquirir bienes y contratar servicios, definiéndose el objeto materia de dicho convenio en una resolución ministerial de la Entidad responsable del PEIP. 16.2 El convenio de administración de recursos y adendas respectivas se suscriben por la Entidad responsable del PEIP en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30356, Ley que fortalece la transparencia y el control en los convenios de administración de recursos con organizaciones internacionales, o normativa que la reemplace. 16.3 El titular de la Entidad responsable del PEIP en la resolución ministerial a que se hace referencia en el párrafo 16.1 del presente Reglamento puede delegar en el/la Director/a Ejecutivo/a del PEIP la facultad de suscribir el convenio de administración de recursos y las adendas respectivas. Artículo 17. Verificación previa a la suscripción de contratos y convenios del PEIP El PEIP, previo a la suscripción de los contratos o convenios y sus adendas respectivas señalados en el presente Reglamento, bajo responsabilidad, verifica que las personas naturales o jurídicas que contraten no se encuentren dentro de los supuestos de impedimento ni haber sido sancionadas en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF. Artículo 18. Disponibilidad presupuestal para la contratación o suscripción de convenios del modelo de ejecución de inversiones públicas La contratación o suscripción de convenios del modelo de ejecución de inversiones públicas se sujetan a lo establecido por las normas del Sistema Nacional de Presupuesto Público. En el caso de los contratos o convenios, cuyos plazos de ejecución superen el año fiscal, deben contener una cláusula que establezca que la ejecución de los mismos está sujeta a la disponibilidad presupuestaria y financiera de la Entidad correspondiente. TÍTULO V EVALUACIÓN Y RÉPLICA DEL MODELO DE EJECUCIÓN DE INVERSIONES PÚBLICAS Artículo 19. Evaluación del modelo de ejecución de inversiones públicas 19.1 La DGPMI evalúa el modelo de ejecución de inversiones públicas y su aplicación práctica en los PEIP autorizados, en base a la información reportada por los mismos y la información registrada en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, para lo cual toma en cuenta que el proyecto de inversión o Cartera de Inversiones se haya ejecutado en términos de alcance, costos, cronogramas, así como su nivel de avance en la ejecución física y financiera u otros criterios que determine la DGPMI. 19.2 La DGPMI presenta al/la Ministro/a de Economía y Finanzas un informe anual consolidado sobre la evaluación del modelo de ejecución de inversiones públicas. El informe incluye la evaluación de la aplicación de la réplica total o parcial del modelo de ejecución de inversiones públicas en entidades públicas de los tres niveles de gobierno, según corresponda. 19.3 El informe al cual se hace referencia en el párrafo 19.2, puede contener las siguientes recomendaciones, de ser el caso: a. Mejoras o modificación del modelo de ejecución de inversiones públicas para su perfeccionamiento.

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