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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2020 (24/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Domingo 24 de mayo de 2020 / El Peruano respectivas mallas curriculares por categoría de personal de pesca; así como, los cursos de actualización para los patrones de pesca y cursos de especialización y avanzado de motores para los motoristas de pesca; Que, mediante Resolución Directoral Nº 585-2019 MGP/DCGC de fecha 03 de setiembre del 2019, se aprobó los cursos modelo de la Autoridad Marítima Nacional para los motoristas de remolcadores para navegación en bahía; Que, las resoluciones directorales anteriormente indicadas, aprueban los Cursos Modelo de la Autoridad Marítima Nacional - Cursos MAM sin asignarles un código, situación que di fi culta su identi fi cación; por lo que es necesario asignarles un código para su control e identi fi cación; De conformidad a lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo 1147, a lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, a lo evaluado por el Director de Control de Actividades Acuáticas, con el visto bueno del Jefe de Asuntos Legales y el Director de Normativa y Gestión de la Calidad y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los Códigos de los Cursos Modelo de la Autoridad Marítima Nacional - Cursos MAM, para el ámbito marítimo, fl uvial y lacustre, que como Anexo “A” forman parte integral de la presente resolución directoral. Artículo 2.- Los códigos de los cursos autorizados a los Centros de Formación Acuática con anterioridad a la promulgación de la presente resolución directoral, continúan vigentes hasta el vencimiento de su autorización. Artículo 3.- La presente resolución directoral y anexo, serán publicados en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http/:/www.dicapi.mil.pe. Artículo 4.- La presente resolución directoral entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese y comuníquese como Documento O fi cial Público (D.O.P.). RICARDO MENÉNDEZ CALLE Director General de Capitanías y Guardacostas 1866714-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban la formalización de los Créditos Suplementarios del Cuarto Trimestre del Año Fiscal 2019, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO N° 118-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al numeral 50.5 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Dirección General de Presupuesto Público propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba la incorporación de mayores ingresos en las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las modi fi caciones al Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 303- 2018-EF, que aprueba el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2019 de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, establece, entre otros, que las modi fi caciones al Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, por la mayor captación u obtención de recursos que se perciban durante el período de ejecución presupuestaria del Año Fiscal 2019, se aprueban en períodos trimestrales y mediante Decreto Supremo, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la correspondiente Directiva para la Ejecución Presupuestaria aprobada por la Dirección General de Presupuesto Público; Que, en consecuencia, corresponde aprobar la formalización de los Créditos Suplementarios del Cuarto Trimestre del Año Fiscal 2019, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; De conformidad con el numeral 50.5 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y el Decreto Supremo Nº 303-2018-EF; DECRETA:Artículo 1. Objeto Apruébase en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondiente al Año Fiscal 2019, la formalización de los Créditos Suplementarios del Cuarto Trimestre del citado año fi scal hasta por la suma de S/ 102 654 195,00 (CIENTO DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), de acuerdo a lo siguiente: INGRESOS En Soles Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados 59 189 385,00Donaciones y Transferencias 41 077 313,00Operaciones O fi ciales de Crédito 2 211 418,00 Recursos Determinados 176 079,00 ____________TOTAL INGRESOS 102 654 195,00 ============ EGRESOS En SolesGastos Corrientes 55 797 399,00 Gastos de Capital 45 224 276,00 ____________ TOTAL EGRESOS 102 654 195,00 ============ Artículo 2. Desagregado del Presupuesto Consolidado El desagregado de los montos aprobados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se detalla en los Anexos que forman parte de la presente norma, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano, de acuerdo al detalle siguiente: Descripción Anexo Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Fuente de Financiamiento y Genérica del Gasto.Anexo Nº I Distribución del Ingreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Fuente de Financiamiento.Anexo N° II