Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2020 (24/05/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Domingo 24 de mayo de 2020

NORMAS LEGALES

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a. Calificar de alta complejidad y/o sustentar la generación de eficiencias en tiempo y costo por la aplicación del modelo de ejecución de inversiones públicas. b. Encontrarse incorporados en la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones (PMI) vigente de la Entidad que corresponda. c. Contar con presupuesto para el año fiscal en curso. En caso que la ejecución de las inversiones supere el año fiscal, debe contar con la previsión presupuestaria correspondiente y encontrarse programado en el PMI. d. Haber efectuado la liberación de predios, en caso corresponda. e. Cumplir las normas sectoriales vigentes, según corresponda. f. No deben tener contratos vigentes relacionados con infraestructura u obras antes de su incorporación al PEIP. g. No tener controversias o arbitrajes sobre el proyecto de inversión o Cartera de Inversiones a ser ejecutadas por el PEIP. 7.2 Adicionalmente, la conformación de una Cartera de Inversiones del PEIP debe cumplir con al menos uno de los siguientes criterios que justifique su ejecución conjunta: a. Las inversiones se encuentran articuladas entre sí, generando especialización, complementariedad o sinergias para el cierre de brechas. b. Las inversiones coinciden en un mismo ámbito de influencia o espacio territorial para la cobertura de un servicio. c. Las inversiones forman parte de una red de servicios o de una mancomunidad, de acuerdo al marco normativo vigente. 7.3 El proyecto de inversión o Cartera de Inversiones del PEIP, debe tener un monto total de inversión a precios de mercado igual o mayor a trescientas cincuenta mil (350 000) UIT. 7.4 La DGPMI puede establecer criterios adicionales a los señalados en los párrafos precedentes. Artículo 8. Organización y vigencia del PEIP 8.1 El Manual de operaciones del PEIP contiene los órganos, funciones, puestos y procesos que se requieren para la operatividad del PEIP y su vigencia, debiendo incluir las recomendaciones de la DGPMI a dicho documento, según corresponda. Como mínimo el PEIP tiene como órganos de línea a la OGP y a la OI que dependen de la Dirección Ejecutiva del PEIP. 8.2 En caso se proponga modificaciones al Manual de operaciones, previo a su aprobación se debe contar con la opinión favorable de la DGPMI. Artículo 9. Requisitos mínimos para ocupar el puesto de director/a ejecutivo/a y demás puestos de responsabilidad directiva 9.1 El/la Director/a Ejecutivo/a debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos: a. Experiencia en puestos de gerencia, dirección, supervisión, coordinación y/o gestión de proyectos, en el sector público y/o privado. b. Conocimientos en herramientas de gestión de proyectos. 9.2 El/los profesional/es que ejercen puestos de responsabilidad directiva en el PEIP, que sean de libre designación y remoción deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos: a. Experiencia en materias relacionadas al puesto que desempeñen. b. Conocimientos en herramientas de planificación, programación y costos. 9.3 El MEF puede establecer requisitos adicionales a los señalados en los párrafos precedentes. La Autoridad

Nacional del Servicio Civil brinda soporte técnico en su calidad de ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. 9.4 Tanto el/la Director/a Ejecutivo/a como el/ los profesional/es no deben estar impedidos para su incorporación al Estado, previo a su ingreso al PEIP; así como deben cumplir con presentar las declaraciones juradas y la información que corresponda de acuerdo con la normativa vigente de la materia. TÍTULO III DEL MODELO DE EJECUCIÓN DE INVERSIONES PÚBLICAS Artículo 10. Modelo de ejecución de inversiones públicas Se denomina modelo de ejecución de inversiones públicas a la agrupación de procesos, procedimientos e instrumentos metodológicos de un conjunto de buenas prácticas guiadas por altos estándares internacionales para la ejecución efectiva de las inversiones públicas; para lo cual brinda facilidades para su revisión y desarrollo, que aseguren la ejecución de las inversiones, a través del cumplimiento de su cronograma, costos, alcance y calidad establecida. Artículo 11. Instrumentos y facilidades del modelo de ejecución de inversiones públicas 11.1 El modelo de ejecución de inversiones públicas comprende los siguientes instrumentos: a. Procesos, procedimientos y herramientas de gestión de proyectos, incluyendo las funciones de la OGP y de la Junta de Cambios. b. Asistencia técnica para la gestión y ejecución de las inversiones. c. Metodología colaborativa de modelamiento digital de información para la construcción (BIM) y otras metodologías definidas en los Lineamientos. d. Mejores prácticas adoptadas de los Contratos estandarizados. e. Acompañamiento en los procesos de elaboración del estudio de Impacto Ambiental. 11.2 Los PEIP tienen las siguientes facultades o facilidades en el marco del modelo de ejecución de inversiones públicas: a. Condiciones especiales para la contratación de funcionarios y servidores. b. Contratar la Asistencia técnica para la gestión y ejecución de las inversiones. c. Suscribir Contratos estandarizados. d. Facultad de suscribir Convenios de Administración de Recursos con organismos internacionales con el fin de adquirir bienes y contratar servicios. e. Facilidades para la obtención de licencias de habilitación urbana o de edificación. f. Facilidades para la liberación y registro de interferencias conforme al Decreto de Urgencia N° 0212020. g. Facilidades para la adquisición y liberación de áreas conforme al Decreto de Urgencia N° 003-2020, Decreto de Urgencia que establece disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de áreas necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad y el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, en lo que resulta aplicable según lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1486, Decreto Legislativo que establece disposiciones para mejorar y optimizar la ejecución de las inversiones públicas. h. Regularización excepcional a cargo del Ministerio de Cultura para las obras ejecutadas por los PEIP, en caso corresponda, de conformidad con el párrafo 8.3 del Decreto de Urgencia N° 021-2020. 11.3 El PEIP debe implementar el modelo de ejecución de inversiones públicas asegurando la ejecución del

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