Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2020 (24/05/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de mayo de 2020 /

El Peruano

ñ. Plan de ejecución del PEIP: Documento que contiene los procedimientos, responsabilidades, cronograma, indicadores de ejecución del PEIP, así como mecanismos de control, de gestión de riesgos y de cambios, entre otros. Sirve para la medición del avance del PEIP, por consiguiente, se actualiza regularmente. El Plan de ejecución del PEIP se integra al Manual de operaciones respectivo. o. Plan Gestión de Calidad de cada inversión: Documento que contiene los criterios o requisitos de calidad, sus indicadores de cumplimiento, procedimientos de ejecución, así como los responsables para implementar el Plan de Gestión de Calidad de cada proyecto de inversión o individualmente los proyectos de inversión, programas de inversión y/o IOARR de la Cartera de Inversiones. Este documento es propuesto por el contratista, generalmente, como parte de su propuesta técnica durante el proceso de contratación correspondiente, y forma parte de la gestión de calidad del proyecto de inversión o Cartera de inversiones. p. Proyecto Especial de Inversión Pública (PEIP): Es una estructura organizativa creada para la ejecución de un proyecto de inversión, un programa de inversión o una Cartera de Inversiones de naturaleza sectorial o multisectorial (en adelante, proyecto de inversión o Cartera de Inversiones), que tiene como objetivo ejecutar inversiones viables o aprobadas, según corresponda, sostenibles y que cuentan con disponibilidad presupuestal para su ejecución y funcionamiento. Conforme a la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el PEIP tiene carácter temporal y una vez cumplidos sus objetivos, los activos de las inversiones ejecutadas se integran a la Entidad responsable de la fase de funcionamiento, según corresponda. q. Supervisión de calidad: Proceso de evaluación y monitoreo de la implementación del Plan de Gestión de Calidad del PEIP, llevado a cabo por el PEIP directamente o a través de un tercero. Los procesos de evaluación y monitoreo se desarrollan a través de diversos instrumentos, como la auditoría de calidad y la identificación del cumplimiento del requerimiento para comparar la calidad del proyecto en sus diversas etapas. Forma parte de la gestión de calidad del proyecto de inversión o Cartera de inversiones. r. Unidad Ejecutora (UE): Comprende a la Unidad Ejecutora en materia presupuestaria. Las definiciones señaladas en el presente artículo prevalecen para la ejecución del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones en el marco del modelo de ejecución de inversiones públicas conforme al Decreto de Urgencia N° 021-2020 y el presente Reglamento. Artículo 4. Principios La toma de decisiones de los actores que intervienen en el modelo de ejecución de inversiones públicas se realiza teniendo en cuenta los principios que se detallan a continuación: a. Calidad de inversiones: Los proyectos de inversión o Cartera de Inversiones del PEIP se ejecutan bajo los criterios de eficiencia técnica, efectividad, economía, y oportunidad en la ejecución de las inversiones y la prestación de sus bienes o servicios. b. Economía: Elige la mejor relación costo beneficio de acciones alternativas, permitiendo realizar ajustes durante el proceso de ejecución de las inversiones. c. Efectividad: Cumple las metas y objetivos relacionados con el alcance, costo y plazo establecidos por el PEIP en sus documentos de gestión. d. Eficiencia: Utiliza los recursos e insumos óptimamente en el proceso de ejecución para la generación de activos, como resultados del PEIP. e. Integridad: Evita cualquier práctica indebida, la que, en caso de conocerse será comunicada obligatoriamente de manera directa y oportuna a las autoridades competentes para las acciones pertinentes. f. Previsibilidad: Identifica de manera anticipada los potenciales riesgos que puedan afectar los plazos, costos y alcances para la efectiva toma de decisiones y prever los cambios en las proyecciones en la ejecución y funcionamiento de las inversiones.

g. Transparencia: Toda función o actividad del modelo de ejecución de inversiones públicas se sustenta en procedimientos y herramientas que promuevan una mayor transparencia y acceso a la información; bajo la observancia del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 021-2019JUS. Asimismo, aplica tecnologías digitales en la gestión y almacenamiento de la información y documentación digital de los PEIP. h. Valor Público: Enfoca los esfuerzos en la consecución del funcionamiento efectivo de los servicios públicos y el logro de resultados para la población. Asimismo, resultan de aplicación al modelo de ejecución de inversiones públicas los principios que se regulan por el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en lo que resulte aplicable. Artículo 5. Actores que intervienen en el modelo de ejecución de inversiones públicas El modelo de ejecución de inversiones públicas bajo el Decreto de Urgencia N° 021-2020 integra, como mínimo, a los siguientes actores: 5.1 DGPMI: Ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, que para efectos del presente Reglamento: a. Emite opinión técnico-normativa vinculante para la operatividad del modelo de ejecución de inversiones públicas; b. Autoriza la conformación de los PEIP que son propuestos por las entidades correspondientes; c. Establece los perfiles tipo del personal no contemplado en el presente reglamento que interviene en el modelo de ejecución de inversiones públicas; previa opinión técnica favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; d. Efectúa el seguimiento del desempeño de los PEIP de acuerdo a la información reportada por los mismos; e. Presenta el informe anual consolidado sobre la evaluación de la aplicación del modelo de ejecución de inversiones públicas, en base a la información reportada por los PEIP; f. Sistematiza y promueve mejores prácticas y el perfeccionamiento del modelo de ejecución de inversiones públicas. 5.2 Director/a Ejecutivo/a del PEIP: Titular de la UE y del PEIP, quien es designado mediante resolución ministerial por el titular de la Entidad responsable del PEIP respectivo, de acuerdo a los requisitos mínimos establecidos en el presente Reglamento, y tiene como principales funciones las siguientes: a. Tomar las decisiones necesarias para asegurar que la ejecución de las inversiones del PEIP se realicen de acuerdo al cronograma, costo, alcance y calidad establecida; b. Aprobar el Plan de Ejecución del PEIP y la Estrategia de contratación para la aplicación del modelo de ejecución de inversiones públicas; c. Suscribir convenios de administración de recursos y sus respectivas adendas con organismos internacionales, bajo las disposiciones de la Ley N° 30356, Ley que Fortalece la Transparencia y el Control en los Convenios de Administración de Recursos con Organizaciones Internacionales; o normativa que la reemplace siempre que esta facultad haya sido delegada por el Titular de la Entidad que implementa el PEIP; d. Disponer la ejecución directa de las actividades e intervenciones necesarias para la liberación, remoción o reubicación de interferencias para la ejecución de las inversiones del PEIP, debiendo suscribir los acuerdos o convenios según corresponda; e. Remitir digitalmente toda la información relacionada con la presencia, remoción o reubicación de interferencias en la zona de influencia del respectivo proyecto, a través de servicios de información, a la Plataforma de

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