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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2020 (28/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Jueves 28 de mayo de 2020 / El Peruano PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31020 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DELEGA EN EL PODER EJECUTIVO LA FACULTAD DE LEGISLAR EN MATERIA PENAL, PROCESAL PENAL Y PENITENCIARIA A FIN DE ESTABLECER MEDIDAS PARA EL DESHACINAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Y CENTROS JUVENILES POR RIESGO DE CONTAGIO DE VIRUS COVID-19 Artículo 1. Objeto de la Ley Delégase en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el término de 7 días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente ley, sobre las materias enumeradas en el artículo 2 de la presente ley, conforme a lo previsto en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en el artículo 90 del Reglamento del Congreso de la República. Artículo 2. Materia de la delegación de facultades legislativas Legislar en materia penal, procesal penal, penitenciaria y de justicia penal juvenil, en particular en lo que respecta a revisión de medidas de coerción procesal, y a bene fi cios penitenciarios, conversión de penas, vigilancia electrónica personal, redención de penas y demás fi guras que permita evaluar el egreso de personas procesadas y condenadas por delitos de menor lesividad mediante medidas, procedimientos y/o mecanismos excepcionales para impactar de manera directa e inmediata en la sobrepoblación que afecta al Sistema Nacional Penitenciario y al Sistema de Reinserción Social del Adolescente en Con fl icto de la Ley Penal, a fi n de evitar el contagio masivo con el virus COVID-19 de las personas privadas de libertad, de los servidores que trabajan en establecimientos penitenciarios y centros juveniles, y de la ciudadanía en general. Las normas que se emitan en el marco de lo dispuesto en la presente ley aseguran el cumplimiento de lo previsto en los artículos 104 y 101, inciso 4, y demás concordantes del texto constitucional y la jurisprudencia que, al respecto, ha emitido el Tribunal Constitucional. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil veinte. MANUEL MERINO DE LAMA Presidente del Congreso de la República LUIS ALBERTO VALDEZ FARÍAS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veinte.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros 1866899-1 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 062-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE MODIFICA EL DECRETO DE URGENCIA Nº 035-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA REDUCIR EL IMPACTO EN LA ECONOMÍA NACIONAL, DEL AISLAMIENTO E INMOVILIZACIÓN SOCIAL OBLIGATORIO DISPUESTO EN LA DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL, ASÍ COMO PARA REFORZAR SISTEMAS DE PREVENCIÓN Y RESPUESTA SANITARIA, COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, se dispuso el aislamiento social obligatorio por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19, medida que se prorrogó con el Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM y el Decreto Supremo Nº 083-2020- PCM y el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM hasta el 30 de junio de 2020; Que, en atención al Estado de Emergencia declarado, mediante Decreto de Urgencia Nº 035-2020 se establecieron medidas complementarias para reducir el impacto en la economía nacional, del aislamiento e inmovilización social obligatorio dispuesto en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional decretado frente a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID -19; a fi n de que las empresas garanticen la continuidad de la prestación adecuada de los servicios públicos, entre ellos, el de energía eléctrica, estableciéndose medidas económicas, a través del fraccionamiento del pago de los recibos del servicio público de energía eléctrica de los usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumos de hasta 100 kWh mensuales y de los usuarios residenciales del servicio de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo; Que, el Estado de Emergencia Nacional, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus respectivas prórrogas, continúan afectando, entre otros, la economía de los hogares de los consumidores eléctricos de todos los estratos sociales, en especial de aquellos consumidores cuya economía familiar dependían exclusivamente del desarrollo de las actividades económicas paralizadas por efecto de la Emergencia Nacional;