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16 NORMAS LEGALES Jueves 28 de mayo de 2020 / El Peruano Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa VÍCTOR ZAMORA MESÍA Ministro de Salud 1866899-7 AGRICUL TURA Y RIEGO Aprueban el Manual de Operaciones del Programa de Compensaciones para la Competitividad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0128-2020-MINAGRI Lima, 27 de mayo de 2020 VISTOS:El O fi cio Nº 171-2020-MINAGRI-PCC, del Programa de Compensaciones para la Competitividad y el Memorando Nº 542-2020-MINAGRI-SG/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre aprobación del Manual de Operaciones del Programa de Compensaciones para la Competitividad, y el Informe Legal Nº 348-2020-MINAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego; y; CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo Nº1077, publicado el 28 de junio de 2008, se creó el Programa de Compensaciones para la Competitividad como Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores, a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias adecuadas; con una vigencia de cinco (5) años; que fue ampliado sucesivamente por periodos de tres (3) años, mediante las Leyes Nos. 30049, 30462 y 30975; Que, la Ley Nº 30975, al tiempo de prorrogar por el plazo de tres (3) años, el funcionamiento del Programa de Compensaciones para la Competitividad; modi fi có los artículos 3 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1077; en el primer caso, incluyéndose como bene fi ciarios del Programa de Compensaciones para la Competitividad, a los medianos y pequeños productores agrarios de todo el país que desarrollan sus actividades en las cadenas de valor de la agricultura familiar que cumplan con los criterios de elegibilidad; y, en el segundo, incorporándose como cuarto tipo de pago, el pago a formas asociativas de los productores en las cadenas de valor de la agricultura familiar, para el desarrollo de acciones orientadas al desarrollo y consolidación de las cadenas de valor de productos agrarios priorizados; Que, con el objeto de adecuar las modi fi caciones establecidas por la Ley Nº 30975 al marco normativo del Programa de Compensaciones para la Competitividad, por Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAGRI se aprobó el nuevo Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1077, que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, derogándose el anterior Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2009-AG; dispuso a través de su Primera Disposición Complementaria Final que el Ministerio de Agricultura y Riego, en un plazo de treinta días (30) hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, aprueba mediante resolución ministerial, un nuevo Manual de Operaciones del Programa de Compensaciones para la Competitividad – PCC, en reemplazo del vigente aprobado por Resolución Ministerial Nº 0114-2012-AG; Que, el numeral 4 del artículo 17 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado con el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modi fi catorias, establece que los programas cuentan con una estructura funcional que se desarrolla en el Manual de Operaciones y se representa en un organigrama; precisa el artículo 53 de los referidos Lineamientos que el Manual de Operaciones es el documento técnico normativo de gestión que formaliza la estructura funcional de los programas y los proyectos especiales; Que, adjunto a su Memorando de Visto, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto ha acompañado el Informe Nº 036-2020-MINAGRI-SG/OGPP-ODOM, de la O fi cina de Desarrollo Organizacional y Modernización, a través del cual emite opinión favorable al proyecto de nuevo Manual de Operaciones del Programa de Compensaciones para la Competitividad, propuesto por el Director Ejecutivo de dicho Programa con el O fi cio de Visto; por lo que debe procederse a su aprobación; Con el visado del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, modi fi cado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº008-2014-MINAGRI y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Manual de Operaciones del Programa de Compensaciones para la Competitividad, que consta de tres (3) títulos, seis (6) capítulos, veintiocho (28) artículos y un anexo, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Derogar el Manual de Operaciones del Programa de Compensaciones para la Competitividad aprobado por Resolución Ministerial Nº 0114-2012-AG. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (https://www.gob. pe/minagri), en el Portal Institucional del Programa de Compensaciones para la Competitividad (www.agroideas.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1866875-1 Aprueban el “Primer listado de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0007-2020-MINAGRI-DVDIAR Lima, 27 de mayo de 2020VISTOS:El Memorando Nº 232-2020-MINAGRI-DVDIAR/ DGIAR-DG de la Dirección General de Infraestructura