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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2020 (28/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Jueves 28 de mayo de 2020 / El Peruano COVID-19”, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA (y sus posteriores adecuaciones), y se aprueban mediante Resolución Ministerial, en un plazo máximo de cinco (05) días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo, para el inicio gradual e incremental de actividades; Que, en adición a lo señalado, el párrafo in fi ne del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, precisa que la aprobación sectorial también considera para la aprobación especí fi ca de inicio de actividades de las unidades productivas, los criterios establecidos en el numeral 2.1 del artículo 2 del citado Decreto Supremo, referidos a la salud pública, a partir de la información que evalúa la Autoridad Nacional de Salud, con base en la evolución de la situación epidemiológica, la capacidad de atención y la respuesta sanitaria y el grado de vigilancia y diagnóstico implementado, conjuntamente con el grado de movilidad de personas que implica la reanudación en una jurisdicción determinada; Que, a su vez, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, dispone que, para el caso de las actividades para la prestación de bienes y servicios esenciales y otras que se encontraban permitidas por excepción a la fecha de entrada en vigencia del citado Decreto Supremo, las empresas, entidades, personas naturales o jurídicas que las realizan, deben adecuarse a lo establecido en el referido Decreto Supremo, en lo que corresponda, sin perjuicio que continúen realizando sus actividades; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1497, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 10 de mayo de 2020, otorga un plazo hasta al 31 de diciembre del año 2020 para que las entidades del Poder Ejecutivo dispongan la conversión de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte y servicios prestados en exclusividad que se encuentren aprobados a la entrada en vigencia del citado Decreto Legislativo a fi n que puedan ser atendidos por canales no presenciales, con excepción de aquellos que demanden la realización de diligencias en las que se requiera de manera obligatoria la concurrencia del administrado y de aquellos que forman parte de la estrategia Mejor Atención al Ciudadano – MAC, señalando que solo por excepción, la tramitación del procedimiento administrativo y servicio prestado en exclusividad puede realizarse de manera presencial cuando existan restricciones operativas, por el tipo de administrado, por limitaciones de conectividad o incidentes tecnológicos; Que, posteriormente, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM, dispone prorrogar hasta el 10 de junio del 2020 la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales previstos en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, ampliado por el Decreto de Urgencia Nº 053- 2020; asimismo, dispone que las entidades púbicas de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020, están facultadas a aprobar mediante resolución de su titular, el listado de procedimientos que no se encuentra sujeto a la suspensión de plazos; Que, asimismo, el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, establece que las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno, podrán reiniciar actividades hasta un cuarenta por ciento (40%) de su capacidad en esta etapa, para lo cual adoptarán las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros, así como estableciendo, si fuera el caso, variación o ampliación de horarios de atención de la entidad; Que, mediante Comunicado de fecha 03.04.2020, se ha hecho de conocimiento de las entidades del Estado y la ciudadanía en general sobre la atención de la Mesa de Partes Virtual de la Autoridad Nacional del Agua, implementada a nivel nacional durante el Estado de Emergencia, a través del Portal Web Institucional, en la siguiente ruta: www.ana.gob.pe/ trámite virtual/registro de solicitud (link: http://aplicaciones01.ana.gob.pe/tramitevirtual/); Que, a fi n de dar continuidad operativa institucional y bajo el marco normativo citado, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos y la Dirección de Administración de Recursos Hídricos mediante los Informes de Vistos, han identi fi cado los procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos establecidos en el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia Nº 029-2020 y el Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM; Con el visto de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, Dirección de Administración de Recursos Hídricos, O fi cina de Administración, O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos; el Decreto de Urgencia Nº 053-2020; Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos establecida en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026- 2020, el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020 y el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM Apruébase el Listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos establecida en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020 y el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural; cuya tramitación continuará siempre que el administrado hubiera autorizado o autorice la notifi cación electrónica, o se cuente con su consentimiento expreso, conforme a lo establecido en el primer y quinto párrafo del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Artículo 2º.- Tramitación Los procedimientos incluidos en el Listado aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural, se tramitan a través de la Mesa de Partes Virtual de la Autoridad Nacional del Agua en la siguiente ruta: www.ana.gob.pe/ trámite virtual/registro de solicitud (link: http://aplicaciones01.ana.gob.pe/tramitevirtual/). Artículo 3º.- Cómputo de plazos El cómputo de los plazos de inicio y tramitación de los procedimientos suspendidos a mérito de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 026-2020 y Decreto de Urgencia Nº 029-2020, a que hace referencia el artículo 1 de la presente resolución, se reanudarán a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural y su Anexo, en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.AMARILDO FERNÁNDEZ ESTELA JefeAutoridad Nacional del Agua 1866864-2