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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2020 (28/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Jueves 28 de mayo de 2020 El Peruano / Agraria y Riego, sobre aprobación del “Primer listado de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes”, y el Informe Legal Nº 351-2020- MINAGRI/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social, básica, productiva y natural mediante núcleos ejecutores, se autoriza a ministerios, organismos públicos ejecutores, gobiernos regionales y gobiernos locales para que, en el marco de sus competencias, ejecuten intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural o de mantenimiento de las mismas, que contribuyan efectivamente al cierre de brechas orientadas a reducir la pobreza y extrema pobreza en el ámbito rural y periurbano, incluyendo a las comunidades afectadas por terrorismo, bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores; Que por el Decreto de Urgencia Nº 041-2020, publicado el 18 de abril de 2020 en el Diario O fi cial El Peruano, se estableció medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera, en el marco de la Ley Nº 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores, para promover la reactivación de la economía en el Sector Agricultura y Riego mediante la intervención de núcleos ejecutores, a cuyo efecto autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, a favor del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), hasta por la suma de S/ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES) para fi nanciar la ejecución de las intervenciones en el marco de la Ley Nº 31015, mediante Núcleos Ejecutores; precisándose en su numeral 2.5 del artículo 2 que las intervenciones en infraestructura productiva y natural a fi nanciar con los recursos transferidos, contemplan únicamente el fi nanciamiento de actividades de mantenimiento de infraestructura mediante gasto corriente, no contemplando bajo ningún escenario el fi nanciamiento de inversiones de optimización, ampliación marginal, rehabilitación y reposición (IOARR); al mismo tiempo, a través de su Primera Disposición Complementaria Final, dispuso que el Ministerio de Agricultura y Riego dicte las medidas que resulten necesarias para la aplicación del citado Decreto de Urgencia; Que, en uso de dicha facultad se expidió la Resolución Ministerial Nº 0107-2020- MINAGRI, de fecha 01 de mayo de 2020, con el objeto de dar las pautas para la conformación de los núcleos ejecutores con la participación de las organizaciones de usuarios de agua y otras agrupaciones de particulares organizados para las intervenciones en infraestructura, disponiéndose además que el Ministerio dictará los lineamientos administrativos, técnicos y operativos para la ejecución de las intervenciones en el mantenimiento de canales de riego y drenes de infraestructura hídrica; se creó un Grupo de Trabajo Sectorial de carácter temporal, para conducir las labores de coordinación, recomendación y articulación para la adecuada intervención de los núcleos ejecutores en el mantenimiento de los canales de riego y drenes; Que, por Resolución Ministerial Nº 0121-2020-MINAGRI se aprobó el “Manual para la Ejecución de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes Bajo la Modalidad de Núcleos Ejecutores”, con el objeto de establecer los lineamientos administrativos, técnicos y operativos para el desarrollo de las actividades de mantenimiento de canales de riego y drenes bajo la modalidad de núcleos ejecutores; así como, para la rendición de cuentas de los recursos que serán asignados para su ejecución; estableciéndose en el acápite 1 del numeral 5.1 de la sección 5 del acotado Manual, que el Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego – DVDIAR, es responsable de emitir la Resolución Viceministerial que aprueba el listado de las Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes (AMCDR) a ser ejecutadas por los Núcleos Ejecutores;Que, mediante Memorando Nº 232-2020-MINAGRI- DVDIAR/DGIAR-DG, de fecha 26 de mayo de 2020, la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego – DGIAR solicita al Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego - DVDIAR la aprobación del “Primer Listado de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes”, el mismo que, conforme se refi ere en el Informe Nº 0101-2020-MINAGRI- DVDIAR/ DGIAR-DGJVGC de fecha 19 de mayo de 2020, incluye los montos máximos considerados por cada actividad a realizar y comprende a veintidós (22) departamentos, con un total de 4,126 actividades y cuya meta a ejecutar es de 16,844.79 km, por un monto total de S/ 91 193 062,00 (Noventa y Un Millones Ciento Noventa y Tres Mil Sesenta y Dos y 00/100 Soles); y que, además cuenta con la aprobación del Grupo de Trabajo Sectorial creado por Resolución Ministerial Nº 0107-2020-MINAGRI según Acta de la III Reunión de Trabajo de fecha 26 de mayo de 2020; por lo que se hace necesaria la aprobación del acotado listado; Con el visado de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1. Aprobar el “Primer listado de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes”, el mismo que en anexo adjunto forma parte de la presente Resolución. Artículo 2. Publicar la presente Resolución y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri) en la misma fecha de publicación de esta Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ALBERTO YNGA LA PLATA Viceministro de Desarrollo e InfraestructuraAgraria y Riego 1866897-1 Incorporan el numeral 22.4 al artículo 22 del Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reúsos de Aguas Residuales Tratadas, aprobado por R.J. Nº 224-2013-ANA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 088-2020-ANA Lima, 27 de mayo de 2020VISTOS:El Informe Técnico Nº 057-2020-ANA-DCERH, de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, el Informe Técnico Nº 045-2020-ANA-DARH, de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos y el Informe Legal Nº 251-2020-ANA-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que según el numeral 15.3 del artículo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua tiene como función dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, el numeral 64.4 del artículo 64º del Reglamento de la Ley Nº 29338, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, establece que los procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso