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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2020 (28/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Jueves 28 de mayo de 2020 El Peruano / MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación VÍCTOR ZAMORA MESÍA Ministro de Salud 1866899-4 Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de deslizamientos y huaicos, debido a intensas precipitaciones pluviales, en el distrito de Ilabaya, de la provincia de Jorge Basadre, del departamento de Tacna DECRETO SUPREMO Nº 097-2020-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 017-2019- PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano, el 08 de febrero de 2019, se declaró el Estado de Emergencia en varios distritos de las provincias de Tacna, Tarata, Candarave y Jorge Basadre, del departamento de Tacna, detallados en el Anexo del citado decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por desastre a consecuencia de deslizamientos y huaicos, debido a intensas precipitaciones pluviales, para la ejecución de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 017-2019-PCM, fue prorrogado por el Decreto Supremo Nº 063-2019-PCM y el Decreto Supremo Nº 110-2019-PCM en varios distritos de las provincias de Tacna, Tarata, Candarave y Jorge Basadre, del departamento de Tacna; con la fi nalidad de continuar con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, asimismo, el mencionado Estado de Emergencia fue prorrogado mediante el Decreto Supremo Nº 143-2019-PCM y el Decreto Supremo Nº 166-2019-PCM, solamente en el distritro de Ilabaya, de la provincia de Jorge Basadre, del departamento de Tacna, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 187-2019- PCM y el Decreto Supremo Nº 014-2020-PCM, se prorrogó el citado Estado en Emergencia solamente en el distrito de Ilabaya, de la provincia de Jorge Basadre, del departamento de Tacna, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de rehabilitación que correspondan; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 055-2020-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano, el 02 de abril de 2020, se prorrogó el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de deslizamientos y huaicos, debido a intensas precipitaciones pluviales, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 017-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 063-2019-PCM, el Decreto Supremo Nº 110-2019-PCM, el Decreto Supremo Nº 143-2019-PCM, el Decreto Supremo Nº 166-2019-PCM, el Decreto Supremo Nº 187-2019-PCM y el Decreto Supremo Nº 014-2020-PCM solamente en el distrito de Ilabaya, de la provincia de Jorge Basadre, del departamento de Tacna, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 04 de abril de 2020, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de acciones y medidas de excepción, inmediatas y necesarias de rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas; Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 6 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, el citado Reglamento dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario; Que, mediante el O fi cio Nº 390-2020-OSDNCI-GR/ GOB.REG.TACNA, de fecha 19 de mayo de 2020, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de deslizamientos y huaicos, en el distrito de Ilabaya de la provincia de Jorge Basadre, del departamento de Tacna; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), emite la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el O fi cio Nº 2333-2020-INDECI/5.0, de fecha 25 de mayo de 2020, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 00073-2020-INDECI/11.0 de fecha 23 de mayo de 2020, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Nº 094-2020-OSDNCI/GOB.REG.TACNA, del 19 de mayo de 2020; (ii) el Informe Técnico Nº 00799-2020-INDECI/14.0/LMCC, del 21 de mayo de 2020; y (iii) el Informe de Emergencia Nº 319-1/5/2020/COEN-INDECI/15:00 Horas (Informe Nº 42); emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, en el Informe Técnico Nº 00073-2020-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que en base a la situación crítica que se presenta y al registro de daños causados a consecuencia de deslizamientos y huaicos, y habiéndose identi fi cado acciones de rehabilitación pendientes de culminar, principalmente en lo correspondiente a continuar con la rehabilitación del servicio de saneamiento, en el distrito de Ilabaya, de la provincia de Jorge Basadre, del departamento de Tacna, se hace necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan; Que, adicionalmente, el citado informe técnico señala que la capacidad técnica, operativa y fi nanciera del Gobierno Regional de Tacna, continúa sobrepasada; por lo que se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional involucradas respecto de las acciones pendientes de ejecutar. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 017-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 063-2019-PCM, el Decreto Supremo Nº 110-2019-PCM, el Decreto Supremo Nº 143-2019-PCM, el Decreto Supremo Nº 166-2019-PCM, el Decreto Supremo Nº 187-2019-PCM, el Decreto Supremo Nº 014-2020-PCM y el Decreto