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19 NORMAS LEGALES Jueves 28 de mayo de 2020 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. AMARILDO FERNÁNDEZ ESTELA JefeAutoridad Nacional del Agua 1866864-1 Aprueban el Listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos establecida en los D.U. Nº 026-2020 y Nº 029-2020 y el artículo 2 del D.S. Nº 087-2020-PCM RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 089-2020-ANA Lima, 27 de mayo de 2020VISTOS:El Informe Técnico Nº 052-2020-ANA-DCERH de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, el Informe Técnico Nº 045-2020-ANA-DARH, de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos y el Informe Legal Nº252-2020-ANA-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 997, se crea la Autoridad Nacional del Agua – ANA, como un organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura, actualmente denominado Ministerio de Agricultura y Riego de acuerdo al artículo 2º de la Ley Nº 30048, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para asegurar y establecer los procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos. Tiene personería jurídica de derecho público interno y constituye un pliego presupuestal; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, para reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la con fi guración de éstas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075- 2020-PCM y Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM, este último a partir del lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020; Que, por Decreto de Urgencia Nº 026-2020, se establecen diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, disponiéndose entre otros, en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final, de manera excepcional, la suspensión por treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de dicho Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de dicha norma, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de noti fi cación a los administrados; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 029-2020, se dictaron medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, disponiéndose en el artículo 28 de la citada norma la suspensión de plazos en procedimientos en el sector público por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el citado Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020; incluyendo los que encuentran en trámite a la entrada en vigencia del referido Decreto de Urgencia; Que, el artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 053- 2020, prorroga la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentran previstos en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, por el término de quince (15) días hábiles contados a partir del 7 de mayo de 2020, asimismo, faculta a las entidades públicas a aprobar mediante resolución de su titular, el listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a: a) La suspensión de plazos de tramitación de procedimientos administrativos establecida en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 y sus prórrogas; y b) La suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole establecida en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020 y sus prórrogas, exceptuando los procedimientos iniciados de o fi cio; Que, por Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15, se conformó el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, con el objeto de formular la estrategia con las medidas para la reanudación progresiva de actividades económicas en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional dispuesta mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, y del Estado de Emergencia Nacional dispuesto mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, y sus prórrogas; Que, en cumplimiento de la función asignada en el literal b) del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15, el referido Grupo de Trabajo Multisectorial ha elaborado una estrategia con las medidas para coadyuvar con el proceso de reanudación progresiva de las actividades económicas en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y del Estado de Emergencia Nacional declarados por motivo del COVID-19, que consta de cuatro (04) Fases, habiendo propuesto la aprobación de la Fase 1 con las actividades de inicio; Que, acogiendo la propuesta mencionada en el considerando precedente, por Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, la cual consta de cuatro (04) Fases para su implementación, las que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud; asimismo, dispone que la Fase 1 de “Reanudación de Actividades”, se inicia en el mes de mayo de 2020, la misma que está compuesta por las actividades detalladas en el Anexo que forma parte de dicho Decreto Supremo; quedando a cargo de los Sectores competentes disponer mediante resolución ministerial la fecha de inicio de las actividades de la Fase 1; Que, el artículo 2 del citado Decreto Supremo, establece los criterios fundamentales para la implementación gradual y progresiva de las fases de la mencionada Reanudación de Actividades, en tanto que el artículo 3 regula los lineamientos para la aprobación de los Protocolos Sanitarios de Operación ante el COVID-19, los cuales se elaboran teniendo en consideración el Documento Técnico “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a