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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2020 (28/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Jueves 28 de mayo de 2020 El Peruano / Artículo 5. Destino de los recursos obtenidos por la reducción de ingresos mensuales Dispóngase que los montos materia de reducción de ingresos mensuales autorizadas en el presente Decreto de Urgencia, son destinados a fi nanciar una entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, conforme al siguiente artículo. Artículo 6.- Entrega económica a favor de los deudos6.1 Autorízase al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a efectuar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud, que incluye profesionales de la salud, personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud, fallecido como consecuencia del COVID-19, las cuales se otorgan a través de subvenciones que se aprueban mediante Resolución del Titular del pliego de dicho Ministerio. La referida Resolución Ministerial se publica en el Diario O fi cial El Peruano. 6.2 El Ministerio de Salud es responsable de elaborar la lista de personal de la salud que ha fallecido por COVID-19, a consecuencia de servicio y la remite al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 6.3 El Ministerio de Salud, así como las Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales, tienen la obligación de remitir la información que sea solicitada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, respecto a la relación de personal a que se re fi ere el numeral 6.2 del presente artículo. 6.4 Para efectos del fi nanciamiento de lo establecido en el numeral 6.1, autorízase a las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final del presente Decreto de Urgencia, a realizar transferencias fi nancieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se re fi ere el artículo 2. Dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario o fi cial El Peruano. 6.5 Los recursos a los que se re fi ere el numeral precedente se incorporan en el presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la Actividad 5006269, Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus, conforme a lo establecido en el artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias, y sólo para fi nanciar las entregas económicas autorizadas en el numeral 6.1. Para tal fi n, exceptúese al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos a los que se refi ere el artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440. 6.6 Mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se establecen las disposiciones complementarias, en el marco de su competencia, que fueran necesarias para la aplicación de lo establecido en el presente artículo, entre las que se incluye el monto de las entregas económicas. Artículo 7. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Salud y por la Ministra de Economía y Finanzas. Artículo 8. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de agosto de 2020. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Normas complementarias Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a la aprobación de normas complementarias, en caso de considerarlas necesarias. Segunda. Disposiciones para el descuento voluntario de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo Autorícese a afectar la planilla única de pagos por descuentos expresamente solicitados y autorizados por los funcionarios y servidores públicos de las entidades del poder ejecutivo, durante los meses de junio, julio y agosto de 2020, para que sean orientados a la entrega económica a que se re fi ere el artículo 5 a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a favor de los deudos del personal de la salud, fallecido como consecuencia del COVID-19. Tercera. Disposiciones para otros poderes del Estado y los Organismos Constitucionalmente Autónomos 1. Autorícese al Poder Legislativo, al Poder Judicial, así como a los Organismos Constitucionalmente Autónomos a afectar la planilla única de pagos por descuentos expresamente solicitados y autorizados por los funcionarios y servidores públicos de las citadas entidades, orientadas a la entrega económica a que se refi ere el artículo 5 a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a favor de los deudos del personal de la salud, fallecido como consecuencia del COVID-19. 2. De manera alternativa y excluyente, autorícese al Poder Legislativo, al Poder Judicial, así como a los Organismos Constitucionalmente Autónomos a suscribir acuerdos de reducción de ingresos mensuales provenientes de su cargo con los funcionarios y servidores públicos de las citadas entidades para los fi nes señaladas en el numeral precedente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEVALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas VÍCTOR ZAMORA MESÍA Ministro de Salud FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1866902-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el sector comprendido entre las Avenidas El Sol, Micaela Bastidas, Juan Velasco Alvarado y María Elena Moyano, del distrito de Villa El Salvador, de la provincia y departamento de Lima, por impacto de daños ante la ocurrencia de gran incendio DECRETO SUPREMO Nº 095-2020-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2020-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano, el 30 de enero