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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2020 (28/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Jueves 28 de mayo de 2020 El Peruano / CUL TURA Aprueban los “Mecanismos para la Rendición de Cuentas y Seguimiento de los Estímulos Económicos otorgados en el marco de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 137-2020-MC Lima, 27 de mayo de 2020. VISTOS; el Informe Nº D000293-2019-DGIA/MC y los Memorandos Nº 000184-2020-DGIA/MC y Nº 000196-2020-DGIA/MC, remitidos por la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Memorando Nº 000140-2020-OGA/MC de la O fi cina General de Administración; el Informe Nº 000076-2020-OT/MC de la O fi cina de Tesorería; el Informe Nº 000071-2020-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; el cual constituye pliego presupuestal del Estado; Que, mediante la Vigésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y la Vigésima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se autoriza al Ministerio de Cultura, durante los Años Fiscales 2019 y 2020, respectivamente, a otorgar estímulos económicos a personas naturales y jurídicas privadas que participan en las industrias culturales y las artes, debiendo la entidad, mediante resolución de su titular, “establecer los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a las personas naturales y jurídicas privadas, así como para la evaluación por parte de dicho Ministerio de los resultados alcanzados y los bene fi cios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas ”; así como, publicar, “semestralmente, en su portal institucional, la relación de los bene fi ciarios de las subvenciones otorgadas conforme a la presente disposición” ; Que, en dicho marco normativo, a través del Informe Nº D000293-2019-DGIA/MC y los Memorandos Nº 000184-2020-DGIA/MC y Nº 000196-2020-DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes propone los “Mecanismos para la Rendición de Cuentas y Seguimiento de los Estímulos Económicos otorgados en el marco de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020”; señalando que dicha propuesta ha sido elaborada en coordinación con la O fi cina de Presupuesto y la O fi cina de Organización y Modernización; Que, mediante el Informe Nº 000076-2020-OT/MC, la O fi cina de Tesorería emitió opinión favorable para la aprobación del referido documento para un mejor manejo y rendición de los estímulos económicos otorgados por la entidad; por lo que, a través del Memorando Nº 000140-2020-OGA/MC, la O fi cina General de Administración señala que habiéndose efectuado la evaluación correspondiente, no se formulan observaciones a dicho documento; Que, con el Informe Nº 000071-2020-OGAJ/MC, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica concluyó que, en aplicación de la Vigésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879 y la Vigésima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019 precitadas, se considera legalmente factible proceder a la aprobación de los Mecanismos propuestos; Que, en tal sentido, se estima por conveniente aprobar los “Mecanismos para la Rendición de Cuentas y Seguimiento de los Estímulos Económicos otorgados en el marco de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020” antes mencionados; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del misterio de Cultura; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019M; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los “Mecanismos para la Rendición de Cuentas y Seguimiento de los Estímulos Económicos otorgados en el marco de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SONIA GUILLÉN ONEEGLIO Ministra de Cultura 1866893-1 DEFENSA Decreto Supremo que prorroga el Licenciamiento de la Clase Junio 2018 del 01 de julio hasta el 31 de diciembre de 2020 de las Instituciones Armadas por Estado de Emergencia Nacional DECRETO SUPREMO Nº 006-2020-DE EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al artículo 137 de la Constitución Política del Perú, el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar por plazo determinado en todo el territorio nacional o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o la Comisión Permanente, los estados de excepción que son: Estado de Emergencia y Estado de Sitio; asimismo, señala que en el estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República; Que, el literal b, numeral 2 del artículo 4 del Capítulo II de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece las competencias exclusivas del Poder Ejecutivo pudiendo desconcentrar, pero no delegar las funciones y atribuciones inherentes a Defensa, Seguridad Nacional y Fuerzas Armadas; Que, bajo dicho contexto normativo, el Ejercito del Perú, la Marina de Guerra del Perú y la Fuerza Aérea del Perú