Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2020 (05/11/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de noviembre de 2020 /

El Peruano

- Tercero: las pérdidas se deben evaluar solo cambiando lo que corresponde a cada alternativa (o la línea Huachipa ­ Santa Clara o la SET Portillo) pero manteniendo exactamente igual el resto del sistema eléctrico. En los archivos de cálculo de flujo de potencia que sustentan la publicación, consideran diferentes proyectos y configuraciones para el sistema eléctrico, para una y otra alternativa. - Cuarto: errores de vinculación; Comparación económica de alternativas Que, LDS sostiene que, la comparación económica entre las dos alternativas se ha efectuado siguiendo lo establecido en el numeral 11.3 de la Norma Tarifas. Para hacerlas económicamente comparables se tiene que considerar que ambos proyectos entrarán en operación comercial el mismo año. Como se ha demostrado su necesidad para el año 2021, la comparación se ha efectuado para ese año; Que, además, LDS realizó las correcciones tanto en el cálculo de las inversiones como en el de las pérdidas, así como la modificación del calibre del enlace Huachipa ­ Santa Clara, según explica anteriormente. Según, el resultado obtenido, su propuesta sería la alternativa de mínimo costo; Que, LDS menciona que en el ítem del 3.3 del RECURSO, la comparación económica de alternativas se realiza fuera de lo establecido en el numeral 11.3 de la Norma Tarifas, donde se estipula que dicha comparación se hace por Costo Total en Valor presente, considerando los rubros de Inversión + Operación + Mantenimiento + Pérdidas. A dichos rubros CONELSUR ha agregado el concepto de la "energía no suministrada" por el año 2021, año para el cual su propuesta incumple la condición N-1. La introducción del concepto de energía no suministrada está fuera de lo establecido en la Norma Tarifa. 2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Sobre el terreno para la SET Portillo Que, al respecto, se puede apreciar que la ubicación y costo de terreno planteado por CONELSUR, tanto en su RECURSO como en la información complementaria presentada con Carta GG.RN-035-2020, están debidamente documentados y referenciados, lo cual permite reducir razonablemente el riesgo e incertidumbre de la ubicación y disponibilidad de terreno, como lo señala la empresa indicada. En ese sentido, es válido realizar una nueva evaluación del proyecto SET Portillo, considerando esta nueva ubicación del terreno para su implementación. Cabe señalar que, esta ubicación se encuentra dentro de los límites que CONELSUR había indicado en las etapas anteriores; Sobre el error material para la consignación de pérdidas Que, respecto al supuesto error material mencionado por CONELSUR, es importante aclarar que, si bien para la evaluación de mínimo costo de las alternativas ("F300_400_AD07 Evaluación.xlsx"), las propuestas de LDS ("Alt1") y CONELSUR ("Alt2") se vinculan con los cálculos de las pérdidas de las pestañas "Pérdidas Alt(2)" y "Pérdidas Alt(1)" ("02_SER.xlsx"), respectivamente, los valores de estas pérdidas sí corresponden al proyecto que se evalúa. Es decir, las pérdidas consignadas en la pestaña "Pérdidas Alt(2)" corresponden al proyecto de LDS ("Alt1") y las pérdidas consignadas en la pestaña "Pérdidas Alt(1)" corresponden al proyecto de CONELSUR ("Alt2"). Lo indicado puede verificarse en las hojas de cálculo que sustentan la publicación del PI 2021-2025: "Pérdidas.xlsx" y "02 SER.xlsx"; Que, en consecuencia, no existe el error material indicado por CONELSUR, por lo que no corresponde realizar ninguna modificación al respecto;

Sobre la fecha de puesta en servicio Que, con relación a la propuesta de fecha de servicio para implementar la SET Portillo para el año 2022, si bien el procedimiento y premisas seguidas para calcular la Energía No Suministrada (ENS) se consideran coherentes, no se estaría cumpliendo con el numeral 12.3.1 de la Norma Tarifas, toda vez que la contingencia se detecta desde el año 2021; Que, además, posponer un año el proyecto, para este caso particular, involucraría una ventaja sustancial en una de las alternativas (SET Portillo) evaluadas, dado que el efecto del dinero en el tiempo por posponer un año tendría un impacto a favor, para efectos de comparación (la inversión del año 2022 pasaría a ser 89% en el 2021 por la tasa de actualización del 12%), y no sería comparable con el incremento de costo del mismo criterio de ENS planteado; Que, cabe advertir también que, de acuerdo a la Norma Tarifas, el cálculo de la ENS no se encuentra dentro de las consideraciones para seleccionar la mejor alternativa, donde la selección de la que constituya la solución de mínimo Costo Total, incluye la Inversión, COyM y Pérdidas; Que, por lo tanto, para efectos de la planificación, en función de la necesidad de cobertura de la demanda, la alternativa que resulte la del mínimo de costo debe evaluarse e implementarse considerando el año 2021 para su Puesta en Servicio, tal como se desprende de la publicación del PI 2021-2025; Sobre las opiniones y sugerencias de LDS Que, en relación a los comentarios realizados por LDS, a la propuesta de CONELSUR y sus acciones anticipadas a la aprobación, es necesario resaltar que no se encuentra prohibida la adopción de una decisión anticipada de una medida empresarial, pues la misma será un riesgo de la empresa, más no vincula a determinada acción o decisión de la Autoridad; Que, de otro lado, la etapa de las opiniones tiene como finalidad permitir la participación de los interesados en los planteamientos formulados por los recurrentes, a efectos de dar a conocer su punto de vista y argumentos sobre el particular, motivo por el cual, los mismos forman parte del análisis, y en caso la Autoridad adopte una posición sobre el particular en su decisión, lo hace desde su prerrogativa y análisis propio. La etapa de comentarios no es una vía para plantear pedidos que debieron efectuarse dentro de la respectiva propuesta regulatoria, o dentro del plazo de interposición de los recursos; Que, habiendo manifestado lo anterior, se procederá a analizar los comentarios específicos de LDS al recurso de CONELSUR; Año de puesta en servicio Que, en relación al año de Puesta en Servicio de la propuesta de CONELSUR (SET Portillo), como se indicó en los considerandos precedentes, la alternativa que resulte la del mínimo de costo total debe evaluarse e implementarse considerando el año 2021 para su Puesta en Servicio, según los criterios técnicos de planificación; Porcentajes administrativos de supervisión y gastos

Que, con respecto a los porcentajes de supervisión y gastos administrativos, para la evaluación de alternativas deben considerarse los que fueron publicados con la Resolución 009-2019-OS/CD y modificados con Resolución 042-2020-OS/CD, como lo señala LDS. Dichos porcentajes son considerados en la presente etapa; Que, asimismo, LDS consideró 8 Elementos como componentes variables de los costos comunes en 60 kV (tomado de CONELSUR); sin embargo, según la base de restructuración de módulos no se considera como

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