Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2020 (05/11/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Jueves 5 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

51

Elemento para estos costos comunes variables, a la celda de medición; Cambio de calibre para Línea de Transmisión 60 kV Huachipa ­ Santa Clara Que, sobre la propuesta planteada por LDS para la Línea de Transmisión 60 kV Huachipa ­ Santa Clara, que consiste en modificar su calibre de 1600 mm2 a 1200 mm2 en el cable con aislamiento XLPE, ésta no se encuentra debidamente sustentada, independientemente de que dicha propuesta, es propia de un derecho de acción y/o contradicción (en su respectivo proceso), y no como parte de una opinión en estricto a un recurso de otra empresa; Que, al respecto, la última vez que la empresa consideró 1200 mm2 en el sistema Lima Sur fue para Línea de Transmisión 60 kV Manchay ­ Planicie para brindar confiabilidad N-1 a la SET Planicie, cuya alimentación venia dada por una doble terna en 120 mm2, razón por la cual la sección de 1200 mm2 era suficiente; sin embargo, para el presente caso en análisis, se pretende brindar confiabilidad N-1 a un sistema de transmisión que alimenta las subestaciones Santa Clara y Ñaña, subestaciones que vienen siendo alimentadas por circuitos en 60 kV de 304 mm2; Que, del mismo modo, dada la configuración y topología del sistema, se ve claramente que la empresa, para 60 kV, aplica la estandarización de 1600 mm2 en la mayoría de los últimos casos, como sección óptima (no solo propuestas de Planes de Inversión anteriores, sino todas las planteadas y aprobadas en el presente PI 2021-2025), por lo que se evidencia que, si LDS hubiera considerado un nuevo criterio de evaluar el supuesto estándar 1200 mm2 lo hubiera hecho desde el inicio del proceso, y para todos sus proyectos, o en las etapas posteriores dado el caso que la demanda se ajustó en toda el Área de demanda 7, no solo a la zona Este de Lima, y desde la prepublicación del PI 2021-2025; Que, por otro lado, el performance de los factores de utilización de lo propuesto por LDS (calibre 1200 mm2), si bien cumplen con mantener la cargabilidad debajo del 120% durante la contingencia, reducir la sección reduce también la holgura de su capacidad de transporte (se llega a valores de 114% de cargabilidad en contingencia), aumentando el riesgo ante la variabilidad de la demanda en el mediano plazo. Por otra parte, las alternativas de 1600 mm2 XLPE para la Línea 60 kV Huachipa ­ Santa Clara y las conexiones de línea con sección de 800 mm2 para la nueva SET Portillo, consiguen factores de utilización menores a 100% en el horizonte de 10 años; por lo que, se consideran como alternativas técnicamente comparables con resultados equivalentes, además de presentar una holgura adecuada a la hora de evaluar las contingencias, lo cual no ocurre al considerar el calibre de 1200 mm2 para la alternativa de LT 60kV propuesta por LDS; Que, por lo expuesto, no corresponde evaluar la alternativa propuesta por LDS para Línea de Transmisión 60 kV Huachipa ­ Santa Clara, con un calibre de 1200 mm2; Cálculo de pérdidas Que, en cuanto al cálculo de las pérdidas, mostrar un bloque de proyectos como alternativa 1 y otro como alternativa 2 permitió ordenar de mejor manera los proyectos en el flujo y no significa que todas las alternativas fueron evaluadas en conjunto, la evaluación fue desarrolla tomando de base los escenarios de diagnóstico y solo variando las alternativas evaluadas (tal cual menciona LDS), cuyos resultados y trazabilidad se muestran en el archivo de flujo que se adjunta en esta etapa; asimismo, se debe precisar que la evaluación de pérdidas fue aplicada de igual forma tanto para LDS como para CONELSUR, y a una zona coherente, con la premisa de "sistema" estipulado en la Norma Tarifas (considerando como sistema la zona Este respectiva y asociada al proyecto); Que, respecto a las líneas de generación consideradas en la evaluación de pérdidas, si bien éstas están directamente relacionadas con el sistema evaluado, dada las particularidades del proyecto, se vio razonable considerarlas; sin embargo, dado la observación de LDS, estas no serán

consideradas tanto para la propuesta de LDS como la de CONELSUR. Es decir, en la presente etapa no se considerarán dichas líneas de generación para la evaluación de pérdidas y se considerarán únicamente las líneas del sistema de transmisión que son asignadas a la demanda. Sin perjuicio de ello, cabe indicar que, con o sin líneas de generación, la selección de la alternativa de mínimo costo no cambia; Sobre la evaluación de alternativas Que, de acuerdo a lo indicado en los párrafos anteriores, se ha visto conveniente volver a evaluar la alternativa que constituya la solución de mínimo costo total en el horizonte de 10 años entre: Alternativa 1: Propuesta CONELSUR - SET Portillo (con la nueva ubicación planteada) vs. Alternativa 2: Propuesta LDS Línea de Transmisión en 60 kV Huachipa ­ Santa Clara completamente subterránea (con 1600 mm2 XLPE); Que, realzada dicha evaluación, la Propuesta CONELSUR resulta como la alternativa que constituye la solución de mínimo costo total, por lo que corresponde aprobar la nueva SET Portillo en el PI 2021-2025 que deberá programarse para su implementación en el año 2021 (no en el año 2022 como plateó la recurrente), considerando las características propuestas en esta evaluación de alternativas, así como la ubicación del terreno propuesto. En consecuencia, corresponderá retirar del PI 2021-2025 el proyecto Línea de Transmisión 60 kV Huachipa ­ Santa Clara; Que, en consecuencia, el recurso de reconsideración debe ser declarado fundado en parte. Que, se han emitido los Informes N° 511-2020GRT y N° 512-2020-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93EM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 41-2020. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por CONELSUR LT S.A.C. contra la Resolución N° 126-2020-OS/CD, por las razones señaladas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Incorpórese los Informes N° 511-2020GRT y N° 512-2020-GRT, como parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- Las modificaciones en la Resolución N° 126-2020-OS/CD, Plan de Inversiones 2021 ­ 2025, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, serán consignadas en resolución complementaria. Artículo 4°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con los Informes a que se refiere el artículo 2 precedente en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin. gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx. ANTONIO ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e) 1899922-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.