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21 NORMAS LEGALES Jueves 12 de noviembre de 2020 El Peruano / en almacén descubierto en el Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma, pues existiría una posible fuente alternativa de aprovisionamiento (dada por las zonas de almacenamiento A y B ubicadas en el interior del Terminal Portuario Yurimaguas administrado por la Empresa Nacional de Puertos S.A.). Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, el Consejo Directivo del Ositrán mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe del Visto, constituyéndola como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Por lo expuesto y en virtud de las funciones previstas en el REGO, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº 716 -2020-CD-OSITRAN y sobre la base del Informe Conjunto Nº 00135-2020-IC-OSITRAN (GRE-GAJ); SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el inicio del procedimiento de desregulación tarifaria del servicio de almacenamiento del cuarto día en adelante para carga fraccionada en almacén descubierto brindado por Concesionaria Puerto Amazonas S.A. en el Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de desregulación tarifaria presentada por Concesionaria Puerto Amazonas S.A. respecto de los servicios de almacenamiento del cuarto día en adelante para contenedores (llenos y vacíos) y para carga fraccionada en almacén cubierto brindados en el Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma. Artículo 3.- Noti fi car la presente Resolución y el Informe Conjunto Nº 00135-2020-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) que lo sustenta, a la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A., y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” así como la difusión de dicha resolución y el Informe Conjunto Nº 00135-2020-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) en el portal institucional (www.ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidenta del Consejo Directivo 1901857-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Modifican el “Reglamento de Acciones de Fiscalización Ambiental y seguimiento y verificación a Entidades de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA durante el Estado de Emergencia Sanitaria decretado en el país ante el brote del COVID-19” RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 00018-2020-OEFA/CD Lima, 6 de noviembre de 2020VISTOS: El Informe N° 083-2020-OEFA/DPEF- SMER, emitido por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y el Informe N° 383-2020-OEFA/OAJ, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, a través de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del Sinefa) se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente; Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020- SA, y sus prórrogas, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19; Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, y sus respectivas prórrogas, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, las cuales vienen afectando, entre otros, la promoción y ejecución de proyectos de infraestructura pública y de servicios públicos, desarrollados bajo los mecanismos de inversión pública, privada y público privada contenidos en el marco normativo vigente; Que, mediante el Numeral 4 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 se estableció la suspensión del cómputo de los plazos vinculados a las actuaciones de los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público, y de los entes rectores de los sistemas funcionales, incluyendo aquellos plazos que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la disposición; Que, mediante el Artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1500, Decreto Legislativo que establece medidas especiales para reactivar, mejorar y optimizar la ejecución de los proyectos de inversión pública, privada y público privada ante el impacto del COVID-19, se exonera a los administrados de la obligación de presentar a las entidades con competencia ambiental, los reportes, monitoreos y cualquier otra información de carácter ambiental o social, que implique trabajo de campo, así como de la realización de actividades necesarias para dicho fi n, estableciendo excepciones para la aplicación de dicha norma; ello hasta que se reinicie la actividad suspendida en atención a la Declaratoria de Estado de Emergencia Nacional; Que, en el marco de la Ley del Sinefa, el OEFA es competente para veri fi car que las actividades productivas, extractivas y de servicios, incluyendo aquellas que se están desarrollando en el marco de las disposiciones emitidas en la Declaratoria de Emergencia, se realicen cumpliendo las obligaciones ambientales fi scalizables a cargo de sus titulares; Que, asimismo, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley del Sinefa, la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, y otras de carácter general referidas a la veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo; así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental, las que son de obligatorio